Licitación ID: 2667-70-LQ19
MANTENCION DE ASCENSORES EDIFICIOS MUNICIPALES
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de mantenimiento de ascensores 48 Mes
Cod: 72101506
Valor Mensual Neto en UTM por los Servicios de Mantención Preventiva y Correctiva de Ascensores en Edificios según Grupo N°1 de las Bases Técnicas.  

2
Servicios de mantenimiento de ascensores 48 Mes
Cod: 72101506
Valor Mensual Neto en UTM por los Servicios de Mantención Preventiva y Correctiva de Ascensores en Edificios según Grupo N°2 de las Bases Técnicas.  

3
Servicios de mantenimiento de ascensores 48 Mes
Cod: 72101506
Valor Mensual Neto en UTM por los Servicios de Mantención Preventiva y Correctiva de Ascensores en Edificios según Grupo N°3 de las Bases Técnicas.  

4
Servicios de mantenimiento de ascensores 48 Mes
Cod: 72101506
Valor Mensual Neto en UTM por los Servicios de Mantención Preventiva y Correctiva por el Total de Ascensores en Edificios Municipales y Rampa Salva Escalera, según Bases.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANTENCION DE ASCENSORES EDIFICIOS MUNICIPALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar por un periodo de 48 meses 4 años, a una o más personas naturales o jurídicas, los servicios de mantenimiento mensual necesarios, para conservar y asegurar un servicio continuo, mediante rutinas de mano de obra especializada, repuestos y suministros para 10 ascensores y una rampa salva escalera, actualmente operativos en los edificios de la Municipalidad
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad Tributaria Mensual
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-11-2019 12:00:00
Fecha de Publicación: 22-10-2019 16:30:55
Fecha inicio de preguntas: 22-10-2019 16:40:00
Fecha final de preguntas: 05-11-2019 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2019 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-11-2019 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-11-2019 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 26-12-2019 17:10:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, MARTES 29/10/2019, en dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 2, comuna de Vitacura. 29-10-2019 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar antecedentes administrativos, según numeral 6 de las BAE. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO ANEXOS EN FORMATO EDITABLE.
Documentos Técnicos
1.- Presentar antecedentes técnicos, según numeral 6 de las BAE. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO ANEXOS EN FORMATO EDITABLE.
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas económicas válidas, serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociada al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas señaladas en el llamado a licitación publicado en el Portal. Además, la oferta económica debe ser detallada e ingresada en el Portal (conforme a Anexo N° 7), expresado en UTM, sin impuestos y corresponderá al valor mensual neto por el servicio de mantención, por un plazo de 48 meses, de los ascensores y rampa salva escalera, respectivamente.REVISAR ARCHIVO ADJUNTO ANEXOS EN FORMATO EDITABLE
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES Y EQUIPOS.Revisar Pautas de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
2 Plazo de Entrega PLAZO MAXIMO DE ATENCION DE LLAMADAS. Revisar Pautas de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
3 Precio OFERTA ECONOMICA.Revisar Pautas de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 70%
4 Condiciones de empleo y remuneración CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES. Revisar Pautas de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 5%
5 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQISITOS FORMALES. Revisar Pautas de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases Administrativas Especiales. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 48 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JOSE BUCAREY SEPULVEDA
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: RICARDO FUENZALIDA DELAFUENTE
e-mail de responsable de contrato: rfuenzalida@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402283-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 24-02-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento el original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de la apertura de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o ingreso de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.
Glosa: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-70-LQ19”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-05-2024
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (por los 4 años de servicio), y deberá estar vigente desde la suscripción del contrato y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Esta garantía cubrirá posibles aumentos de plazos y montos dentro del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía originalmente entregada, debe, en caso de aumentos del contrato, mantener el porcentaje exigido en las BAE, en relación al valor del contrato. De acuerdo a lo indicado en el artículo 56° de las BAG, en caso de que el Contrato se extienda más allá del plazo original de vigencia, esta garantía deberá ser renovada con 60 días de anticipación a su vencimiento. En caso de incumplimiento de la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Municipio podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 57 de las BAG. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y/o cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.
Glosa: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato en la Licitación Pública ID 2667-70-LQ19”.
Forma y oportunidad de restitución: Conforme lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 55° de las Bases Administrativas Generales.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 01-05-2024
Monto: 2000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante la prestación de los servicios o como consecuencia de ellos. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá hacer entrega al ITS una póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF. 2.000 (dos mil unidades de fomento), la cual debe incluir además una cláusula de responsabilidad civil patronal, sin sublímites, correspondiente a U.F. 3.000 (Tres mil unidades de fomento), con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la póliza (anual si corresponde). La póliza deberá estar vigente desde la fecha de la suscripción del contrato, y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Este seguro será condición, para iniciar las intervenciones de Mantención a los elevadores. Este seguro, tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y la póliza de seguro, deberá excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones, sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Art. Nº 60° de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-70-LQ19
Forma y oportunidad de restitución: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la Póliza.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades

Considerando la necesidad de conservar el buen estado operativo de los elevadores en servicio en los edificios Centro Cívico de Vitacura, Centro Comunitario, Consultorio, Colegio Antártica Chilena, Liceo Amanda Labarca, Vitavecino, Vitamayor y otras dependencias municipales, la Municipalidad de Vitacura ha resuelto se someta a Licitación Pública, la contratación de los “Servicios de Mantención Preventiva y Correctiva para los Ascensores de Edificios Municipales Años 2020-2023” que se identifica en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante el Portal) con la ID 2667-70-LQ19.

La Municipalidad de Vitacura, dentro de los planes de manejo y conservación de los ascensores en servicio en los edificios Municipales, ha mantenido vigentes desde el año 2002 hasta la fecha, contratos de mantención con empresas del rubro y, por tanto, la presente Licitación será la continuación de esta actividad proyectada para adjudicación a una o más empresas o persona natural, que atiendan las unidades de marcas y procedencia, por indicar más adelante.

Queda establecido que todas las unidades de ascensor en servicio, motivo de esta licitación, se encuentran certificadas conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones situación que se mantendrá, al momento de suscribir el contrato.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE) y Bases Técnicas (BT), el proceso licitatorio se regirá por lo señalado en el Decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 4/490 de fecha 1 de marzo de 2018 que aprueba las Bases Administrativas Generales (BAG) Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, en subsidio por lo dispuesto en la ley 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda), por la Ley N° 20.296 y, por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato a que dé lugar la adjudicación, los documentos consignados en el artículo 2° de las BAG.

Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

Objeto

El objeto de la presente licitación es contratar por un periodo de 48 meses (4 años), a una o más personas naturales o jurídicas, los servicios de mantenimiento mensual necesarios, para conservar y asegurar un servicio continuo, mediante rutinas de mano de obra especializada, repuestos y suministros para 10 ascensores y una rampa salva escalera, actualmente operativos en los edificios de la Municipalidad que se identifican como:

Edificio Centro Cívico de Vitacura, Av. Bicentenario Nº 3800 (5 Unid. y un salva escalera)

Edificio Centro Comunitario, calle Cleveland Nº 8038 (1 Unid.)

Consultorio Municipal (CESFAM), calle Indiana Nº 1195 (1 Unid.)

Liceo Amanda Labarca (Av. Padre Hurtado Norte Nº 1150) (1 Unid.)

Colegio Antártica Chilena (Av. Las Hualtatas Nº 7440) (1 Unid.)

Inmueble Vitavecino, (calle San Félix N° 1318) (1 Unid.)

A posterior y como parte del proyecto de mantención serán incorporados al contrato los elevadores que se indican más adelante, recientemente puestos en funcionamiento (nuevos) y, por tanto, cubiertos en garantía por el instalador y con mantención mensual con cargo a cada obra, según se indica:

Edificio Vitamayor I, Av. Bicentenario N° 4020 (1 Unid.)

Edificio Vitamayor II, Av. Escrivá de Balaguer N°8893 (2 Unids.)

Todo lo anterior, será conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT) y Bases Administrativas Generales (BAG), como requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.

Oferentes que pueden participar

Podrán participar en la siguiente Licitación, a través del Portal www.mercadopublico.cl, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean chilenas o extranjeras, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, y hayan ingresado al Portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en el numeral 6 de estas BAE, cuyo rubro de comercialización sea el de montajes, reparaciones y/o mantención de unidades de transporte vertical, y que se encuentren inscritas en el Registro Nacional del MINVU (DITEC), únicos habilitados para efectuar estas labores (Ley N° 20.296 y su Reglamento). Para esto último deberán adjuntar en su oferta como archivo administrativo, el certificado que acredita la condición señalada.

Visita a Terreno Obligatoria

A efecto de que no fuesen bien definidos los aspectos técnicos de los equipos o faltaren antecedentes que puedan ser de utilidad, como la visualización del estado actual que presentan las unidades en servicio, los oferentes interesados deberán asistir a una Visita a Terreno de carácter obligatoria y certificada, que se efectuará el día y hora indicada en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, con una tolerancia máxima de espera de 15 minutos, momento en que se cerrará la participación a ésta.

Los oferentes (inscritos en la primera visita a terreno), podrán solicitar a través del foro inverso de la licitación, una segunda visita técnica a terreno que será considerada, para el caso que la determinación de algunos detalles o conceptos, no estén claramente definidos y ello pueda incidir en la formulación de una oferta certera.

Por la naturaleza específica de este servicio a contratar, se establece que la inasistencia a la visita a terreno, deja al oferente fuera de bases, por lo que sus ofertas serán declaradas inadmisibles.

El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, ubicadas en Av. Bicentenario Nº 3.800, Piso 2, comuna de Vitacura.

El Inspector Técnico de Servicio (en adelante ITS), profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará una Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, la que será fechada y firmada por todos los asistentes y que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.

De la Adjudicación

La modalidad de esta adjudicación se realizará a suma alzada, a uno o más oferentes, según líneas de oferta; o a un solo oferente, por el total de los servicios especificados.

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas. La Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas recomendará la adjudicación, cuya oferta resulte la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe que presente la Unidad Técnica.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales; a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación

Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una eventual UTP, como tal, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Los documentos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).

b) Garantía de seriedad de la oferta, según Punto N° 10.1 de las BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios o la composición del Directorio de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario Declaración de Persona Jurídica que se adjunta en los Anexos de las presentes BAE.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e) Formulario de Condiciones de empleo y remuneraciones (Anexo Nº3).

f) Patente Municipal al día, sea el Oferente una persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.

g) Experiencia, según Anexo Nº4, en Contratos de mantención de unidades de transporte vertical, conforme al objeto de la presente licitación, indicando el mandante, Edificio y N° de elevadores en servicio, en los últimos 5 años.

h) Anexo Nº5, Oferta Técnica, plan de mantenimiento, que señale las maniobras de rutina mensual, bimensual, anual u otro, que considere para la mantención.

i) Anexo Nº6, Oferta de plazo en horas, de respuesta a llamado de emergencia.

j) Anexo Nº7, Oferta económica mensual, para el mantenimiento de los elevadores y rampa salva escalera, expresada en UTM.

k) Inscripción en el Registro Nacional del MINVU (DITEC), como habilitado para efectuar estas labores (Ley Nº 20.296).

l) Anexo N°8, Oferta Técnica de tiempo de respuesta.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el caso de los documentos indicados en las letras c), d), f) y k) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del numeral 6 de las BAE, deberán ser entregados por el oferente a más tardar, a través del portal web www.mercadopúblico.cl, al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de bases.

La presentación de los antecedentes referidos en el párrafo que antecede, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de elevar al Portal su oferta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones permanentes o que no pudieren cambiar entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Mediante ANEXO Nº 3 de las BAE "FORMULARIO DE CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES" .

Solicitud de Antecedentes Adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales.
Oferta Económica

Las ofertas económicas válidas, serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl  asociada al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas señaladas en el llamado a licitación publicado en el Portal. Además, la oferta económica debe ser detallada e ingresada en el Portal (conforme a Anexo N° 7), expresado en UTM, sin impuestos y corresponderá al valor mensual neto por el servicio de mantención, por un plazo de 48 meses, de los ascensores y rampa salva escalera, respectivamente.

La oferta económica deberá considerar una o más líneas de oferta descritas (en anexo N°7), por mano obra calificada, materiales básicos de uso en las maniobras de mantención, herramientas, todo repuesto (calificado como de gasto), asociado a cada elevador, maquinarias, y traslados. Otros cargos, que se pudieran considerar como adicionales, serán de costo exclusivo del contratista y en ningún caso la Municipalidad de Vitacura pagará algún tipo de recargo adicional al precio ofertado.

Las ofertas podrán ser por el total de los equipos o por grupos de acuerdo a los modelos y marcas indicados en el punto N° 4 de las Bases Técnicas.

LINEA DE OFERTA N° 1

Monto neto por la mantención mensual de:

Edificio Centro Cívico de Vitacura, Av. Bicentenario Nº 3800 4 ascensores de marca Schindler, 1 Ascensor de marca GLE Lift, 1 Salva escaleras de marca Stepper

• Ascensor N°1 Schindler ______ UTM

• Ascensor N°2 Schindler ______ UTM

• Ascensor N° 3 Schindler ______ UTM

• Ascensor N° 4 GLE Lift _______ UTM

• Ascensor N° 5 Schindler ______ UTM

• Salva escalera Stepper _______ UTM

LINEA DE OFERTA N°2

Monto neto por la mantención mensual de:

Edificio Centro Comunitario, calle Cleveland Nº 8038 _____ UTM Ascensor de marca Kone

Consultorio Municipal (CESFAM), calle Indiana Nº 1195 ______ UTM Ascensor de marca Kone

Colegio Antártica Chilena (Av. Las Hualtatas Nº 7440) ____ UTM Ascensores de marca Kone

LINEA DE OFERTA N°3

Monto neto por la mantención mensual de:

Liceo Amanda Labarca (Av. Padre Hurtado Norte Nº 1150)____ UTM Ascensores de marca OTIS

Edificio Vitavecino, calle San Félix N° 1318 _____ _ UTM Ascensor de marca OTIS

LINEA DE OFERTA N°4

Monto neto por la mantención mensual de los 10 ascensores, ______ UTM más un salva escalera.

Presupuesto Disponible
El presupuesto máximo disponible para esta contratación es la suma única de $150.000.000 (Ciento cincuenta millones de pesos) impuestos incluidos. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales.
Evaluación de las Ofertas

Para la evaluación de las ofertas se considerarán los siguientes Criterios de Evaluación:

CRITERIO DE EVALUACION

PORCENTAJE

Oferta económica

70%

N° Contratos vigentes y equipos

10%

Plazo máximo de atención de llamada

10%

Cumplimiento de Requisitos Formales

5%

Condiciones de Empleo y Remuneraciones

5%

Estos factores deberán ser evaluados de la siguiente forma:

OFERTA ECONÓMICA 70% 

(Oferta económica menor/oferta económica en evaluación) x 70

CONTRATOS VIGENTES Y NÚMERO DE EQUIPOS EN MANTENCIÓN 10%.

Subfactor Cantidad de contratos en los últimos 5 años

No acredita -   0 puntos

Entre 1 y 5  -   2 puntos

6 o más contratos -  5 puntos

Subfactor Número de equipos en Mantención

No acredita - 0 puntos

Entre 1 y 20 - 2 puntos

21 o más equipos -  5 puntos

PLAZO DE ATENCIÓN LLAMADAS URGENCIA 10% 

De 0 a 2 horas - 10 puntos

De 2,1 a 4 horas -  5 puntos

Más de 4 horas - 0 puntos

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 5%

SUBFACTOR

 

PUNTOS

El oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre

5 pts.

El oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre)

0 pts.

El oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o NO informa

Fuera de Bases

CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES 5%

SUBFACTOR Remuneraciones

ITEM

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION

1

REMUNERACIONES

(Promedio anual de remuneración bruta año 2018 en evaluación / Mayor promedio anual de remuneración bruta año 2018) x 2,5

2,5%

SUBFACTOR Sentencias Se aplicará el subpuntaje máximo de puntos, a aquellos oferentes que no presenten sentencias, en los últimos 3 años Aquellos que tengan en su historial sentencias condenatorias ejecutoriadas en los últimos tres años calendario mantendrán 0 puntos

ITEM

CRITERIOS DE EVALUACION

PONDERACION

1

SENTENCIAS

Sin Sentencia    =   2,5 puntos  

Con Sentencia   =      0 puntos

2,5%

Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mejor puntaje en el criterio de evaluación “oferta económica”. De mantenerse la igualdad, se resolverá a favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “plazo de atención de llamada”, y en caso de persistir aún la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio “N° contratos vigentes y equipos”.

Garantías y Seguros

Garantía De Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

Glosa de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-70-LQ19”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.clsólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento el original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de la apertura de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o ingreso de la garantía de seriedad de la oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 54° de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

Garantía De Fiel Cumplimiento del Contrato

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en la forma establecida en los artículos 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del contrato (por los 4 años de servicio), y deberá estar vigente desde la suscripción del contrato y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores. Esta garantía cubrirá posibles aumentos de plazos y montos dentro del contrato.

En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía originalmente entregada, debe, en caso de aumentos del contrato, mantener el porcentaje exigido en las BAE, en relación al valor del contrato.

Glosa de esta garantía: “Garantiza fiel cumplimiento del Contrato en la Licitación Pública ID 2667-70-LQ19”.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 56° de las BAG, en caso de que el Contrato se extienda más allá del plazo original de vigencia, esta garantía deberá ser renovada con 60 días de anticipación a su vencimiento.

En caso de incumplimiento de la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Municipio podrá aplicar lo dispuesto en el Artículo 57 de las BAG.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y/o cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.

Pólizas de Garantía

En caso de que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 102 de las BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro, deberán entre sus condiciones excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir una cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones sin autorización por escrito de la municipalidad, según lo establecido en el en el inciso tercero del Artículo 53° y en el inciso sexto del Artículo 55° de las BAG.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

Seguro de Responsabilidad Civil

El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante la prestación de los servicios o como consecuencia de ellos.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el contratista deberá hacer entrega al ITS una póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF. 2.000 (dos mil unidades de fomento), la cual debe incluir además una cláusula de responsabilidad civil patronal, sin sublímites, correspondiente a U.F. 3.000 (Tres mil unidades de fomento), con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la póliza (anual si corresponde). La póliza deberá estar vigente desde la fecha de la suscripción del contrato, y hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del término del mismo. Este seguro será condición, para iniciar las intervenciones de Mantención a los elevadores.

Este seguro, tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y la póliza de seguro, deberá excluir expresamente cláusula de arbitraje e incluir cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones, sin autorización previa y por escrito de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el Art. Nº 60° de las BAG.

Glosa de la Póliza: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-70-LQ19.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.

En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Del Contrato

Plazo del Contrato e inicio de los Servicios

El presente contrato empezará a regir a partir de la fecha de su suscripción y por un plazo de 48 meses a contar del 01/02/2020, teniendo en consideración el Acta de Inicio de los Servicios levantada por el ITS. El contrato sólo se verá modificado por eventuales aumentos o disminuciones de servicios, solicitadas por la Municipalidad.

Modificaciones del Contrato (aumentos o Disminuciones)

 La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el título VII “Del contrato y su ejecución” (artículo 44) de las Bases Administrativas Generales. Los aumentos y disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del Contrato y deberán ser consensuados con el adjudicatario y aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio.

Para incluir la mantención de los nuevos equipos (ver tercer párrafo del numeral 2 de estas BAE) se solicitará al contratista un presupuesto por la mantención considerando las características de estos equipos nuevos, además la Municipalidad podrá cotizar las mantenciones, con suministros y repuestos, a otras empresas del rubro, a fin de contar con una referencia de su costo relativo, para aprobar eventualmente dichos aumentos con el mismo adjudicatario. La única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza.

Por lo tanto, si el Contratista por cuenta propia realiza cambios, e implementa servicios adicionales, éstas no serán pagadas si no cuentan con la notificación anteriormente señalada. Sin esta aceptación, el ITO o ITS no estará autorizado para visar ningún pago por concepto de extraordinarios.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato.

Subcontratación.

El Contratista podrá subcontratar parcialmente la prestación de los servicios, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 73° de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la Unidad Técnica requirente las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del subcontratista.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

Responsabilidad Subsidiaria y Solidaria.

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente al ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, el ITS podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

Término Anticipado del Contrato.

Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 48° de las BAG, cuando el Adjudicatario incurra en faltas u omisiones, que atenten contra el correcto desarrollo de éste o cuando se haya alcanzado el tope máximo de multa previsto en el numeral 13 de las BAE. En estos casos el Adjudicatario, no tendrá derecho a indemnización alguna.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Del Personal del Contratista.

El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 72° de las BAG.

De la ejecución del Contrato

Aun cuando en la descripción de los servicios estipulados en las BT se hubieran omitido detalles necesarios, el servicio requerido deberá entregarse completo y en los plazos que se fijan en las BT y BAE.

El oferente deberá examinar cuidadosamente los antecedentes que forman parte integrante de las Bases de Licitación, sus Anexos y Documentos Técnicos y solicitar toda la información necesaria, incluso de materias que no figuren o se hayan omitido en las BT y que sean necesarios para el correcto otorgamiento del servicio requerido, siendo de su cargo cualquier situación no contemplada.

Forma de Pago

Estados de Pagos mensuales

La forma de pago será en pesos chilenos, con impuesto incluido, pagándose el precio convenido mediante estados de pagos mensuales, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITO municipal.

El valor de la factura, será equivalente al valor ofertado, aplicando el valor de la UTM del mes en que se ejecutó el servicio.

El documento de cobro factura electrónica, debe ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura, boleta de honorarios o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITS, la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

Documentación a presentar por el Contratista para cada estado de pago:

a. Factura y Estado de Pago debidamente visada por el ITO;

b. Copia del libro de asistencia de los trabajadores que hayan prestado servicios para el contratista, durante el mes o meses cuyo pago se pretende;

c. Liquidación de sueldo de cada uno de los trabajadores que prestare servicios objeto de la licitación, por cada uno de los meses cuyo pago se pretende;

d. Comprobante del pago de cotizaciones previsionales de cada uno de los Trabajadores que haya prestado servicios (Caja de compensación, IPS (ex INP), Mutual de Seguridad, AFP) de los meses cuyo pago se pretende;

e. Formulario F-30 emitido por la Dirección del Trabajo, por cada uno de los meses cuyo pago se pretende;

f. Pago de multas cursadas en el mes si las hubiere (G.I.M).

g. Patente municipal al día, para los meses de enero y julio de cada año;

h. Comprobante de pago de póliza, en caso que corresponda;

i. Certificado emitido por la inspección del Trabajo, referido al periodo en que se curse el pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C, del código del trabajo y D.S 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

NOTA: Los antecedentes solicitados en las Letras b), c), d), e), f), g), h) e i), pueden ser entregados vía archivo digital dirigido al ITS municipal. Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos aquí señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS.

Los Estados de Pago, se podrán retener en los siguientes casos:

- Si no se acredita oportunamente por el contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C, del código del trabajo y decreto supremo Nº 319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

- Existencia de reclamos en la Inspección del trabajo o laborales o previsionales pendientes por parte del Adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

- En caso de incumplimiento de servicios solicitados por la ITS.

- Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiarias en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio

Multas por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, la Inspección Técnica aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 51 y 52 de las Bases Administrativas Generales, con un tope máximo de 100 UTM, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

• 20 UTM por no ejecución para cada equipo, de la mantención mensual.

• 10 UTM por evento, por la no asistencia en los tiempos de respuesta (señalados en la oferta), al llamado ante una emergencia.

• 15 UTM por día en que los equipos no estén en funcionamiento, cuya causa sea imputable a la deficiente mantención.

• 5 UTM en caso de incurrir el contratista en cualquier incumplimiento no especificado que atente contra la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

• 5 UTM en caso de incumplimiento de instrucciones impartidas por el ITO.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al mes de pago de la multa.

Si los equipos son dañados por acción de terceros, fallas en la alimentación eléctrica, pérdida de vida útil de componente principal (variador, motor, circuito de comando), o por siniestros no atribuibles a la actividad contratada, no se aplicará la multa, por día en que los equipos no estén en funcionamiento.

Respecto de las eventuales multas que se apliquen durante el Contrato, el adjudicatario podrá ejercer los derechos que se consignan en el inciso 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Cuando el monto acumulado de las multas aplicadas al contratista, superen el monto máximo señalado en el primer párrafo de este numeral, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.

Profesional de Coordinación e Inspección (ITO)
De acuerdo al Título XII de las BAG (artículo 63°) y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo de la obra será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica (ITO o ITS) con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Representante del Contratista
Conforme lo previsto en el artículo 74° de las BAG, el Contratista designará un Profesional a cargo de la gestión administrativa y técnica del Contrato (Supervisor del Contrato), quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito al ITO o ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
Marco Regulatorio

En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de realizarse la ejecución del requerimiento licitado.

- Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas).

- Decreto 250 del 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Hacienda. Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

- DFL 1-19653 del Ministerio General de la Presidencia del 2000. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- DFL 1-18.695 del Ministerio del Interior del 2006. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipales

- Ley 19.300. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

- Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente de 2012. Aprueba reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley N° 19.653 Sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública.

- Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

- Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

- Ley 21.131 Establece Pago a 30 días

- Ley 19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma

- Ley 20.422 Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad

- Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.

- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Código del Trabajo En Particular Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

- Ley N°16.744, sobre prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.

- Decreto Supremo 594 de 1999 el Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

- Decreto N° 40 de 1969 de la Subsecretaría de la Previsión Social. “Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”.

- Decreto N° 54 de 1969 de la Subsecretaría de Previsión Social y sus modificaciones. “Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

- Decreto N° 50 de 1988 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

- Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo, que Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y otras Instalaciones Similares,

- Ley 20.296 Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y otras Instalaciones Similares

- Decreto N° 22, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y salva Escaleras o Rampas Mecánicas

- Decreto N° 542, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Modifica Decreto N° 22 de 2009, Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como Inclinados o Funiculares, Montacargas y Escaleras o Rampas Mecánicas

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/2420, de fecha 10 de noviembre de 2017. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 4/490, de fecha 01 de marzo de 2018. Aprueba Bases Administrativas Generales para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, a través del portal www.mercadopublico.cl

- Decreto Alcaldicio N° 5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 10/1839, de fecha 30 de agosto de 2017, aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

- Decreto Alcaldicio N° 10/1620, del 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones”.

- Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes - de Propiedad Municipal.

- Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167, de fecha 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.

- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.

- Políticas y condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

- Directivas de la Dirección de Contrataciones y Compras Públicas.

- Disposiciones citadas en las Bases Técnicas de esta Licitación.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.