Licitación ID: 2667-7-LR20
MANTENCION CLIMA, ELECTRICIDAD, SANITARIA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de reparación, mantenimiento o reparación de aire acondicionado 48 Mes
Cod: 72102305
VALOR MENSUAL NETO EN UTM SERVICIO MANTENCION PREVENTIVA INSTALACIONES DE CLIMA, ELECTRICIDAD Y SANITARIAS EN CENTRO CIVICO Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, SEGUN BASES.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCION CLIMA, ELECTRICIDAD, SANITARIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, los servicios de mantenimiento periódico, reparaciones y otros, necesarios para conservar y asegurar un servicio continuo, mediante rutinas o intervenciones de mano de obra especializada, por un periodo de 48 meses 4 años, para todas las instalaciones señaladas en las BT, actualmente operativas en los edificios e inmuebles de la Municipalidad
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad Tributaria Mensual
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 31-03-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 10-02-2020 8:50:00
Fecha inicio de preguntas: 10-02-2020 9:30:00
Fecha final de preguntas: 21-02-2020 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-03-2020 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 31-03-2020 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 31-03-2020 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 12-06-2020 12:39:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, Lunes 17/02/2020, a las 10:00 Hrs., en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 2, DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA COMUNAL. 17-02-2020 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar antecedentes administrativos conforme a lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
Documentos Técnicos
1.- Presentar antecedentes técnicos conforme a lo dispuesto en el Numeral 6 de las Bases Administrativas Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación deberá ser detallada conforme a Anexo Económico Nº 6, expresada en UTM (Unidades tributarias mensuales), en monto total sin impuestos, para un total de 48 meses de mantención preventiva. Entendiéndose contemplados, en esta oferta, todos los trabajos descritos en las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas. La apertura de las Ofertas Económicas se realizará en la fecha y a la hora indicada en el portal web www.mercadopublico.cl REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio OFERTA ECONÓMICA. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 8, de las Bases Administrativas Especiales. 75%
2 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA ACREDITADA SI LA TUVIERE. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 8, de las Bases Administrativas Especiales. 10%
3 Condiciones de empleo y remuneración CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 8, de las Bases Administrativas Especiales. 5%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 5%
5 Servicios Adicionales o Descartables ITEMIZADO DE SERVICIOS ADICIONALES O DESCARTABLES. Revisar Pauta de Evaluación conforme a lo dispuesto en Numeral 8, de las Bases Administrativas Especiales. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: NANCY ORTIZ FARIAS
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: RICARDO FUENZALIDA DELAFUENTE
e-mail de responsable de contrato: rfuenzalida@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402283-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 15-06-2020
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $10.000.000 (diez millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las mismas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento en original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800, 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o ingreso de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de éstas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
Glosa: “Seriedad de la oferta Licitación ID 2667-7-LR20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-05-2024
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (por los 48 meses de servicio), y deberá estar vigente por al menos desde la fecha de la suscripción del contrato y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Esta garantía cubrirá posibles aumentos de plazos y montos dentro del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso De acuerdo a lo indicado en el artículo 56° de las BAG, en caso de que el Contrato se extienda más allá del plazo original de vigencia, esta garantía deberá ser renovada con 60 días de anticipación a su vencimiento. En caso de incumplimiento de la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Municipio podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 57º de las BAG. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y/o cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.
Glosa: “Garantiza cumplimiento del Contrato en la Licitación Pública ID 2667-7-LR20”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83 de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-05-2024
Monto: 2000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante la prestación de los servicios o como consecuencia de ellos. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá hacer entrega al ITS, de una póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF. 2.000 (dos mil unidades de fomento), la cual debe incluir además una cláusula de responsabilidad civil patronal, sin sublímites, correspondiente a U.F. 3.000 (Tres mil unidades de fomento), con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la póliza (anual si corresponde). La póliza deberá estar vigente desde la fecha de la suscripción del contrato, y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Este seguro será condición, para iniciar las intervenciones de mantención a las instalaciones, equipos y sistemas. Este seguro, tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y la póliza de seguro, deberá excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones, sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Art. Nº 60° de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: "Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-7-LR20".
Forma y oportunidad de restitución: Conforme lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades

Considerando la necesidad de conservar el buen estado operativo de los sistemas de climatización eléctricos y sanitarios, para un óptimo servicio de los edificios e inmuebles municipales, la Municipalidad de Vitacura, ha resuelto se someta a Licitación Pública, la contratación de los “Servicios de Mantención Preventiva para instalaciones de clima, electricidad y sanitarias de edificios y dependencias Municipales 2020-2024”, que se identifica en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) con la ID 2667-7-LR20.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE) y Bases Técnicas (BT), el proceso licitatorio se regirá por lo señalado en el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 4/490 de fecha 1 de marzo de 2018 que aprueba las Bases Administrativas Generales (BAG) Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, en subsidio por lo dispuesto en la ley 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda), por la Ley N° 20.296 y, por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará vinculado a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

Objeto

El objeto de la presente licitación es contratar a una persona natural o jurídica, los servicios de mantenimiento periódico, reparaciones y otros, necesarios para conservar y asegurar un servicio continuo, mediante rutinas o intervenciones de mano de obra especializada, por un periodo de 48 meses (4 años), para todas las instalaciones señaladas en las BT, actualmente operativas en los edificios e inmuebles de la Municipalidad que se identifican como:

Edificio Centro Cívico: Av. Bicentenario N° 3800

Edificio Consultorio: Calle Indiana N° 1195

Edificio Centro Comunitario: Calle Cleveland N° 8038

Inmueble Vitavecino: Calle San Félix 1318

Liceo Amanda Labarca: Av. Padre Hurtado N° 1150

Colegio Antártica Chilena: Av. Las Hualtatas N° 7440

Edificio 37ª Comisaria: Calle Puerto Rico N° 7905

Baños Públicos Parque Etapa I: Av. Bicentenario altura N°4020

Baños Públicos Parque Etapa II: Av. Bicentenario N°3200

Edificio VitaCentro: Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer N°8893

Todo lo anterior, será conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y Bases Administrativas Generales (BAG), como requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.

Oferentes que pueden participar

Podrán participar en la siguiente Licitación, a través del Portal www.mercadopublico.cl, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean chilenas o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, y hayan ingresado al Portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en el numeral 6° de estas BAE y que se desempeñen en el rubro acorde a la prestación de servicios de mantención técnica requeridas en esta licitación.

Sobre esto último y a objeto de conservar debidamente las instalaciones, equipamientos, sus componentes, redes estructuras y otros, mediante mano de obra especializada y administración de soporte total, incluyendo dominio técnico profesional, será de exigencia la participación de empresas y contratistas, dedicadas exclusivamente al rubro técnico de las especialidades de base detalladas como clima, electricidad y sanitaria, respectivamente, por lo que los oferentes deberán contar con una planta estable de técnicos en ellas.

Por lo anterior, se establece que no serán aceptadas en la presente licitación las ofertas que contemplen la subcontratación de personal total o parcial, de los servicios de base como clima, electricidad o sanitaria, ya que sólo se reconocerá como responsable directo del contrato de estos rubros, a la persona natural o jurídica, adjudicataria del mismo.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

El Contratista está obligado a obtener de las autoridades competentes todas las habilitaciones y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución del servicio, cualquiera sea su naturaleza; y exigirá y controlará a todo su personal en la ejecución de trabajos, cumplimientos de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones municipales, laborales y administrativas, uso correcto y legal de implementos de seguridad.

El Contratista, mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de esas normas.

Visita a Terreno

A efecto de que no fuesen bien definidos los aspectos técnicos de los sistemas o faltaren antecedentes que puedan ser de utilidad, como la visualización del estado actual que presentan las unidades en servicio, los oferentes interesados deberán asistir a una Visita a Terreno de carácter obligatoria y certificada, que se efectuará el día y hora indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, con una tolerancia máxima de espera de 15 minutos, momento en que se cerrará la participación a ésta.

Los oferentes (inscritos en la primera visita a terreno), podrán solicitar a través del foro inverso de la licitación, una segunda visita técnica a terreno que será considerada, para el caso que la determinación de algunos detalles o conceptos, no estén claramente definidos y ello pueda incidir en la formulación de una oferta certera.

Por la naturaleza específica de este servicio a contratar, se establece que la inasistencia a la visita a terreno, deja al oferente fuera de bases, por lo que sus ofertas serán declaradas inadmisibles.

El Inspector Técnico de Servicio (en adelante ITS), profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará una Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, la que será fechada y firmada por todos los asistentes y que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.

De la Adjudicación

La modalidad de esta adjudicación se realizará a suma alzada a un solo oferente, por el total de los servicios especificados.

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas. La Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas recomendará la adjudicación, sobre cuya oferta resulte la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe que presente la Unidad Técnica responsable de la Licitación.

La Adjudicación de la licitación se entenderá notificada a las 24 horas, de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 24° de las BAG.

  La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales; a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación

Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado de licitación.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente

Los documentos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº 1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta. De acuerdo al punto N° 10.1 de las BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios o la composición del Directorio de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario Declaración de Persona Jurídica que se adjunta en los Anexos de las BAE.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 2).

e) Formulario de Condiciones de empleo y remuneraciones (Anexo Nº 3).

f) Copia de pago Patente Municipal vigente al momento de la apertura de la Licitación, correspondiente al rubro que postula, sea el oferente una persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.

g) Anexo Nº4: Acreditación de experiencia, si la tuviere, en N° de contratos de mantenimiento (anuales, no ocasionales) dentro de los últimos 5 años, donde se informen los trabajos de prestación de servicios de mantención, en los rubros contenidos en el actual proceso de licitación. La información será entregada adjunta a certificados emitidos y firmados por los titulares de los contratos. No serán considerados para evaluación, registros de servicios de ejecución correspondiente a especialidades no vinculadas a la materia de este proceso. No es inhabilitante, pero el oferente deberá de igual forma presentar el Anexo N°4, tenga o no tenga experiencia.

h) Anexo N°5: Descripción del Perfil profesional del personal técnico propuesto, para los cargos definidos en las presentes BAE, donde se indiquen, estudios, experiencia, cursos, exámenes ocupacionales, condiciones físicas relacionadas con la prevención y su salud ocupacional u otros, relativos a la ejecución de maniobras de cometido, que considera su perfil de competencias.

i) Anexo N°6: Oferta Económica, por el monto total del contrato, por los 48 meses de vigencia expresado en UTM neto.

j) Anexo N°7: Oferta económica de Precios de Lista por, Itemizado de Servicios adicionales y/o descartables.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras c), d), y f) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente artículo, deberán ser entregados por el oferente a más tardar, al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de bases.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Mediante Anexo N° 3 de las Bases Administrativas Especiales de esta Licitación, conforme lo requerido en la letra e) del numeral 6 de dichas bases.

Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco podrán vulnerar la estricta sujeción a las bases y el principio de igualdad entre los participantes.
Oferta Económica

La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación deberá ser detallada conforme a Anexo Económico Nº 6, expresada en UTM (Unidades tributarias mensuales), en monto total sin impuestos, para un total de 48 meses de mantención preventiva.

Entendiéndose contemplados, en esta oferta, todos los trabajos descritos en las Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas. La apertura de las Ofertas Económicas se realizará en la fecha y a la hora indicada en el portal web www.mercadopublico.cl

Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

Criterios de Evaluación

Ponderación

P1: Oferta Económica

75%

P2: Experiencia

10%

P3: Condiciones de Empleo y Remuneraciones

  5%

P4: Itemizado servicios adicionales y/o descartables

  5%

P5: Cumplimiento de los requisitos formales          

  5%

P1: OFERTA ECONÓMICA: 75% (ANEXO Nº 6)

(Oferta Económica Menor/Oferta Económica en Evaluación) X 75

P2: EXPERIENCIA ACREDITADA, si la tuviere: 10% (ANEXO 4)

El criterio relativo a la “Experiencia del Postulante” tendrá una ponderación máxima del 10% del puntaje total de las ofertas y se evaluará de la siguiente manera:

SUBFACTOR

PUNTAJE

 

El Oferente que acredite experiencia (dentro de los 5 últimos años), a través de certificados emitidos y firmados por los titulares, de 10 o más instalaciones o edificaciones que hayan recibido estos servicios de Mantención Técnica en su conjunto, para especialidades de Electricidad, Climatización y Sanitarias, como las descritas en las BT.

 

 

10 pts.

 

Al Oferente que acredite experiencia, por menos de 10 contratos (dentro de los 5 últimos años), se asignará 1 punto, por cada contrato, integral por los servicios de Mantención Técnica en su conjunto, para especialidades de electricidad, climatización y sanitaria, como las indicadas en las BT.

 

 

1 punto por cada contrato

 

A los oferentes que no acrediten experiencia o que no presenten los certificados emitidos por los titulares de los contratos que declare ejecutados.

0 pts.

P3: CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES: 5% (ANEXO Nº 3)

P3a) SUBFACTOR Remuneraciones: 2,5%

ITEM

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION

1

(Promedio anual de remuneración bruta año 2019 en evaluación / Mayor promedio anual de remuneración bruta año 2019) x 2,5

2,5%

P3b) SUBFACTOR Multas: 2,5%

Se aplicará el subpuntaje máximo de puntos, a aquellos oferentes que no presenten multas cursadas por la Direccion del Trabajo, en los últimos 2 años.

Aquellos que tengan en su historial Multas Cursadas por la Direccion del Trabajo, en los 2 últimos años calendario, mantendrán 0 puntos.

ITEM

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION

1

Sin multas cursadas por la Direccion del Trabajo = 2,5 puntos  

Con multas cursadas por la Direccion del Trabajo = 0 puntos

2,5%

P4: ITEMIZADO SERVICIOS ADICIONALES O DESCARTABLES: 5% (ANEXO 7). (Menor oferta, suma de todos los valores por Serv. Adicionales o descartables/ Suma de los valores por Serv. Adicionales o descartables, oferta en evaluación x5)

P5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISISTOS FORMALES: 5%

El Cumplimiento de los Requisitos Formales de presentación de las Ofertas, considera la siguiente pauta de evaluación:

SUBFACTOR

PUNTAJE

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

5 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.

Fuera

de bases

Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mayor puntaje en el criterio “experiencia”. Finalmente, si se mantiene la igualdad, se resolverá a favor de aquel oferente que presente el mayor puntaje en el criterio “itemizado servicios adicionales y/o descartables”.

Garantías y Seguros

Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de la Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3.

Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 53° (inciso tercero) y 55° (inciso cuarto) de las BAG.

Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $10.000.000 (diez millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada, es decir, a igual número de ofertas, igual número de garantías de seriedad de las mismas. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento en original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800, 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o ingreso de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación ID 2667-7-LR20”.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de éstas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (por los 48 meses de servicio), y deberá estar vigente por al menos desde la fecha de la suscripción del contrato y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Esta garantía cubrirá posibles aumentos de plazos y montos dentro del contrato.

En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de esta garantía: “Garantiza cumplimiento del Contrato en la Licitación Pública ID 2667-7-LR20”.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 56° de las BAG, en caso de que el Contrato se extienda más allá del plazo original de vigencia, esta garantía deberá ser renovada con 60 días de anticipación a su vencimiento.

En caso de incumplimiento de la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Municipio podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 57º de las BAG.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72º del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y/o cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.

Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83 de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere

Pólizas de Garantía

En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 102 de las BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro, deberán entre sus condiciones excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir una cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones sin autorización por escrito de la municipalidad, según lo establecido en el inciso tercero del Artículo 53° y en el inciso sexto del Artículo 55° de las BAG.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en el numeral 10.4

Seguro de Responsabilidad Civil

El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante la prestación de los servicios o como consecuencia de ellos.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá hacer entrega al ITS, de una póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF. 2.000 (dos mil unidades de fomento), la cual debe incluir además una cláusula de responsabilidad civil patronal, sin sublímites, correspondiente a U.F. 3.000 (Tres mil unidades de fomento), con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la póliza (anual si corresponde). La póliza deberá estar vigente desde la fecha de la suscripción del contrato, y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Este seguro será condición, para iniciar las intervenciones de mantención a las instalaciones, equipos y sistemas.

Este seguro, tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y la póliza de seguro, deberá excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones, sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Art. Nº 60° de las BAG.

Glosa de la Póliza: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-7-LR20.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.

En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Del Contrato

Plazo del Contrato e inicio de los Servicios

El contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción, y por un período de 48 meses, a partir de la fecha del Acta de Entrega de Terreno levantada por el ITS.

El contrato sólo se verá modificado por eventuales aumentos o disminuciones de servicios, solicitadas por la Municipalidad.

Modificaciones del Contrato (aumentos o disminuciones)

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el título VII “Del contrato y su ejecución” (artículo 44º) de las Bases Administrativas Generales. Los aumentos y disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del Contrato y deberán ser consensuados con el adjudicatario y aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio.

Para incluir la mantención a nuevos equipos, o en su defecto disminuir algún proceso de mantenimiento de equipo o sistema retirado, se recurrirá al uso de los precios lista incluidos y especificados en el punto N° 6 de estas BAE como: Anexo N°7 Oferta económica: Precios Lista por, Itemizado de Servicios adicionales y/o descartables. Sobre esto último la constancia de dicha modificación al contrato principal, por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.

Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstas no serán pagadas si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el ITO o ITS no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de extraordinarios de ser el caso.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. En resumen, todos los aumentos y/o disminuciones de servicios serán perfeccionados mediante modificaciones del contrato principal.

Subcontratación:

El personal técnico base de las especialidades clima, electricidad y sanitaria (ver numeral 16º de estas BAE), corresponderá a la planta estable del oferente y estos servicios no podrán ser subcontratados.

Sin embargo, es evidente que dentro de las especialidades de manejo base, existen otras subespecialidades, que sí requerirán de la eventual incorporación de subcontratos, como ejemplo, trabajos profesionales de: media tensión (12.000 v), electromecánica, análisis químicos de aguas en circuitos de refrigeración, plan de extracciones y mantención de estanques de Agua Potable y aguas sucias, refrigeración industrial, ingeniería de control Centralizado y otros servicios esporádicos.

En consecuencia, el Contratista podrá subcontratar parcialmente la prestación de estas subespecialidades, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 73° de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la Unidad Técnica requirente las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria.

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

Término Anticipado del Contrato:

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste o cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el numeral 13º de estas BAE. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Del Personal del Contratista.

El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 72° de las BAG.

De la ejecución del Contrato

Aun cuando en la descripción de los servicios estipulados en las BT se hubieran omitido detalles necesarios, el servicio requerido deberá entregarse completo y en los plazos que se fijan en las BT y BAE.

El oferente deberá examinar cuidadosamente los antecedentes que forman parte integrante de las Bases de Licitación, sus Anexos y Documentos Técnicos y solicitar toda la información necesaria, incluso de materias que no figuren o se hayan omitido en las BT y que sean necesarios para el correcto otorgamiento del servicio requerido, siendo de su cargo cualquier situación no contemplada.

Forma de Pago

Estados de Pagos mensuales

La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS municipal de la documentación que más adelante se detalla.

El valor de la factura, será equivalente al valor ofertado, aplicando el valor de la UTM del mes en que se ejecutó el servicio.

El documento de cobro factura electrónica, debe ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura, o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

Documentación a presentar por el Contratista para cada estado de pago:

a. Factura o documento de cobro y Estado de Pago debidamente visada por el ITS;

b. Liquidación de sueldo de cada uno de los trabajadores que prestare servicios objeto de la licitación, por cada uno de los meses cuyo pago se pretende;

c. Comprobante del pago de cotizaciones previsionales de cada uno de los Trabajadores que haya prestado servicios (Caja de compensación, IPS (ex INP), Mutual de Seguridad, AFP) de los meses cuyo pago se pretende;

d. Formulario F-30 emitido por la Dirección del Trabajo, por cada uno de los meses cuyo pago se pretende;

e. Pago de multas cursadas en el mes si las hubiere (G.I.M).

f. Patente municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año;

g. Comprobante de pago de póliza, en caso que corresponda;

h. Certificado emitido por la inspección del Trabajo, referido al periodo en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del código del trabajo y D.S 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

NOTA: Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato.

Los antecedentes solicitados en las Letras b), c), d), e), f), g) y h), pueden ser entregados vía archivo digital dirigido al ITS municipal.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos aquí señalados junto a la factura o documento de cobro respectivo o en forma separada al ITS.

Los Estados de Pago, se podrán retener en los siguientes casos:

- Si no se acredita oportunamente por el contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del código del trabajo y decreto supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

- Existencia de reclamos en la Inspección del trabajo o laborales o previsionales pendientes por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

- En caso de incumplimiento de servicios solicitados por la ITS.

- Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

  La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.

Multas por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, la Inspección Técnica aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51º y 52º de las Bases Administrativas Generales, con un tope máximo de 100 UTM, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato:

• 3 UTM por día, por persona que no sea reemplazada, ya sea por aviso de enfermedad, vacaciones o cualquier causa atribuible a los derechos del trabajo.

• 3 UTM por incumplimiento en ocasión y oportunidad, en que un técnico sea citado como consecuencia de un llamado para cubrir emergencias o imprevistos.

• 3 UTM por día, por persona que, al ser reemplazada, su reemplazante no cuente con los conocimientos técnicos adecuados.

• 5 UTM por día, por no dar cumplimiento al horario de encendido y apagado de equipos, instruidos por la supervisión técnica del contrato (ITO).

• 5 UTM por no enviar informes de fallas o anormalidades de los sistemas, de acuerdo a punto N°4.1 de las Bases Técnicas, una vez ocurrido y confirmados los hechos.

• 5 UTM por no enviar programas de mantención preventiva del mes siguiente, de acuerdo al punto Nº4.4 párrafo cuarto, de las Bases Técnicas.

• 5 UTM por no informar por documento, programas de mantención preventiva del mes anterior, de acuerdo al punto Nº4.4 párrafo quinto, de las Bases Técnicas.

• 15 UTM por no ejecutar, injustificadamente, el trabajo de mantención en el periodo, a equipo o sistema, según la correspondiente programación que forma parte de la oferta.

• 3 UTM por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las BAE y BT y demás documentos que forman parte del presente proceso de licitación, que atente contra la correcta ejecución del contrato y que no tenga asociada una multa especifica.

Si los equipos son dañados por acción de terceros, fallas en la alimentación eléctrica, pérdida de vida útil de componente principal, falla oculta (compresor, motor, circuitos de comando), o por siniestros no atribuibles a la actividad contratada, no se aplicará la multa, por día en que los equipos no estén en funcionamiento.

Respecto de las eventuales multas que se apliquen durante el Contrato, el adjudicatario podrá ejercer los derechos que se consignan en el inciso 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista, superen el monto máximo señalado en el primer párrafo de este numeral, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al mes de pago de la multa.

Profesional de Coordinación e Inspección (ITO)
De acuerdo al Título XII de las BAG (artículo 63°) y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo de la obra será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica (ITS para cada especialidad eléctrica, clima e hidráulica sanitaria), con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Calidad del Servicio

El Adjudicatario será responsable por la calidad del servicio respecto de las mantenciones preventivas y correctivas de los sistemas de Electricidad Clima y Sanitario del Edificio Centro Cívico de Vitacura, Centro Comunitario, Consultorio y otras Dependencias Municipales y deberá desarrollar, de no contar con ello, de un sistema de autocontrol, mediante el cual asume la responsabilidad de adoptar las medidas de gestión y control de calidad de los trabajos y servicios realizados.

El Adjudicatario será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista.

La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Adjudicatario, su personal de dotación o sus subcontratistas.

El servicio se desarrollará con sujeción a las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas Especiales, Aclaraciones y todos los documentos que conforman el servicio contratado y de aquellos que se anexen al contrato al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta el Supervisor del mismo.

Dotación de Personal del Contratista y su Perfil

PERSONAL RESIDENTE BASE CENTRO CÍVICO VITACURA.

El adjudicatario, deberá asegurar como dotación mínima estable para el Edificio Centro Cívico, a 2 técnicos de la especialidad de Clima y 2 técnicos de la especialidad de Electricidad y 2 técnicos de la especialidad hidráulica sanitaria, encargados de la ejecución del plan maestro de Mantención y de acudir en solución de fallas que se generen en las instalaciones y servicios en horarios de 08:30 a 17:30 hrs. de día hábil y de 09:00 a 14:00 hrs. de día sábado.

Cada equipo de trabajo debe contar con un técnico Líder de la especialidad, de formación técnica de Clima, Electricidad y Sanitaria, respectivamente y contar con una experiencia de trabajo en la especialidad mínima de 3 años, titulo Técnico emitido por Liceo, Instituto o Universidad o Centro de Formación debidamente acreditados.

PERSONAL VOLANTE, DE ATENCIÓN OTRAS DIRECCIONES Y ASEO SALAS DE MÁQUINAS

El personal Técnico que atienda las mantenciones de clima y electricidad para los edificios Centro Comunitario, Consultorio Municipal, 37ª Comisaria, Establecimientos educacionales, Vitavecino, Baños Etapas I y II del Parque Bicentenario, Edificio VitaCentro, será del tipo volante, y no parte del personal asignado como residente al Edificio Centro Cívico.

El personal volante 2 técnicos y 2 ayudantes, asignados a los edificios Centro Comunitario y Consultorio deberán tener un nivel de preparación profesional, equivalente a la indicada en párrafo anterior, estos técnicos visitarán los edificios e instalaciones, dos veces por mes, (2ª y cuarta semana) en que ejecutará en principio la mantención integral de todos los sistemas de Clima y Electricidad y Sanitaria y en la última semana, toma de parámetros, evaluación de funcionamiento o corrección a fallas menores. Este personal será encargado además de la higiene y mantención de las salas de máquinas de todas los edificios y dependencias municipales

PERSONAL AYUDANTE TÉCNICO

Los ayudantes asignados a cada pareja de trabajo, deberán contar con un nivel de preparación técnico medio, egresado de instituto, escuela u otro centro de formación, a lo menos 2 años anteriores a la ocupación del cargo, y un año mínimo de experiencia en trabajos de su especialidad, electricista o electromecánico, técnico en clima o refrigeración industrial, hidráulica o instalaciones sanitarias. No será aceptado como personal de ayudante, jóvenes en práctica profesional, como titular de ese cargo.

SUPERVISOR DEL PERSONAL Y SUS FUNCIONES.

El plan de mantención para las especialidades, en su programación, oportunidad, control de ejecución, coordinaciones, informes u otros, serán llevados por un Supervisor encargado del personal de maniobras en terreno, y su dotación. Deberá contar con los conocimientos técnicos y administrativos, asociados al perfil de técnico de mando medio (Técnico o profesional), con a lo menos 3 años de experiencia en la administración de faenas de mantención y/o instalaciones de equipos industriales. No será aceptado como Supervisor de la Instalación, estudiantes o personas en práctica profesional, como titular de ese cargo.

REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA

Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Contratista designará un Profesional a cargo de la gestión administrativa y técnica del Contrato (Supervisor del Contrato), quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito al ITO o ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

Marco Regulatorio

En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

- Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).

- Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

- DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales

- Ley 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

- Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública.

- Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

- Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

- Ley 21.131 Establece Pago a 30 días

- Ley 19799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma

- Ley 20.422 Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

- Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.

- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

- Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.

- Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

- Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

- Decreto N° 54 de 1969 de la Subsecretaría de Previsión Social y sus modificaciones. “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

- Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

- Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo, que Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y otras Instalaciones Similares,

- Ley 20.296 Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y otras Instalaciones Similares

- Decreto N° 22, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y salva Escaleras o Rampas Mecánicas

- Decreto N° 542, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Modifica Decreto N° 22 de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N 10/2420 de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490 de fecha 01 de marzo de 2018. Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl - Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839 de fecha 30 de agosto de 2017 aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

- Decreto Alcaldicio N° 10/1620 del 23 de julio de 2018 “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.

- Reglamento N° 06 de 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes - de Propiedad Municipal.

- Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167, de fecha 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.

- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros. - Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

- Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.

- Disposiciones citadas en las Bases Técnicas de esta Licitación.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Aclaración N°1
Inclúyase en el punto N°2 de las Bases Administrativas Especiales los siguientes inmuebles:
- VitaCuidados:  Av. Las Hualtatas N° 7394
- Senda - Vitaintegración: Calle Eduardo Marquina N° 3942

Los inmuebles agregados, no estarán incorporados al plan de mantención periódica, sólo recibirán las mantenciones señaladas en el punto N° 18 de las Bases Técnicas.
Aclaración Nº 2
Modifíquese el Numeral Nº 10.1, Inciso 2º, de las Bases Administrativas Especiales, sobre la GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, en lo siguiente:

DONDE DICE:
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento en original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800, 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o ingreso de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma antes señalados, el oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

DEBE DECIR:
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

De igual forma, excepcionalmente, y atendidas las circunstancias del actual Estado de Catástrofe que vive nuestro país, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta, debiendo hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, una vez que se levante el estado de Cuarentena Total decretado para la comuna de Vitacura.

Para ello, deberá concurrir hasta las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, en un plazo de tres días hábiles de levantado el estado de Cuarentena Comunal señalado en el Inciso anterior. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.