Garantías de Seriedad de Ofertas
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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10-05-2023
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Monto:
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2000000
Peso Chileno
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Descripción:
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Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $2.000.000 (dos millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de, al menos, 90 días corridos siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
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Glosa:
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Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-7-LQ23
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
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Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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30-04-2024
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos y su vigencia deberá exceder en, al menos, 90 días corridos a la fecha de término del contrato. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
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Glosa:
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Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-7-LQ23
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere, a través de la presentación de los Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1), ambos emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, junto con una declaración jurada en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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01-03-2024
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Monto:
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1000
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá entregar, previo a la suscripción del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil unidades de fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento).
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por el ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje respecto del municipio, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG.
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Glosa:
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Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-7-LQ23
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final el artículo 83° de las BAG.
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