Licitación ID: 2667-73-LE19
REMODELACIÓN INMUEBLES MIVITA Y VITAEMPRENDE
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
VALOR TOTAL NETO OBRAS CIVILES REMODELACION INMUEBLES "MiVita" y VitaEmprende", SEGUN BASES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
REMODELACIÓN INMUEBLES MIVITA Y VITAEMPRENDE
Estado:
Revocada
Descripción:
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para que realice las remodelaciones en dos inmuebles municipales de la comuna de Vitacura, los cuales contemplan: modificación de escalera metálica, construcción puente de conexión, instalación de placas podotáctiles, gradas y descanso de goma, retiro de revestimiento de pisos, construcción de tabiquerías, colocación de pavimentos, instalaciones eléctricas y luminarias LED y pinturas, entre otros, ubicados en calle San Felix N°1318 MiVita y Francisco de Aguirre N°3669 VitaEmprende.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-11-2019 12:00:00
Fecha de Publicación: 23-10-2019 16:46:21
Fecha inicio de preguntas: 23-10-2019 20:15:00
Fecha final de preguntas: 05-11-2019 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2019 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-11-2019 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-11-2019 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 30-12-2019 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, MARTES 29/10/2019, inicio en dependencias MIVITA, ubicado en calle San Félix N°1318, siguiendo luego en VITAEMPRENDE, ubicado en calle Francisco de Aguirre Nº3669, ambos en comuna de Vitacura 29-10-2019 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar Antecedentes Administrativos, según Punto N° 6, Bases Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar Antecedentes Técnicos, según Punto N° 6, Bases Especiales. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO "ANEXOS EN FORMATO EDITABLE"
 
Documentos Económicos
1.- Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado su respectiva Oferta Económica, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal, tal como lo indican las Bases Administrativas Generales. La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta económica” adjunto, expresada en pesos chilenos sin impuestos. El presupuesto máximo disponible para la presente Licitación Pública, asciende a $20.000.000 (IVA Incluido). No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio OFERTA ECONOMICA. REVISAR PAUTA DE EVALUACION INDICADA EN PUNTO N° 8, BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 70%
2 Plazo de Entrega PLAZO TOTAL E EJECUCION. REVISAR PAUTA DE EVALUACION INDICADA EN PUNTO N° 8, BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 20%
3 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA, SI LA TUVIERA, SEGUN LO INDICADO EN PUNTO 6 LETRA g) DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.REVISAR PAUTA DE EVALUACION INDICADA EN PUNTO N° 8, BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 5%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. REVISAR PAUTA DE EVALUACION INDICADA EN PUNTO N° 8, BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JOSE BUCAREY SEPULVEDA
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: RICARDO FUENZALIDA DELAFUENTE
e-mail de responsable de contrato: rfuenzalida@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2240-2283
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 24-02-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras y Título X “De las garantías y seguros” de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la Licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
Glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-73-LE19”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 02-11-2021
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato, y su vigencia será a lo menos, desde la suscripción del mismo, más el plazo total ofertado para su ejecución y más 210 días corridos siguientes a dicho plazo de ejecución propuesto. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. La garantía originalmente entregada, considera posibles aumentos de contrato en monto y plazo, no pudiendo ser nunca menor al 10% del contrato final (impuesto incluido). En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, a título de indemnización convencional de perjuicios y sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y/o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-73-LE19”.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del artículo 55° e inciso final el artículo 83 de las Bases Administrativas Generales.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-09-2020
Monto: 500 Unidad de Fomento
Descripción: El Oferente adjudicado deberá entregar físicamente a la ITO, dentro de los diez (10) previos al inicio de ejecución las obras, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. La vigencia de la Póliza será a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, más el plazo total ofertado para la ejecución del mismo y más 30 días corridos posteriores al plazo de ejecución propuesto. Deberá incluir, además, entre sus condiciones particulares, una cláusula de Responsabilidad Civil Patronal por UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno. En caso de que las obras se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje y deberá incluir una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones sin autorizaciones previas del Municipio por escrito, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-73-LE19
Forma y oportunidad de restitución: Conforme lo dispuesto en las Bases Administrativas General
   
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-09-2020
Monto: 30 %
Descripción: El Oferente adjudicado podrá solicitar un anticipo previo al primer Estado de Pago, cuyo monto máximo será de un 30% del monto total ofertado por el Contratista (IVA incluido), este monto se deberá caucionar con una garantía pagadera a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, más 30 días. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG.
Glosa: “Garantiza devolución del anticipo Licitación Pública ID 2667-73-LE19”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía por Anticipo será devuelta en cada Estado de Pago y en el mismo porcentaje solicitado, concluyendo su devolución en forma íntegra una vez que se haya cursado el último Estado de Pago.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Generalidades

De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y a la necesidad de mejorar la infraestructura de los inmuebles municipales, permitiendo con ello cumplir con lo señalado en la normativa de accesibilidad universal, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la contratación de las obras de “Remodelación de los edificios municipales MiVita y VitaEmprende” identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con la ID 2667-73-LE19.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), las obras se regirán por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490 de fecha 01 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente BAG) para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°19 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación.

Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

Objeto
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para que realice las remodelaciones en dos inmuebles municipales de la comuna de Vitacura, los cuales contemplan: modificación de escalera metálica, construcción puente de conexión, instalación de placas podotáctiles, gradas y descanso de goma, retiro de revestimiento de pisos, construcción de tabiquerías, colocación de pavimentos, instalaciones eléctricas y luminarias LED y pinturas, entre otros, ubicados en calle San Felix N°1318 (MiVita) y Francisco de Aguirre N°3669 (VitaEmprende). Lo anterior, de acuerdo a lo solicitado en las presentes BAE, BT y demás documentos de la licitación.
Oferentes que pueden participar

Podrán participar aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que, en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, e ingresando al portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en los puntos N°6 y N°7 de las presentes BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del Contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras. Asimismo, será responsabilidad del Contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales se requieran para la aprobación de las mismas.

Visita a Terreno Obligatoria

Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su oferta será declarada inadmisible, no siendo consideradas sus ofertas en el portal.

El Inspector Técnico de Obras (en adelante ITO, ver punto N°15 “De la Inspección Técnica de Obras y representante del Adjudicatario” de estas BAE), Profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la compra o contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes y los documentos técnicos entregados (si los hubiere), la que será fechada y firmada por todos los asistentes, y que una vez digitalizada, será enviada al Departamento de Compras Públicas (en adelante DCP), para su registro en el Portal.

De la Adjudicación

La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada a un solo Oferente, por el total de las obras solicitadas.

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Revisora y Evaluadora de Propuestas Públicas y/o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales; a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en esta Licitación

Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una eventual UTP, como tal, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Los documentos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo señalado en el punto Nº10.1. de las BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e) Patente Municipal al día. sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.

f) Plazo de ejecución y plan de trabajo (Anexo Nº4).

g) Certificación de Experiencia (si la tuviera), donde la persona natural o jurídica acredite experiencia en construcción de obras civiles, durante los últimos 3 años, considerando edificaciones públicas y/o privadas e indicando: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, m² de superficie intervenida y monto total del contrato (Anexo Nº6). La acreditación podrá ser mediante contratos, órdenes de compra, certificados emitidos y firmados por el mandante, o cualquier otro instrumento legal que acredite la experiencia.

h) Oferta Económica (Anexo N° 5).

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el caso de los documentos indicados en las letras c), d) y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del punto 6 de las BAE, deberán ser entregados por el Oferente a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases.

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No se requiere para esta Licitación.
Solicitud de Antecedentes Adicionales
La Municipalidad, durante la etapa de evaluación de las ofertas podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren su oferta técnica, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de las BAG.
Oferta Económica

Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado su respectiva Oferta Económica, a través del portal www.mercadopublico.cl  asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal, tal como lo indican las Bases Administrativas Generales.

La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta económica” adjunto, expresada en pesos chilenos sin impuestos.

El presupuesto máximo disponible para la presente Licitación Pública, asciende a $20.000.000 (IVA Incluido). No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales.

Pauta de Evaluación

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo al siguiente criterio:

- Oferta económica : 70%

- Plazo total de ejecución : 20%

- Experiencia : 5%

- Cumplimiento de los requisitos formales : 5%

OFERTA ECONÓMICA (70%)

Formula: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 70

PLAZO TOTAL DE EJECUCION (20%)

Formula: (plazo menor ofertado / plazo en evaluación) x 20

EXPERIENCIA (5%) si la tuviera, según lo indicado en punto 6 letra g) de las presentes Bases.

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

MTS² de SUPERFICIE

PUNTAJE

Sin experiencia, No Informa o No Acredita

0 puntos

De 1 a 1.000 m²

1 puntos

De 1.001 m² a 2.000 m²

2 puntos

De 2.001 m² a 3.000 m²

3 puntos

De 3.001 m² a 4.000 m²

4 puntos

Sobre 4.001 m²

5 puntos

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTOS

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

5 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o NO informa.

Fuera

de bases

Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Plazo de ejecución”. De mantenerse aún la igualdad, se resolverá en favor de quien obtenga el mayor puntaje el en criterio “Experiencia”.

Garantías y Seguros

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras y Título X “De las garantías y seguros” de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser digitalmente incorporada a través del portal www.mercadopublico.clsólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800, Piso 3°, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la Licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

Glosa Referencial de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta ID 2667-73-LE19”.

En caso que la licitación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio solicitará su prórroga, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG.

Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato, y su vigencia será a lo menos, desde la suscripción del mismo, más el plazo total ofertado para su ejecución y más 210 días corridos siguientes a dicho plazo de ejecución propuesto. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. La garantía originalmente entregada, considera posibles aumentos de contrato en monto y plazo, no pudiendo ser nunca menor al 10% del contrato final (impuesto incluido). En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, a título de indemnización convencional de perjuicios y sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y/o el Contrato.

Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-73-LE19”.

Garantía con Póliza de Seguros

En caso que las garantías requeridas en los numerales 10.1, 10.2 y 11 de estas BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, estas deberán incluir entre sus condiciones expresamente una cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones sin autorización por escrito de la municipalidad y excluir expresamente el arbitraje, según lo dispuesto en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Oferente adjudicado deberá entregar físicamente a la ITO, dentro de los diez (10) previos al inicio de ejecución las obras, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza.

La vigencia de la Póliza será a lo menos, desde la fecha de suscripción del contrato, más el plazo total ofertado para la ejecución del mismo y más 30 días corridos posteriores al plazo de ejecución propuesto. Deberá incluir, además, entre sus condiciones particulares, una cláusula de Responsabilidad Civil Patronal por UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno.

En caso de que las obras se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje y deberá incluir una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones sin autorizaciones previas del Municipio por escrito, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.

En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

Glosa de la Garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-73-LE19”.

ANTICIPO Y GARANTÍA POR ANTICIPO

El Oferente adjudicado podrá solicitar un anticipo previo al primer Estado de Pago, cuyo monto máximo será de un 30% del monto total ofertado por el Contratista (IVA incluido), este monto se deberá caucionar con una garantía pagadera a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, más 30 días.

Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG.

La garantía por Anticipo será devuelta en cada Estado de Pago y en el mismo porcentaje solicitado, concluyendo su devolución en forma íntegra una vez que se haya cursado el último Estado de Pago.

Glosa de esta garantía: “Garantiza devolución del anticipo Licitación Pública ID 2667-73-LE19”.

Forma de Pago

La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido hasta en dos (2) Estados de Pago, de acuerdo a lo siguiente:

- 1er. Estado de Pago: será hasta un 70% del monto total contratado (avance financiero).

- 2do. Estado de Pago: será del porcentaje restante del monto total contratado y se pagará una vez obtenida el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.

Los aumentos de obras aprobados posteriores al contrato original, serán pagados en Estados de Pagos adicionales (refiérase al punto N°14.2 “Del Contrato” de las BAE).

El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico: facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06 de 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

NOTA: Es responsabilidad del Contratista que los documentos aquí señalados debe enviarlos junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato.

DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:

a) Factura del Contratista, Estado de Pago y Recepción conforme (sólo para el segundo estado de pago) de las obras, que serán visadas por el ITO.

b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en donde la Dirección del Trabajo informa situación de la empresa, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato, si el plazo ofertado supera los 30 días.

c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, en donde la Dirección del Trabajo, informa situación de la empresa respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), Lo anterior a partir del segundo mes de contrato, si el plazo ofertado supera los 30 días.

d) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende.

e) Copia de la Patente Municipal al día, para los meses de enero y julio, si correspondiere.

f) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.

EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.

b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.

c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.

d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiariamente en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de las Obras.

La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio

Multas por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 20% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dicha multa será diaria o por evento y se aplicará según lo siguiente:

5 UTM : Por día de atraso si es que no comienza las obras, según programa establecido.

5 UTM : Por día de atraso en la entrega de los trabajos de acuerdo a su oferta.

3 UTM : Por no cumplimiento a las instrucciones dadas por el Inspector Técnico de Obras.

5 UTM : Por incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para: el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.

3 UTM : Por el no retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO.

2 UTM : En caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación establecida en las Bases que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.0

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 20% del monto total del contrato, la Municipalidad le podrá poner término anticipado.

Del Contrato

INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO

El contrato se iniciará a contar de la fecha de su suscripción y las obras comenzarán a partir de la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno. Solo se verá modificado por eventuales aumentos o disminuciones de obras solicitados por la Municipalidad, si correspondiere.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos no podrán superar el 30% del valor total de oferta (impuesto incluido) y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (art. 47° “Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En aquellos casos, en que los aumentos de obras se refieran a partidas que no han sido consideradas en la oferta presentada por el Contratista, estos precios deberán ser convenidos por ambas partes de común acuerdo, cuyos valores deberán ser evaluados por la Municipalidad, según costos de mercado, para posteriormente ser aprobados. Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación.

De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato. No implicarán aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato siempre que no sean inferior al 5% del nuevo valor del Contrato (impuesto incluido).

SUBCONTRATACIÓN

El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

De la Inspección Técnica de Obras y Representante del Contratista

La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica (ITO) con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

Calidad del Servicio

El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o Subcontratista.

La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Contratista, su personal de dotación o sus Subcontratistas.

Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del numeral 1 de estas BAE, las faenas se desarrollarán con sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si hubiere), y todos los documentos que conforman y son del Contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.

Recepción de las obras

Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

El ITO dará el pase a la Recepción Provisoria, la que se realizará ante la presencia de una Comisión de recepción designada por el mandante y en presencia del Contratista. Esta Comisión estará integrada por: 1 representante de la Secretaría de Planificación (SECPLA), 1 representante de la Dirección de Infraestructura Comunal (DINC) y el Subdirector de Mantención de Inmuebles Municipales (SMIM).

El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO suficientemente detallados los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE, en las BT y en los documentos de la licitación (ver últimos dos párrafos el numeral 1 de estas BAE), a entera conformidad de éste.

Habiendo trascurrido seis (6) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.

Horario de trabajo

El horario de trabajo estará establecido de acuerdo a lo señalado en Ordenanza de Procesos Constructivos, art. 9º “Disposiciones Generales para todos los Procesos Constructivos”, cuyo documento es parte de los antecedentes de la presente licitación.

En casos fundados, queda especialmente facultada la Directora de Infraestructura Comunal para modificar las horas del día en que se puedan realizar las faenas.

Marco Regulatorio

En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

- Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

- Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.

- DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

- Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organismos de la Administración del Estado.

- Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

- Ley N° 20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

- Ley N° 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.

- Ley 21.131 Establece Pago a 30 días

- Ley 19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma

- Ley 20.242 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

- Ley 20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.

- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

- Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

- Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.

- Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.

- Decreto N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1988, “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

- Reglamento N° 06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.

- Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167 de 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.

- Decreto Alcaldicio N°10/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratista y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

- Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.

- Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.

- Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

- Directivas del Sistema de Compras Públicas.

- Normas y Recomendaciones citadas en las BT.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.