Licitación ID: 2667-72-LP23
SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO CLÍNICO PARA FUNCIONARIOS DE SALUD
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Uniformes de personal médico 1 Global
Cod: 53102712
VALOR TOTAL NETO LÍNEA 1: UNIFORME CLÍNICO  

2
Uniformes de personal médico 1 Global
Cod: 53102712
VALOR TOTAL NETO LÍNEA 2: CALZADO CLÍNICO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO CLÍNICO PARA FUNCIONARIOS DE SALUD
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente licitación es contratar a una o más personas naturales o jurídicas, para proveer el suministro de uniformes y calzado clínico para funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Vitacura, para brindar mayor seguridad y comodidad en el desempeño de sus labores, además de mantener un stock y suministro adecuado y continuo según las necesidades del servicio, por un periodo de 24 meses. El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en las BAE, BT y BAG, Modificaciones (si correspondiere), Respuestas a Consultas y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-09-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-08-2023 20:13:00
Fecha inicio de preguntas: 28-08-2023 21:10:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-09-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-09-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-09-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 24-11-2023 8:12:28
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 9%
2 Oferta Económica Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 78%
3 Plazo Total de Entrega Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 10%
4 Cumplimiento de Requisitos Formales Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 1%
5 Políticas de Integridad Revisar pauta de evaluación en numeral 7.1 de las Bases Administrativas Especiales. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 100000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Impuestos Incluidos.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Nancy Ortiz
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: ABEL CARREÑO GOMEZ
e-mail de responsable de contrato: acarreno@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2403223-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 13-12-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento. No obstante, y dada la situación de alerta sanitaria que aun afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-72-LP23, Línea “X” (donde “X” corresponde al número de línea ofertada).
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos: - En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. - Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 03-11-2025
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 53° a 59° de las BAG Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso. Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-72-LP23”. La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: “Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-72-LP23”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59° y 133° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo. No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores. En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda. Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Generalidades
De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, en orden al cumplimiento de las obligaciones que le competen al Municipio respecto de la salud pública de los vecinos de la comuna, y con el propósito de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, rehabilitación, cuidado y recuperación de la población a su cargo, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), el “Suministro de uniformes y calzado clínico para funcionarios de Salud”, identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con el ID 2667-72-LP23.

 En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente Licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/1726, de fecha 10 de agosto de 2023, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales, (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus Modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral 22° de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 3° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación.

Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl ID 2667-72-LP23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.

Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación de su oferta, conforme a lo previsto al artículo 19° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la prestación de los servicios. Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de los servicios. El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de servicio.
Objeto
El objeto de la presente licitación es contratar a una o más personas naturales o jurídicas, para proveer el suministro de uniformes y calzado clínico para funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Vitacura, para brindar mayor seguridad y comodidad en el desempeño de sus labores, además de mantener un stock y suministro adecuado y continuo según las necesidades del servicio, por un periodo de 24 meses.

El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a lo indicado en las BAE, BT y BAG, Modificaciones (si correspondiere), Respuestas a Consultas y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
Oferentes que pueden participar
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10º y siguientes de las BAG, como asimismo, las que hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE.

Quedarán excluidos de la licitación: a) los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos, los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y, b) el oferente condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos, o en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Visita a Terreno
La presente Licitación Pública no considera Visita a Terreno.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl, los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de las letras a), c) y d) que se indican en incisos subsiguientes. Respecto de la Garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE que, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que enseguida se requieren, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a 1.000 (mil) UTM, deberán adjuntar de manera previa a la emisión de la orden de compra o de la suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones citadas.

Los documentos requeridos que deben presentar los oferentes son los siguientes: a) Individualización completa del oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según numeral 10.1 de las presentes BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenida en los Anexos de estas BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Acreditación de Experiencia, si la tuviere (Anexo N°3); en el suministro de uniformes o calzado clínico a instituciones públicas o privadas, según corresponda a la línea ofertada. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2018 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, debiendo indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. La experiencia en donde no sea posible verificar la información, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.
f) Oferta Económica (Anexo Nº4). El oferente deberá ofertar a precios unitarios de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°4.
g) Plazo total de entrega de uniformes y/o calzado clínico (Anexo N°5).
h) Catálogo con descripción técnica del producto ofertado (en idioma español), en línea con los requerimientos de las presentes bases, debiendo contener al menos fotografías, composición, colores y tallas del producto. El catálogo deberá limitarse solo al producto ofertado, se solicita no incorporar catálogos completos de una línea o marca en específico, a fin de evitar errores o confusión.
i) Declaración Jurada Simple que certifique que el oferente cuenta con políticas de integridad.

En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, podrán ser solicitadas al Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, cuyo plazo será hasta el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, podrán ser solicitadas al Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, cuyo plazo será hasta el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.

La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Mediante Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) emitidos por la Dirección del Trabajo
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 28° de las BAG.

Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes. Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.

Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Oferta Económica
Las ofertas válidas serán aquellas que se hayan realizado a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicadas para el cierre de las ofertas, en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación, publicado en el Portal.

Los proponentes deberán presentar sus ofertas económicas, por cada línea a la que postule, conforme al Anexo Nº4 adjunto, expresada en pesos chilenos, valores netos, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.

Las ofertas económicas tendrán una validez de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
Presupuesto Disponible
El presupuesto disponible para la presente contratación asciende a $100.000.000 (cien millones de pesos) impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que estime más conveniente a los intereses Municipales y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.

Lo anterior, considera un período de ejecución del contrato de 24 (veinticuatro) meses o hasta que se agoten los recursos máximos disponibles, según cual circunstancia se verifique primero. El presupuesto total disponible se asignará referencialmente por línea de oferta adjudicada, de acuerdo a los siguientes montos:
- Línea N°1: Uniforme clínico: $84.000.000.-
- Línea N°2: Calzado clínico: $16.000.000.-
Apertura de las Ofertas
El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir la Oferta Técnica y la Oferta Económica, ambas en un mismo acto. La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, realizará la apertura electrónica de las ofertas, en el plazo establecido en el Decreto Alcaldicio de Publicación, conforme a lo establecido en los artículos 24° y 25° de las BAG.

La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en las dependencias de la Municipalidad de Vitacura, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura.

La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, a través de la Subdirección de Compras Públicas, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica técnica y económica de las propuestas, informando de los antecedentes de los oferentes disponibles en el portal Mercado Público.

La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta.
Evaluación de las Ofertas
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE MAX.

P.1: Oferta Económica

78 pts.

P.2: Plazo Total de Entrega

10 pts.

P.3: Experiencia

09 pts.

P.4: Políticas de Integridad

02 pts.

P.5: Cumplimiento de Requisitos Formales

01 pts.


La evaluación de las ofertas se realizará de manera independiente, para cada línea de oferta comprendida en el Numeral 6.1° de las BAE, aplicando para cada una de estas la misma pauta de evaluación señalada precedentemente, que se detalla a continuación:

P.1: OFERTA ECONÓMICA (78 pts.)
Corresponde al valor total neto considerando la cantidad referencial por los 24 meses de duración del contrato, de acuerdo a lo indicado en Anexo N°4. Se asignará el mayor puntaje (78 pts.) por cada línea, a la oferta de menor valor. El resto de las ofertas serán evaluadas aplicando la siguiente fórmula:
Fórmula P.1 por línea: (oferta económica de menor valor/ oferta económica en evaluación) x 78. P.2:

PLAZO TOTAL DE ENTREGA (10 pts.)
Corresponde al plazo total de entrega ofertado, en días hábiles, contados desde la fecha indicada en el Acta de Tallaje, para efectuar el suministro de los uniformes y calzado clínico. La asignación de puntajes se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

PLAZO TOTAL DE ENTREGA

PUNTAJES (P.2)

Entrega en un plazo igual o menor a 15 días hábiles contados desde la fecha indicada en el Acta de Tallaje.

10 pts.

Entrega en un plazo entre 16 a 20 días hábiles contados desde la fecha indicada en el Acta de Tallaje.

5 pts.

Entrega en un plazo entre 21 a 30 días hábiles contados desde la fecha indicada en el Acta de Tallaje.

3 pts.

Entrega en un plazo entre 31 a 35 días hábiles contados desde la fecha indicada en el Acta de Tallaje.

0 pts.


Nota: A fin de salvaguardar la operatividad y correcta ejecución del servicio, no serán evaluables propuestas cuyos plazos de entrega superen los 35 días hábiles, en cuyo caso las ofertas serán declaradas inadmisibles.

P.3: EXPERIENCIA, si la tuviera (9 pts.), (Anexo N°3); en el suministro de uniformes o calzado clínico a instituciones públicas o privadas, según corresponda a la línea ofertada. Para estos efectos se considerarán los contratos suscritos desde el año 2018 (no antes), hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas publicada en el Portal. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de prestación de servicios u órdenes de compra, debiendo indicar la individualización del mandante, nombre del contrato, la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra desde Mercado Público. La experiencia en donde no sea posible verificar la información, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación:

ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA

PUNTAJES (P.3)

Sin experiencia, No informa o No Acredita

0 pts.

1 a 3 contrataciones acreditadas

2 pts.

 4 a 6 contrataciones acreditadas

4 pts.

7 a 8 contrataciones acreditadas

7 pts.

Igual o superior a 9 contrataciones acreditadas

9 pts.


P.4: POLÍTICAS DE INTEGRIDAD (2 pts.)
Corresponde a la verificación de las normas referidas en el Numeral 21° de las presentes BAE, denominado “Pacto de Integridad”, las cuales buscan que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una Declaración Jurada Simple, si sus trabajadores cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJES (P.4)

El oferente cuenta con políticas de integridad, o es persona natural

2 pts.

El oferente no cuenta con políticas de integridad

0 pts.


P.5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.): El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES

PUNTAJES (P.5)

El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.

1 pts.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N°19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.

0 pts.


PUNTAJE TOTAL: (P.1 + P.2 + P.3 + P.4 + P.5)
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a favor de quien obtenga el mejor puntaje en el criterio “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Plazo Total de Entrega”. Sin perjuicio de lo indicado, y de mantenerse la igualdad, se resolverá a favor de quien presente la mayor cantidad de acreditaciones validas en el criterio “Experiencia”. En caso de persistir la igualdad, será definido en favor de quien obtenga el mayor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”. Si se mantuviere la igualdad, se resolverá por aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”. Por último, de mantenerse el empate, habiendo aplicado todos los criterios de desempate anteriores, la adjudicación será decidida en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal. www.mercadopublico.cl.
De la Adjudicación
La Adjudicación se realizará por módulo, a precios unitarios, a uno o más Oferentes, por el total de los productos solicitados en cada módulo, por el monto máximo que se determine en virtud de su oferta económica (Anexo N°4), pagándose los precios ofertados, según los uniformes y/o calzados requeridos por el Municipio y efectivamente entregados por el adjudicatario.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión).

La Comisión recomendará la adjudicación a la Sra. Alcaldesa, respecto de aquella (s) oferta (a) que resulte (n) más conveniente (s) a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. Asimismo, la Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.

La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 31° de las BAG.

Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y cumplidos los requisitos establecidos en el Título V de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejándose sin efecto la adjudicación, procediéndose al cobro de la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
Garantías y Seguros
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 22° y 56° de las BAG, y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $500.000 (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-72-LP23, Línea “X” (donde “X” corresponde al número de línea ofertada).

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.

En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.

No obstante, y dada la situación de alerta sanitaria que aun afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lo contrario, su oferta será declarada inadmisible.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:
 - En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
 - Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 53° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor máximo del contrato (impuestos incluidos si correspondiera), expresada en pesos chilenos, conforme al presupuesto máximo disponible por módulo adjudicado y su vigencia debe exceder, en al menos 90 días corridos a la fecha de término de la contratación. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución del contrato.

Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato ID 2667-72-LP23”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa:
 i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.

Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.

 Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59° y 133° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.

No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.

En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.

Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere. Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.

GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGURO
Las garantías requeridas en las presentes BAE, que fueran entregadas como “pólizas de seguro, deberán excluir expresa y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en el Artículo 62° de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

La renovación de la póliza de seguro, en caso de que corresponda, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de producirse daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía del contrato, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata, una vez notificado por el ITS.

¡IMPORTANTE! “Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.
Del Contrato
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, los servicios podrán iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, el pago de los servicios solo podrá efectuarse una vez tramitado el decreto que lo aprueba y no se podrán estipular anticipos de ninguna especie. Los servicios deberán ejecutarse en un plazo de 24 meses, o hasta que se agoten los recursos, según cual circunstancia se verifique primero, a partir de la fecha indicada en el Acta de Inicio de los Servicios levantada por el ITS. El plazo máximo para firmar el acta de inicio del servicio no podrá exceder los 2 días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITS al adjudicatario, mediante correo electrónico o por escrito.

Para los efectos de la contratación de este servicio, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso de que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886 y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. De no existir un segundo oferente o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.

Durante la vigencia de esta contratación el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 48° y siguientes del Título VII “Del contrato, su ejecución y modificación” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y aprobadas por Decreto Alcaldicio.

En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos o servicios adicionales o extraordinarios que deriven de un cambio de proyecto, que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y que fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.

Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar la modificación contractual y el Decreto Alcaldicio aprobatorio.

De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de aumento por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato. Elaborado el instrumento modificatorio, si correspondiere, será puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción, el que, una vez aprobado por Decreto Alcaldicio, será notificado y entregado al contratista.

El Adjudicatario podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en los artículos 50° y 51° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al Contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del Contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y proceder de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
Forma de Pago
La forma de pago será en pesos chilenos, con impuestos incluidos, si corresponde, pagándose el precio convenido conforme a la cantidad efectiva de uniformes y calzado clínico entregados por el contratista, según requerimiento expreso de la Unidad Técnica, y por mes vencido, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por el ITS del documento de cobro y toda la documentación solicitada para su pago. Se pagarán los uniformes y calzado clínico efectivamente entregados, y sin observaciones, por el contratista y que fueran debidamente validados por el ITS.

Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas.

 El documento de cobro deberá ser enviado al correo electrónico facturas@vitacura.cl e intercambio.mvitacura@docele.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia al ITS del contrato o a quien éste designe. El pago se realizará mediante transferencia electrónica, debiendo el contratista informar por escrito al ITS el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberá realizarse la transferencia electrónica.

Previo a la emisión de dicha factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITS, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones”.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PREVIO A LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO TRIBUTARIO DE COBRO:
Previo a la emisión de la factura o del documento tributario de cobro correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITS, los siguientes antecedentes:
a. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del Contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del Contratista respecto de los servicios en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), si correspondiere.
c. Copia de la patente municipal al día, sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admitido el documento que acredita la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
d. Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas ejecutoriadas si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del Numeral 16° de las BAE.
e. Certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el de pago de póliza, o bien que acredite su pago único, en caso que corresponda.
f. Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo a lo indicado en el Numeral 13°, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a) y b) precedentes, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada, si correspondiere.
g. Informe con el detalle de los uniformes y/o calzado clínico efectivamente entregados, validado por ITS.

Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITS del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quáter, de la Ley 19.983.

Una vez recibida la factura o instrumento tributario de pago, será responsabilidad del ITS devolverla, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 3 días corridos, a través de carta certificada al oferente, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectué y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.

El ITS deberá acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para dar curso al pago respectivo, en los casos en que dichos documentos sean de emisión municipal. De igual forma, el ITS deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, desde donde será de público conocimiento para su revisión.

RETENCIÓN DEL PAGO
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITS, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30), o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista, si procediere.

Adicionalmente, se podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.
Subcontratación
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el artículo 79° de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITS las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
Cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
Del Personal del Contratista
El contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.

El contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 81° de las BAG. El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (Artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo; Ley Nº 16.744, Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
Multas por incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITS, aplicará las multas que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 71° de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicarán según lo siguiente:
a. Incumplimiento por retraso en la entrega de los uniformes y/o calzado clínico en los plazos establecidos por el proponente en su oferta: 0,5 UTM, cada 1 día hábil y por evento.
b. Incumplimiento por entregar uniforme y/o calzado clínico distinto al ofertado: 0,5 UTM, por cada unidad, sin perjuicio de la obligación del proponente de reponer el producto conforme a lo ofertado.
c. Incumplimiento por entrega de uniformes y/o calzado en mal estado, deteriorado y/o sucio, tallas y/o colores distintos a las solicitadas: 1 UTM, por cada evento.
d. Incumplimiento por retraso en la medición de tallaje: 0,5 UTM, cada 1 día hábil y por evento.
e. 1 UTM, por evento, ante incumplimiento de las instrucciones dadas por el ITS, de acuerdo a las obligaciones previstas en las BAE, BT y demás antecedentes de la licitación, dentro del plazo que para tal efecto se disponga, las que deberán constar por escrito en el libro de servicio u otro medio digital escrito.

Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimientos de este numeral, el ITS, informará al contratista por medio de correo electrónico o por carta certificada el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s). La notificación por correo electrónico se entiende practicada desde su envío, en tanto que la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880

El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Servicio y al director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada.

El Inspector Técnico de Servicio, junto con el director de la Unidad Técnica a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 71° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.

En el caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 71° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
Terminación anticipada del contrato
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 72° y 73° de las BAG. Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 72° y 73° de las BAG, se considerarán graves y constituirán causales de término anticipado del Contrato.

En caso que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° y 72° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Prohibición de cesión
El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
Inspección Técnica del Servicio y Representante del Contratista
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Salud y Educación, a través del Departamento de Salud, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Inspección Técnica” de las BAG y lo previsto en el Reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica [Inspector Técnico de Servicio (ITS)] con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Contra las resoluciones de la ITS sólo procederán, por parte del contratista, los recursos administrativos establecidos en la Ley N° 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en ese texto legal se exige (artículo 71° de las BAG).

Conforme lo previsto en el Título XII, de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITS que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del servicio que el Municipio ha contratado.

El ITS exigirá al Contratista un informe de gestión sobre la ejecución del servicio y actividades relacionadas, y este deberá ser informado al ITS a través de un medio escrito previamente acordado, por cada entrega de uniformes y/o calzado clínico que realice. En esta etapa, el ITS coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la entrega del informe mensual de ejecución de servicios, necesario para gestionar cada estado de pago, conforme lo establece el numeral 12.1, letra g. de las presentes BAE
Obligaciones Especiales
CALIDAD DEL SERVICIO
 El contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o subcontratista. La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el contratista, su personal de dotación o sus subcontratistas, si los hubiere.

En concordancia con lo previsto en el numeral 1° párrafo tercero de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son parte de la contratación y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITS.

COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Se establece el correo electrónico como el medio habitual para las comunicaciones entre la Unidad Técnica a cargo del Contrato y el Contratista. A través del correo se adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el Numeral 16° de las presentes BAE.

El contratista y su personal autorizado deberán utilizar el correo electrónico para dar respuesta a todo lo solicitado por la Unidad Técnica, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del contratista. En este contexto, deberán transmitir, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato a objeto que el ITS tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Marco Regulatorio
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio. • Código Sanitario.

• Ley N°20.584, Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
• DFL 1 de 1990, Ministerio de Salud, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
• DS. Nº20/2011, que aprueba el “Reglamento de Laboratorios Clínicos”, del MINSAL.
• DS. 182/2007, que aprueba el “Reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana”.
• DS. Nº06/2009, que aprueba el “Reglamento sobre manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”, del MINSAL.
• DS. Nº825/1999, que aprueba el “Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico”, del MINSAL.
• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 14, de fecha 29 de diciembre de 2022, de la Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones (artículo 46 Ley 20.920).
• Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho. • Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
• Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.
• Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad. • Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
• Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses.
• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
 • Decreto Supremo N° 319, de fecha 13/12/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
• Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
• Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°12, de fecha 4 de octubre de 2019, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
• Reglamento N°14, de fecha 31 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
• Reglamento N°16, de fecha 26/06/2020, de la Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25/05/2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”.
• Decreto Alcaldicio N°8/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839, de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Reglamento N° 23, de 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• El reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, que revoca el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016 y aprueba el nuevo “Reglamento sobre funciones y deberes de los administradores de contrato de la Municipalidad de Vitacura”.
• Decreto Alcaldicio Nº4/179, de fecha 23 de enero de 2013, Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°1/1800, de fecha 28 de agosto de 2015, Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República. • Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.

Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.