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Generalidades |
La Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la “Ejecución de obras civiles pavimentación Av. Agua del Palo”, proceso identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal), con la ID 2667-74-LR23.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), la presente licitación se regirá supletoriamente por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/1726, de fecha 10 de agosto de 2023, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales, (en adelante e indistintamente las BAG), para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios, a través de Licitación Pública o Privada; en subsidio, por lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004, y sus modificaciones (en adelante Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el Numeral N°23 de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato y/o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, según corresponda, los documentos señalados en el Artículo 3° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación. Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
A su vez, en caso de existir eventuales diferencias de transcripción, entre lo indicado en la ficha electrónica del Portal www.mercadopublico.cl ID 2667-74-LR23 y lo establecido en las presentes Bases Administrativas Especiales, prevalecerá lo que se ha estipulado en esta última.
Serán de cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en el Artículo 19° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
Será responsabilidad y cargo del contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras (según corresponda). Asimismo, será responsabilidad del contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales vigentes se requieran para la aprobación de las obras (según corresponda). El contratista mantendrá indemne a la Municipalidad por las consecuencias de cualquier naturaleza que se deriven de la no obtención oportuna de dichas autorizaciones y/o del incumplimiento de las normas y exigencias legales que regulen este tipo de contratación.
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Objeto |
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para ejecutar las obras civiles del proyecto municipal denominado “Ejecución de obras civiles pavimentación Av. Agua del Palo”, para el tramo ubicado en Av. Agua del Palo, entre Av. Santa María y calle Gustavo Vicuña, comuna de Vitacura, generando intervenciones físicas y operativas en la vialidad, conforme a lo indicado en las presentes Bases Administrativas Especiales (BAE), Bases Técnicas (BT), planos y demás antecedentes, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Las obras a materializar buscan generar la 2° vía entre calles Tacuarí y calle Gustavo Vicuña y sus bandejones con áreas verdes. Para ello, el Contratista deberá ejecutar soluciones de pavimentación y aguas lluvias. En tanto, la Municipalidad gestionará las obras de iluminación, electricidad, paisajismo y modificación de servicios. Por lo anterior, la presente licitación considera la ejecución y materialización del proyecto: “Materialización de las obras de pavimentación del proyecto código Serviu N°70056, 2ª etapa en actualización por parte de la Municipalidad.
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Oferentes que pueden participar |
Podrán participar en la presente licitación a través del Portal www.mercadopublico.cl aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, legalmente constituidas en Chile, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que en este contexto, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10º y siguientes de las BAG, como asimismo, las que hayan ingresado en tiempo y forma los antecedentes solicitados en los numerales 5° y 6° de estas BAE y, a su vez, tengan su inscripción vigente en el Registro de Contratistas Minvu Categoría B-1, 1° y/o 2° categoría, vigente a la fecha de cierre de la licitación (D.S. 127/77).
Quedarán excluidos de la licitación: a) los oferentes que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. También serán excluidos, los que se encuentren afectos a alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, b) el oferente condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a cumplir la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia y c) el oferente que se encuentre inhabilitado conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595 sobre “Delitos Económicos”.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán presentar ofertas en esta licitación, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27° de la Ley N° 19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos”, o en el artículo 8° de la Ley N°18.314, que “Determina Conductas Terroristas y fija su Penalidad”, o en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, o a las que se les hubiere aplicado la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes deberá ser acreditado por el oferente mediante la presentación de una declaración jurada, conforme al Anexo N°2 de las presentes BAE. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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Visita a Terreno Optativa |
Los oferentes interesados podrán asistir a una Visita a Terreno de Carácter Optativa. El punto de reunión será en Avenida Agua del Palo con Avenida Parque Antonio Rabat, la cual se efectuará el día y hora indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia no deja al Oferente fuera de bases, pero se dará por conocido lo tratado durante la visita. En consecuencia, los proponentes no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del terreno en que se efectuarán las obras que forman parte del objeto de la presente Licitación Pública.
Los oferentes podrán hacer en el terreno las observaciones que estimen necesarias y en caso de requerir cualquier antecedente o respuesta a inquietudes, deberán hacerlo por medio de consultas por escrito a la Municipalidad, durante dicha etapa de la Licitación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Para el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), y para los efectos de esta etapa del proceso, bastará con la asistencia a la visita a terreno obligatoria de cualquiera de los miembros que la conformen, a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El Funcionario(a) Municipal responsable de la Licitación, profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un “Acta de Visita a Terreno”, consignando los asistentes, los documentos técnicos entregados si los hubiere, individualizando el nombre o la Razón Social y el RUT del oferente, la que será fechada y firmada por todos los asistentes, y que una vez digitalizada será enviada a la Subdirección de Compras Públicas de la Municipalidad para su registro en el Portal.
NOTA: Es de exclusiva responsabilidad del oferente, verificar en visita a terreno las cubicaciones de acuerdo a planos y especificaciones técnicas dadas en las presentes Bases, en armonía con lo establecido en Dictamen N°11.533, del año 2012.
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Antecedentes Requeridos Para Participar en la Licitación |
Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, sólo respecto de los literales a), c) y d). Respecto de la garantía requerida en el Numeral 10.1 de las presentes BAE, en el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada eventual oferta que presente.
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67° bis del Reglamento de la Ley de Compras y los documentos que se individualizan en el listado contenido en este numeral, las UTP deberán adjuntar a su oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En dicho documento se deberá declarar, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones contractuales, y se deberá nombrar un representante o apoderado con poderes suficientes. Tratándose de licitaciones iguales o superiores a mil (1.000) UTM, deberán adjuntar en forma previa a la orden de compra o suscripción del contrato, según corresponda, la escritura pública que contenga a lo menos las mismas disposiciones antes citadas. Los documentos o antecedentes requeridos que deben presentar los oferentes, son los siguientes:
a) Individualización completa del Oferente (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, de acuerdo al Numeral 10.1 de las BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar en ambos casos, si procediere, Formulario de Declaración Jurada de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE. En caso de personas jurídicas extranjeras, estas deberán acompañar la correspondiente Escritura Legal de Constitución en Chile.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Acreditación de Experiencia (Anexo N°3), en proyectos de similares características al objeto de la presente Licitación, de obras civiles de pavimentación, en vías urbanas de categoría troncal, colectora, de servicio o local. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de ejecución de obras, órdenes de compra o resoluciones de adjudicación (suscritos o emitidos desde el 01/01/2018 en adelante), adjuntando para todos los casos, actas de recepción provisoria o final o un certificado emitido y firmado por cada mandante, en los cuales se deberá indicar la individualización de este último, y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.
f) Plazo Total de ejecución (Anexo Nº4), el que no podrá superar los 180 días corridos, en caso contrario, su oferta se declarará inadmisible.
g) Oferta Económica (Anexo Nº5) e Itemizado General (Anexo Nº5A), en formato Excel.
h) Certificado Inscripción Registro de Contratistas Minvu Categoría B-1, 1° y/o 2°, vigente a la fecha de cierre de la licitación (D.S. 127/77). En el caso que este documento no sea presentado, la oferta será declarada inadmisible.
i) Certificado calificación SERVIU año 2022 de todas las obras calificadas disponibles a la fecha de la apertura de la licitación.
j) Declaración Jurada Simple que certifique que el oferente cuenta con políticas de integridad.
En el caso de los documentos indicados en las letras a), c) y d), precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente numeral, podrán ser solicitadas al Oferente, a través del portal web www.mercadopublico.cl, cuyo plazo de entrega será hasta el tercer día hábil de requerida por parte de la Subdirección de Compras Públicas, y si no lo hiciera, queda fuera de Bases, y su propuesta será declarada inadmisible.
La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la propuesta, sólo será admisible cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En este caso, se le asignará un puntaje menor en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”, en conformidad al artículo 40° inciso segundo del Reglamento de la Ley N°19.886.
SOLICITUD DE ANTECEDENTES ADICIONALES
Durante la etapa de evaluación, y a juicio de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Compras y 28° de las BAG.
Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales que se adviertan u observen en la respectiva oferta. Los antecedentes o aclaraciones solicitadas no podrán alterar la esencia de la oferta, así como tampoco la solicitud podrán vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los participantes.
Si la Comisión Evaluadora hiciera uso de esta facultad, pero el oferente no acompañare la documentación solicitada, la oferta será evaluada sin esa documentación o podrá será rechazada de plano y no ser evaluada, si ello procede. Los oferentes tendrán un plazo 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes al requerimiento para dar respuesta a lo solicitado por la Municipalidad.
Por su parte, la Municipalidad podrá modificar las BAE, BT y Anexos, hasta antes del cierre de la presentación de las ofertas. Estas modificaciones serán aprobadas mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, el que deberá ser publicado en el portal www.mercadopublico.cl, debiendo otorgar un plazo prudencial para que los participantes puedan estudiar los antecedentes y adecuar sus propuestas, en conformidad al artículo 19° del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Oferta Económica |
Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado su respectiva Oferta Económica, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal. La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en UF, con 3 decimales, valores netos, e indicar los impuestos a los que está afecto el servicio.
Las ofertas económicas tendrán una validez de 120 (ciento veinte) días corridos, a contar de la fecha de apertura de la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl. Si dentro del plazo de validez de las ofertas no se pudiere efectuar la adjudicación, el Municipio podrá solicitar a los oferentes, antes del término del plazo señalado, una prórroga de las mismas por igual período, conjuntamente con la prórroga por igual período de tiempo de la Garantía de Seriedad de la Oferta (Numeral 10.1 de estas BAE). Si alguno de los oferentes no cumpliere con esta disposición, su oferta se entenderá desistida.
PRESUPUESTO ESTIMADO
El presupuesto estimado para esta contratación es la suma de $1.200.000.000.- (mil doscientos millones de pesos), impuestos incluidos. No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales, conforme a los criterios de evaluación de la presente propuesta pública, y teniendo siempre presente que el presupuesto señalado constituye un marco referencial de los costos municipales previstos para los servicios a contratar. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 9°, inciso segundo, de las presentes BAE.
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Apertura de las Ofertas |
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El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir la Oferta Técnica y la Oferta Económica, ambas en un mismo acto. La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, realizará la apertura electrónica de las ofertas, en el plazo establecido en el Decreto Alcaldicio de Publicación de la Licitación, conforme a lo establecido en los artículos 24° y 25° de las BAG.
La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62° del Reglamento de la Ley N°19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en las dependencias de la Municipalidad de Vitacura, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura.
La Comisión de Apertura de Propuestas Públicas, a través de la Subdirección de Compras Públicas, comunicará por escrito o correo electrónico a la Comisión Evaluadora el hecho de haberse efectuado la apertura electrónica, técnica y económica de las propuestas, informando de los antecedentes de los oferentes disponibles en el portal Mercado Público.
La aceptación de una oferta en el acto de apertura, no implica necesariamente su aceptación definitiva, ni otorga derecho alguno al oferente para solicitar su elección como mejor oferta u oferta más conveniente a los intereses municipales
EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas, designada para tales efectos en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación Pública, de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
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ÍTEM
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PUNTAJE MÁX.
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P.1
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OFERTA ECONÓMICA
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70 pts.
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P.2
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EXPERIENCIA
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18 pts.
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P.3
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PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN
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9 pts.
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P.4
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POLÍTICAS DE INTEGRIDAD
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2 pts.
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P.5
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CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
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1 pts.
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P.T.
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PUNTAJE TOTAL (P.T.= P.1 + P.2 + P.3 + P.4 + P.5)
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100 pts.
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P.1 OFERTA ECONÓMICA (70 pts.) (Anexo N°5)
Corresponde al valor total neto ofertado en UF con 3 decimales, para la ejecución de las obras civiles y de paisajismo del proyecto, según lo dispuesto en las BAE, BT, y demás antecedentes que conforman el proceso licitatorio, debiendo indicar los impuestos a los que están afectas las obras a contratar.
A la oferta de menor valor se le asignará un total de 70 puntos. Las ofertas restantes se evaluarán conforme a la siguiente fórmula:
Fórmula P.1: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 70
P.2 EXPERIENCIA (18 pts.), Anexo N°3, si la tuviera, en proyectos de similares características al objeto de la presente Licitación de obras civiles de pavimentación, en vías urbanas de categoría troncal, colectora, de servicio o local. Para acreditar la experiencia, el oferente deberá subir al portal, los contratos de ejecución de obras, órdenes de compra o resoluciones de adjudicación (suscritos o emitidos desde el 01/01/2018 en adelante), adjuntando para todos los casos, actas de recepción provisoria o final o un certificado emitido y firmado por cada mandante, en los cuales se deberá indicar la individualización de este último, y la fecha efectiva de inicio y término del mismo. La Municipalidad se reservará el derecho de consultar con el mandante la veracidad de los servicios prestados y/o verificar su veracidad o validez a través de cualquier otro mecanismo, como por ejemplo descargar la orden de compra u otros antecedentes desde Mercado Público. La documentación en donde no sea posible verificar la experiencia, porque no ha sido acreditada, no será considerada en la respectiva evaluación.
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ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
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PUNTAJES (P.2)
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Sobre 10 contrataciones válidamente acreditadas
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18 pts.
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Hasta 10 contrataciones válidamente acreditadas
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15 pts.
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Hasta 8 contrataciones válidamente acreditadas
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12 pts.
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Hasta 6 contrataciones válidamente acreditadas
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9 pts.
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Hasta 4 contrataciones válidamente acreditadas
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6 pts.
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Hasta 2 contrataciones válidamente acreditadas
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3 pts.
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Sin Experiencia, No Informa o No Acredita
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0 pts.
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P.3 PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN (9 pts.), Anexo N°4.
El plazo total de ejecución de las obras, corresponderá al ofertado por el participante, expresado en días corridos, a contar de la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno, según lo dispuesto en las BAE y BT, incluidos los eventuales tiempos de importación de elementos, si correspondiere.
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN
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PUNTAJES (P.3)
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Entre 90 a 120 días corridos.
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9 pts.
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Sobre 120 días y hasta 150 días corridos.
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6 pts.
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Sobre 150 días y hasta 180 días corridos.
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3 pts.
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Sobre 180 días corridos.
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Fuera de Bases
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P.4: POLÍTICAS DE INTEGRIDAD (2 pts.)
Corresponde a la verificación de las normas referidas en el Numeral 21° de las presentes BAE, denominado “Pacto de Integridad”, las cuales buscan que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para los proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad en el ejercicio de sus funciones. En consideración a lo anterior, procede que los oferentes acrediten mediante una Declaración Jurada Simple, si sus trabajadores cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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SUBFACTOR
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PUNTAJES (P.4)
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El oferente cuenta con políticas de integridad, o es persona natural
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2 pts.
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El oferente no cuenta con políticas de integridad
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0 pts.
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P.5: CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (1 pts.)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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SUBFACTOR
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PUNTAJES (P.5)
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El oferente presenta su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma, acompañando todos los antecedentes requeridos en el Numeral 5° de las presentes Bases, antes del cierre de presentación de las ofertas.
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1 pts.
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El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad al cierre de presentación de las ofertas, en virtud de lo establecido en el artículo 40, inciso 2°, del Reglamento de la Ley N° 19.886, o en caso de habérselos solicitado, no los presenta.
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0 pts.
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PUNTAJE MÍNIMO DE ADJUDICACIÓN
La evaluación de las ofertas contempla un total óptimo de 100 puntos. Sin perjuicio de lo anterior, y para ser sujeto de adjudicación, las ofertas deberán obtener un puntaje mínimo de 75 (setenta y cinco) puntos.
No se considerarán para la adjudicación, las ofertas de aquellos proponentes que no alcancen un puntaje mínimo de 75 (setenta y cinco) puntos.
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación dos o más oferentes presentasen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien haya obtenido el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”. En caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones, según el criterio “Experiencia”. De mantenerse la igualdad, ésta será definida a favor de quien presente el menor plazo ofertado en el Criterio de Evaluación “Plazo de Ejecución”. De persistir la igualdad, la licitación será definida a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Políticas de Integridad”. Con todo, y si aún existe igualdad, la licitación será definida a favor del oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”. Por último, de mantenerse el empate, habiendo aplicado todos los criterios de desempate anteriores, la adjudicación será decidida en favor de la oferta que primero haya sido ingresada al portal www.mercadopublico.cl.
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De la Adjudicación |
La Adjudicación del presente proceso licitatorio se realizará a suma alzada, a un solo Oferente, por el total de las obras a ejecutar y por un monto que corresponda al total de su oferta económica, en base a los valores ofertados a través del Anexo N°5 de las presentes BAE.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas y a declarar desierta la licitación, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N°19.886; y/o a revocar el procedimiento licitatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61º de la Ley N°19.880, sin perjuicio de los recursos administrativos que le confiera la ley, en su caso. De igual manera, y por razones de buen servicio, se reserva el derecho de modificar -de ser necesario- la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello pueda generar un perjuicio a los proponentes. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de ninguna especie o naturaleza, y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.
La adjudicación será resuelta por la Sra. Alcaldesa mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Evaluadora de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, de aquella oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales, conforme a la evaluación de las ofertas válidamente recibidas. La Comisión declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases.
La adjudicación de la licitación se entenderá notificada luego de transcurridas 24 horas, de la publicación del respectivo Decreto Alcaldicio en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo al Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Compras y Artículo 31° de las BAG.
Una vez notificado el oferente de la adjudicación de la propuesta, y cumplidos los requisitos establecidos en el Título V de las BAG, sin que éste haya dado cumplimiento a la obligación allí señalada, se entenderá por no cumplida esta exigencia, dejándose sin efecto la adjudicación, procediéndose al cobro de la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo adjudicarse la licitación a aquel oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje, conforme al análisis efectuado por la Comisión Evaluadora. De no existir un segundo oferente, se deberá declarar desierta la licitación.
Los Oferentes podrán realizar Consultas a la Municipalidad de Vitacura respecto de la Adjudicación, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de Información de Mercado Público, bajo el siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/reclamosodenuncias/reclamoaOOPP/
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Garantías y Seguros |
Todas las garantías y/o seguros requeridos deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3. Las garantías requeridas podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 22° y 56° de las BAG, y artículos 31°, incisos tercero y cuarto y 68°, incisos quinto y sexto, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° a 23° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 120 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de cierre de recepción de ofertas.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-74-LR23”.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso de que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el Municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
No obstante, y dada la situación existente derivada de la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional en la actualidad, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas. En caso de incumplimiento de esta obligación su oferta será declarada inadmisible.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG. Esta garantía será devuelta a los proponentes, conforme a los siguientes casos:
• En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato.
• Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de adjudicación, o bien, el Decreto Alcaldicio que declara desierta la licitación, o la deja sin efecto, en su caso.
GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, sin perjuicio de las garantías que pueda requerir el SERVIU, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 7% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en UF, con vigencia en al menos, 90 días corridos a la fecha de liquidación del contrato, según lo consignado en el Numeral 11.1 de las presentes Bases. Si la garantía se presenta en una unidad reajustable, deberá corresponder al valor de la UF o UTM al día de la adjudicación.
Esta garantía tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos y salvaguardará, además, los problemas que puedan existir debido a la mala ejecución de las obras descritas en las Bases Técnicas (BT) y demás antecedentes. Esta garantía será devuelta al Contratista una vez efectuada la liquidación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 21° de las presentes bases.
Todo eventual aumento de contrato o de plazo, deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato y buena ejecución de las obras deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato y Buena Ejecución de las Obras ID 2667-74-LR23”.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos, cuya enunciación no es taxativa:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 51° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Esta garantía será devuelta al contratista de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 59° y 133° de las Bases Administrativas Generales (BAG), previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITO, quien dará su aprobación, junto con una declaración jurada simple en que señale no tener actualmente litigios pendientes por causa laboral o previsional. En todo caso, la Garantía no será devuelta mientras se encuentre pendiente algún proceso judicial iniciado por demanda laboral o previsional en contra de dichos trabajadores.
En caso de interponerse demanda laboral por algún trabajador del contratista o subcontratista, en su caso, que pudiere producir algún perjuicio al Municipio, la garantía, antes de su vencimiento, deberá ser renovada por 180 días y así sucesivamente, hasta el pago de la totalidad de las probables indemnizaciones que pudieren ser ordenadas por sentencia judicial o de la ejecutoria de la sentencia que no diere lugar a la demanda.
Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
GARANTÍAS CON PÓLIZA DE SEGUROS
Las garantías requeridas en las presentes BAE, que fueran entregadas como “pólizas de seguro, deberán excluir expresa y obligatoriamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la póliza (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en el Artículo 62° de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, se deberá estipular expresamente que el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. La renovación de la póliza de seguro, en caso de que corresponda, deberá hacerse con un mínimo de 60 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de producirse daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía del contrato, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata, una vez notificado por el ITO.
¡IMPORTANTE!
“Las Pólizas de Seguros que no cumplan expresamente con los requerimientos señalados en el inciso primero del presente numeral, no serán aceptadas, encontrándose facultada la Municipalidad para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el tipo de garantía que se trate y la etapa en que el procedimiento de contratación se encuentre, respectivamente”.
A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el Numeral 10.4 siguiente, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten (al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras), así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo con lo estipulado precedentemente.
Glosa de esta garantía: “Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-74-LR23”.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar, previo a la suscripción del Acta de Entrega de Terreno, y mantener vigente durante la ejecución del contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 1.000 (mil de unidades de fomento).
La póliza de seguro requerida en el presente numeral será condición para la suscripción del contrato de la presente licitación. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta.
La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de esta misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término de este. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura”, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento.
En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO. Esta póliza será devuelta al Contratista de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 133° de las BAG.
De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación y cobrar la Garantía de Seriedad de la Oferta, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente, conforme a los intereses municipales.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Obras.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
ANTICIPO Y GARANTÍA POR ANTICIPO
El contratista podrá solicitar un anticipo previo al primer Estado de Pago, cuyo monto máximo será de un 25% del valor total contratado (impuestos incluidos), el cual será pagado en pesos y aprobado por el correspondiente Decreto Alcaldicio. Este monto se deberá caucionar con una garantía (podrán consistir en cualquiera de los instrumentos señalados en los artículos 22° y 56° de las BAG), pagadero a la vista e irrevocable, por un monto equivalente al total del anticipo solicitado, y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, más 30 días corridos. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el artículo 61° de las BAG.
El Anticipo será devuelto al contratista en cada Estado de Pago, en cuotas o partes iguales, concluyendo su devolución en forma íntegra, antes de cursarse el último Estado de Pago. En tanto no esté completamente devuelto el Anticipo solicitado, la garantía deberá mantenerse siempre vigente, por el total del monto anticipado, debiendo el contratista renovarla, hasta completar el proceso de devolución.
Glosa de esta garantía: “Garantiza devolución de anticipo en Licitación ID 2667-74-LR23”.
La Municipalidad pagará el anticipo dentro de 15 días hábiles después de la solicitud del contratista, previa verificación por parte de la Inspección Técnica de Obras de la documentación proporcionada por el contratista, según lo siguiente:
• Entrega de Factura.
• Entrega de Garantía por el total del Anticipo.
• Firma del Contrato y total tramitación.
No se procederá a la entrega de terreno o inicio de las obras sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo, si correspondiere.
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Del Contrato |
INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del Decreto Alcaldicio que lo apruebe y se extenderá hasta la liquidación del contrato, sin observaciones, y la dictación del Decreto Alcaldicio que la aprueba. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Municipalidad, la ejecución de las obras podrá iniciarse a contar de la fecha de suscripción del contrato, no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del Decreto que lo apruebe.
Por su parte, el plazo total de ejecución de las obras será aquel ofertado por el adjudicatario, el que se contará desde la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno, levantada por parte del ITO del Contrato. A su vez, el plazo máximo para firmar el Acta de la referencia, no podrá exceder los 2 (dos) días hábiles siguientes, desde la comunicación emitida por el ITO al Adjudicatario, efectuada por escrito o mediante correo electrónico.
Para los efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado, lo que deberá acreditar a través del Registro de Proveedores del Estado. En caso de que no cuente con su estado hábil, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, la Municipalidad se encuentra facultada para adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar y a cobrar la garantía de seriedad de la oferta, reservándose en todo caso el derecho a declarar desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886. En el evento que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, (UTP), cada integrante de ésta deberá cumplir con dicho requisito.
De igual forma, y dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación en el Portal del Decreto Alcaldicio de adjudicación, el oferente adjudicatario deberá hacer entrega de copia de la patente municipal vigente, en conjunto con la documentación requerida para la suscripción del contrato. Transcurrido dicho plazo, sin que el oferente adjudicatario haya cumplido esta exigencia, se entenderá por no cumplida, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta y pudiendo la Municipalidad adjudicar la licitación a aquel oferente que haya obtenido el segundo lugar. De no existir un segundo oferente o no fuese conveniente para los intereses municipales, se declarará desierta la licitación, en conformidad al artículo 9° de la Ley 19.886.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 48° y siguientes del Título X “Del contrato, su ejecución y modificación” de las BAG. Los aumentos o disminuciones no podrán superar el 30% del valor total del contrato y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio.
En este orden, sólo podrá aprobarse el eventual aumento, cuando se trate de trabajos u obras adicionales o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta, conforme a los antecedentes de la licitación, y fueren indispensables para dar cumplimiento en forma correcta al contrato, aspectos que, además, deberán ser debidamente fundados por el ITO y la Dirección Municipal responsable del Contrato y luego aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales. La causal señalada no podrá alterar bajo ninguna circunstancia la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Si las instrucciones de la Municipalidad importan la ejecución de Aumentos de Obras u Obras Extraordinarias, el contratista deberá presentar el presupuesto de los trabajos respectivos para su revisión por parte del ITO y el Director de la Unidad Técnica a cargo del contrato.
Para determinar la aplicación de porcentajes de utilidades y gastos generales al costo directo del presupuesto de Aumentos de Obras u Obras Extraordinarias, se aplicarán los siguientes criterios:
A. Cuando el monto total del costo directo de los Aumentos de obras u Obras Extraordinarias respecto al costo directo total del contrato sea menor o igual a un 10%, se pagarán utilidades y no se pagarán gastos generales. Recíprocamente, cuando existan disminuciones cuyo monto no excedan el 10% del costo directo del Contrato, el contratista descontará utilidades y no descontará gastos generales.
B. Cuando el monto total del costo directo de los Aumentos de obras u Obras Extraordinarias respecto al costo directo total del contrato sea mayor a un 10%, el contratista podrá solicitar a la Municipalidad, reestudiar los gastos generales y los respectivos costos directos que se aplicarán sobre el diferencial. Recíprocamente, ocurrirá lo mismo cuando las disminuciones superen aquel porcentaje. Sin embargo, en ambos casos, el porcentaje de utilidades y de gastos generales del contrato no podrá aumentarse.
En caso de que un aumento de obra u obra extraordinaria implique un aumento de plazo, siempre y cuando ésta se encuentra dentro de la ruta crítica de la obra, el contratista deberá informar respecto de ello, acompañando la respectiva Carta Gantt actualizada, al momento de presentar la valorización de la obra adicional. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, la Municipalidad no estará obligada a otorgar dicha prórroga en el plazo contractual.
Una vez establecida la aprobación anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar la modificación contractual y/o el Decreto Alcaldicio aprobatorio. De acuerdo a lo anterior, si el contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no se ha dado cumplimiento al procedimiento indicado.
En aquellos casos, en que los aumentos se refieran a partidas que no han sido consideradas dentro de los precios unitarios, el contratista presentará un presupuesto con la respectiva descripción y antecedentes técnicos, previa solicitud del Municipio. Dicho presupuesto debe ser convenido de común acuerdo por ambas partes, y deberán ser evaluadas en cuanto a costo y plazo por el proveedor y aprobados por el ITO, en conjunto con el Director de la Unidad Técnica. El Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación del contrato deberá contener explícitamente los fundamentos informados por la Unidad Técnica Municipal responsable del contrato y la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales que aprueba dicha modificación.
Una vez dictada la Resolución de la Comisión de Finanzas Municipales, la Unidad Técnica remitirá a la Dirección Jurídica la solicitud de elaboración de modificación contractual y Decreto Alcaldicio aprobatorio, junto con los antecedentes que resulten procedentes, en particular garantías y/o seguros ajustados, según corresponda. Elaborado el instrumento modificatorio, si correspondiere, será puesto a disposición del Contratista, por parte de la Secretaría Municipal para su suscripción, el que, una vez aprobado por Decreto Alcaldicio, será notificado y entregado al contratista.
El contratista podrá solicitar aumento de plazo, sólo para los efectos expresamente señalados en los artículos 50° y 51° de las BAG; tales como imprevistos no imputables al contratista, caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundadas y/o eventuales aumentos de obras. En estos casos, y por tratarse de una modificación de contrato, la solicitud deberá ser debidamente fundada por el ITS y la Dirección Municipal responsable del contrato, para luego someter a la aprobación de la Comisión de Finanzas Municipales y proceder de la misma forma antes señalada para los efectos de su formalización.
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Forma de Pago |
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La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido en Estados de Pagos Mensuales, hasta un máximo de un 90%, (siendo el 10% restante del total de las obras, contra Certificado de Recepción SERVIU), según avance de obra certificado por el ITO, en el porcentaje que el valor de las partidas ejecutadas represente dentro del valor total del contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción por el ITO del documento de cobro; junto con toda la documentación solicitada para su pago.
Todos y cada uno de los estados de pago serán previamente visados y evaluados por el director de la Unidad Técnica y el ITO, previo a la remisión de la respectiva factura, conjuntamente con los documentos descritos en el Numeral 12.1 siguiente.
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, debiendo el Contratista informar al ITO el nombre del Banco y el número de cuenta a la cual deberán realizarse las respectivas transferencias electrónicas. El documento de cobro deberá ser enviado a la casilla electrónica intercambio.mvitacura@docele.cl o al correo electrónico finanzas@vitacura.cl, de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad, con copia a la ITO del contrato o a quien éste designe.
Los eventuales aumentos de obras aprobados, serán pagados en Estados de Pagos adicionales una vez recibidos conforme por la ITO.
Previo a la emisión de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, y dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente al que corresponda facturar, el contratista deberá acompañar los antecedentes señalados en el numeral siguiente de las presentes Bases, para su visación por parte del ITO, quien, en un plazo no superior a 3 días hábiles, verificará el cumplimiento de la ejecución de las obras y de las obligaciones laborales y previsionales del contratista.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022, denominado “Reglamento que establece el procedimiento de recepción de facturas y/o boletas de servicios electrónicos, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones” debiendo certificar la recepción conforme de los bienes o servicios objeto de la presente licitación, en conformidad al artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN DE LA FACTURA:
Previo a la emisión de la factura correspondiente, el Contratista deberá entregar, en formato digital (ej.: pendrive u otro semejante), para su visación por parte del ITO, los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, (F30) en donde la Dirección del Trabajo informa situación del contratista, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
b) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, (F30-1) en donde la Dirección del Trabajo, informa situación del contratista respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio). Lo anterior a partir del segundo mes de contrato.
c) Nómina de trabajadores adscritos al contrato, actualizadas mensualmente, en los casos que correspondiere.
d) Si el adjudicatario ha subcontratado, de acuerdo con lo indicado en el Punto N°13, de las presentes BAE, deberá igualmente presentar los certificados señalados en las letras a), b) y c), individualizados precedentemente, con el objeto de acreditar los pagos previsionales del mes correspondiente de los trabajadores de la empresa subcontratada.
e) Comprobante de Ingreso Municipal (GIM) de multas si las hubiera. No se podrán ingresar facturas a trámite de pago, si existen multas cursadas y ejecutoriadas que no hayan sido pagadas, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final del Numeral 17° de las BAE.
f) Copia de la Patente Municipal al día, sea del oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N°3.063 “Ley de Rentas Municipales”. Para estos efectos, sólo será admisible el documento que acredite la Patente Municipal vigente; no admitiéndose aquellos documentos que indiquen “Patente en Trámite”, que no constituyan patente o autorización de funcionamiento.
g) Certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el de pago de póliza, o bien que acredite su pago único, en caso de que corresponda.
h) Informe de gestión conforme lo requerido en el Numeral 19º de estas BAE.
Es responsabilidad del Contratista enviar los documentos antes señalados junto a la factura respectiva o en forma separada al ITO del contrato, de lo contrario será devuelta y no se cursará el pago pretendido, pudiendo el Municipio, en estos casos, extender el plazo de pago hasta 60 días, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, quater, de la Ley 19.983.
Será responsabilidad del ITO devolver la factura, dentro del plazo de 3 días corridos desde su recepción, a través carta certificada y correo electrónico, señalando la causa de su disconformidad, según la evaluación que efectúe y los requisitos exigidos en la “Documentación a solicitar para el Estado de Pago”; lo anterior en virtud de lo establecido en el Reglamento N°23, de fecha 13 de julio de 2022.
El ITO deberá acompañar los antecedentes que resulten pertinentes para dar curso al pago respectivo, en los casos en que dichos documentos sean de emisión municipal.
De igual forma, el ITO deberá publicar la documentación de cada estado de pago en el Módulo de Gestión de Contratos del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
RETENCIÓN DEL PAGO
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al contratista, de manera previa a la remisión de la o las factura(s) o instrumento tributario de cobro por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1; F-30) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y del subcontratista si procediere.
Adicionalmente, se podrá requerir, en cualquier momento, que el contratista presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente pagada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada por la Dirección del Trabajo, en los términos establecidos en el Artículo 183-B,183-C y 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá ejercer su derecho de retención, en conformidad a las disposiciones legales antes indicadas, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora.
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Subcontratación |
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el artículo 79° de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO, las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
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Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales |
El contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia. Si el contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
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Del Personal del Contratista |
El contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente. El contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia laboral; de seguridad social, previsional, tributaria y de seguridad e higiene en el trabajo. (artículo 184° del Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Decreto Nº40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y demás normas aplicables, lo cual será debidamente fiscalizado por la Municipalidad.
En caso de estar afiliado a una Mutualidad de Empleadores, respecto del personal que deba prestar servicios en terreno, el contratista deberá presentar: constancia de afiliación, nómina del personal asegurado y del afectado a la prestación de los servicios. En caso de que el contratista no esté afiliado a una Mutualidad de Empleadores, deberá acreditar que el personal que prestará servicios en terreno cuenta con seguro de vida y accidentes, lo cual deberá ser acreditado a la Unidad Técnica mediante las pólizas de seguro correspondiente.
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Multas por Incumplimiento |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el artículo 71° de las BAG, con un tope máximo de un 10% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Adjudicatario en relación a otras estipulaciones del contrato. Dichas multas serán diarias o por evento y se aplicarán según lo siguiente:
a) 7 UTM: Por día de atraso, en el inicio de las obras, desde la fecha indicada en el Acta de Entrega de Terreno.
b) 12 UTM: Por día de atraso, en el término de los trabajos, según el plazo ofertado por el contratista.
c) 5 UTM: Por día de atraso injustificado, en el avance de los trabajos, según programación de actividades con carta Gantt, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 2.6 “Programa de Trabajo” de las Bases Técnicas.
d) 3 UTM: Por evento, ante incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para: el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.
e) 3 UTM: Por evento, ante incumplimiento de las instrucciones dadas por la ITO, dentro del plazo que se haya dispuesto y debidamente registradas en el libro de obras, de acuerdo a las obligaciones del contratista previstas en las BAE, BT y demás antecedentes de la licitación.
f) 3 UTM: Por evento, ante incumplimiento del retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO y establecido en las respectivas BT.
Para lo indicado en todas las disposiciones de multas por incumplimiento del Numeral 16° de las presentes BAE, la ITO informará al contratista por medio de la anotación en el libro de obras, correo electrónico o en su defecto, por carta certificada, el hecho que da lugar al incumplimiento, el día y hora en que se constata, y la(s) obligación(es) incumplida(s).
La notificación por libro de obras, se entiende practicada desde su anotación, y la notificación por carta certificada, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda, conforme a la Ley N°19.880. En el caso del correo electrónico, la notificación se entenderá practicada desde la fecha de su envío.
El contratista podrá efectuar sus descargos por escrito, debidamente fundados, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, dirigiéndolos directamente al mencionado Inspector Técnico de Obras y al director de la unidad municipal a cargo del Contrato, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar de la notificación efectuada.
La ITO junto con el director(a) de la unidad municipal a cargo del contrato, deberán resolver, dentro del plazo de 5 días hábiles desde recibidos los descargos del contratista, y deberán notificar su decisión, de la misma forma que la indicada en el párrafo que antecede.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 71° de las BAG. Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 10% del monto total del contrato, la Municipalidad podrá poner término anticipado.
En el caso que el contratista no efectúe el pago de las multas en conformidad al artículo 71° de las BAG, los montos pendientes podrán descontarse de los estados de pago o mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una vez que dichas multas se encuentren firmes, esto es, que ya hubieren transcurrido los plazos para interponer los recursos que conforme las Bases y la Ley N°19.880 fueren procedentes sin que se hubiesen interpuestos o, habiéndose interpuesto, éstos hubieren sido resueltos y notificado al proveedor o contratista.
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Término Anticipado del Contrato |
Sin perjuicio de las acciones judiciales que le competen para resarcirse de los daños y perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 72° y 73° de las BAG.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran la UTP.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 72° y 73° de las BAG, se considerarán graves y constituirán causales de término anticipado del Contrato, además de las enunciadas a continuación:
a. Si el contratista fuere sujeto de algún procedimiento concursal, contemplado en la Ley N°20.720 que “Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas”.
b. Cuando el adjudicatario incurra en atraso en el término de las obras equivalente a un 20%, por sobre el plazo ofertado.
c. Si se produjera un atraso injustificado de más de un 30% respecto al avance total de la obra consultada en el programa de trabajo, o se interrumpiera la ejecución de las obras en el mismo porcentaje.
d. En caso de que el contratista no dé inicio a las obras, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
En caso de que la Municipalidad decida poner término anticipado al contrato, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250, (Hacienda), de 2004, “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 71° y 72° de las BAG para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente.
Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas anteriormente, imputables al contratista, se mantendrán las garantías, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como, asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para la Municipalidad.
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Prohibición de Cesión |
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El oferente adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74° del Reglamento de la Ley N°19.886.
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Inspección Técnica de Obras y Representante del Contratista |
La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, Unidad que velará por el correcto cumplimiento de este y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista. Toda comunicación en faena entre la Municipalidad y el personal del contratista, se canalizará a través del inspector técnico de obra.
De acuerdo al Título XII “Inspección Técnica” de las BAG y lo previsto en el Reglamento N°25, de fecha 30 de junio de 2023, sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica individualizada precedentemente [Inspector Técnico de Obras (ITO)], con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas, y el adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre los servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Las obras que a la fecha establecida no estén finiquitadas por causas imputables a la gestión del contratista, estarán sujetas a las multas por incumplimiento en los plazos de entrega, según las presentes BAE. De todo lo anterior quedará constancia en el Libro de Obras, asimismo, de los eventuales atrasos en que incurra el contratista y de las multas que corresponda.
Contra las resoluciones de la ITO sólo procederán, por parte del Adjudicatario, los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, en la forma, oportunidad y requisitos que en este texto legal se exige (artículo 71° de las BAG).
El ITO exigirá al Contratista un informe de gestión sobre sus actividades propias del cumplimiento, y estas deberán ser informadas a través del libro Manifold u otro medio previamente acordado. En esta etapa, el ITO coordinará el tipo de informe, contenido y materia a informar y se responsabilizará de validar, mediante un muestreo selectivo, la veracidad del informe, a objeto de verificar los criterios de cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en las Bases según contrato.
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Obligaciones Especiales |
CALIDAD DEL SERVICIO
El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o Subcontratista.
La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Contratista, su personal de dotación o sus Subcontratistas, si los hubiere.
En concordancia con lo previsto en el numeral 1° párrafo tercero de estas BAE, el servicio se desarrollará con estricta sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones, Modificaciones o Respuestas (si las hubiere), y todos los documentos que conforman y son parte de la contratación y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.
Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie, debiendo presentar certificados de calidad o muestras de los distintos materiales cuando corresponda de acuerdo a las normas vigentes, o en caso de que así lo instruya la Inspección Técnica.
LIBRO MANIFOLD O LIBRO DE OBRAS
El ITO mantendrá un Libro Manifold (o de Obras) proporcionado por el contratista cada vez que sea necesario, el que corresponde a un documento oficial del contrato, siendo el medio habitual para las comunicaciones entre la Dirección de Infraestructura Comunal y el Contratista. Según lo determine el ITO de la obra, se podrá disponer de un Libro de Obras digital como reemplazo.
Los Libros Manifold deberán ser foliados, en triplicado, autocopiativos y en ellos se anotarán o adjuntarán todas las observaciones, comunicaciones, órdenes de trabajo, órdenes de compra, planilla de trabajo y plazos en razón del contrato. Estas tendrán carácter de obligatorias y su incumplimiento originará las multas indicadas en el numeral 16° de las BAE. En caso de que se abra libro de obras digital, el contratista deberá digitalizar su firma y/o la de sus representantes legales y la del profesional residente del contrato correspondiente.
El contratista y su personal autorizado deberán utilizar el Libro Manifold para dar respuesta a todo lo solicitado por la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de este medio, así como para dejar constancia de hechos, fechas e inquietudes del contratista. En este contexto, deberán anotar, además, todas aquellas situaciones que afecten la presentación, funcionalidad u otro aspecto del contrato (afiches, pendones, etc.) a objeto que el ITO tome conocimiento y pueda tomar las medidas que correspondan.
No obstante, y sin perjuicio de que el Libro Manifold sea el medio principal de comunicación entre el Municipio y el contratista, el ITO podrá solicitar o plantear algún requerimiento al Administrador del Contrato, a través de correo electrónico, pudiendo el contratista responderla por la misma vía que lo recibió. Esta modalidad se podrá utilizar solo cuando no altere las bases, los horarios o la modalidad de trabajo, ya que, en caso contrario, para todo hecho relevante, será obligatorio la utilización del Libro Manifold. En todo caso, cuando se notifiquen multas, éstas deberán quedar consignadas obligatoriamente en el Libro Manifold.
De existir alguna observación en el Libro Manifold no recepcionada (firmada) por el Administrador del Contrato o quién lo reemplace, el ITO la enviará por correo electrónico, para que la instrucción sea cumplida dentro del plazo establecido, solicitando además el retiro de la comunicación respectiva, a más tardar al día hábil siguiente en el municipio, pudiendo adjuntarse al Libro Manifold.
La Municipalidad, si lo estimara necesario, podrá notificar las observaciones anotadas en el Libro Manifold mediante correo electrónico, lo que no releva al representante del contratista a concurrir, mínimo 3 veces por semana, a revisar el Libro Manifold.
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Recepción de Obras e Instalaciones |
Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 123° en adelante de las BAG, para efecto de verificar el término de la obra y fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas del contrato.
El ITO dará el pase a la Recepción Provisoria, la que se realizará ante la presencia de una Comisión de recepción designada por el mandante y en presencia del contratista. En este caso específico, la comisión estará compuesta al menos por el ITO, un funcionario de la Dirección de Tránsito y Transporte Público (DTTP), un funcionario de la Dirección de Asesoría Urbana (DAU), un funcionario de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DMAO) y un funcionario de la Dirección de Infraestructura Comunal (DINC).
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisoria y elaborará un informe detallado, estableciendo un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que determine.
Si el contratista no subsanara las observaciones formuladas por el ITO antes que expire la garantía de fiel cumplimiento y de buena ejecución de las obras, deberá exigírsele que reemplace dicha garantía por otra con vigencia de 90 días contados desde el vencimiento de la primitiva. Si al término de este nuevo plazo las observaciones no se hubieren subsanado, la Municipalidad podrá hacer efectiva la nueva garantía para contratar con otra empresa los trabajos necesarios.
Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Municipalidad le fije, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato directo, si procediere, cuando se trate de obras menores, con cargo a las, o a las garantías del contrato, sin perjuicio de la mala calificación que se le efectúe.
Una vez subsanadas las observaciones, si las hubiere, o verificada por la Comisión la correcta ejecución de la obra, esta levantará un Acta de Recepción Provisoria y se dictará un Decreto Alcaldicio que aprueba dicha Acta y ordene pagar el último Estado de Pago. El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE y BT, a entera conformidad de éste.
La explotación de la obra se iniciará después de la recepción provisoria. Hasta que no se efectúe la recepción definitiva, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra por él ejecutada, a menos que se deban a un uso o a una explotación inadecuada, o bien a errores de diseño no imputables al contratista.
La recepción definitiva se hará en la misma forma y con las mismas solemnidades que la provisoria, después que haya transcurrido el plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde otorgada la Recepción Provisoria. La suscripción del Acta de Recepción Definitiva por parte de la Municipalidad, no modificará en caso alguno las responsabilidades legales y contractuales que al Contratista pudiesen afectar, como consecuencia de fallas, defectos o mala ejecución de las Obras comprendidas en el Contrato.
En caso de haber defectos imputables al contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que a proposición de la comisión establezca la Municipalidad. Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar con cargo a las garantías, sin perjuicio de la mala calificación que se le efectúe y de las acciones judiciales que pueda ejercer la Municipalidad.
Efectuada la recepción definitiva sin observaciones por la comisión, se procederá a la liquidación del contrato y a su aprobación.
La obra ejecutada en un contrato que se termina anticipadamente, será recibida a través de una recepción única por la comisión que corresponda. Sólo una vez que la obra ejecutada se haya recibido, se podrá contratar la continuación de ella.
El término de la obra no podrá volver a contratarse con el primitivo contratista, salvo que medie una licitación pública y la liquidación no se haya debido a razones imputables a él.
El contratista de un contrato que se termina anticipadamente, queda sujeto también a la garantía que determina el número 3º del artículo 2.003 del Código Civil, el que se contará desde la fecha de la recepción única, por la parte de la obra que ejecutó.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de este.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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Marco Regulatorio |
En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
• Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
• Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886 y sus Modificaciones.
• DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
• DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
• Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 Contraloría General de la República, Fija Normas Sobre Exención de Trámite de Toma de Razón.
• Resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020 Contraloría General de la República. Determina montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a Controles de Reemplazo cuando corresponda.
• Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa de los Organismos de Administración del Estado.
• Ley N°19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
• Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
• Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
• Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
• Ley N°19.913, crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos
• Artículo N°8, Ley N° 18.314, determina conductas terroristas y fija su penalidad.
• Artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
• Ley N°20.880 Sobre Probidad en la Función Púbica y Prevención de los Conflictos de Intereses
• Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días y Directiva N° 23 Orientaciones sobre el Pago Oportuno a Proveedores en los Procesos de Contratación Pública, de la DCCP, modificada por Resolución Exenta N° 196-B de fecha 08/05/2019 de la misma Dirección.
• Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
• Ley N°20.422 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
• Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
• Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
• DFL N°458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
• D.S. N°47, (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
• D.S. N°127, (V. y U.), de 1977, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del MINVU.
• Decreto N°78, (MINTRATEL), de 2012, Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular, su Capítulo 5 “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía”.
• Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias, SERVIU, vigente.
• Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
• Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial.
• Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N°40/69. Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
• Reglamento N°06 de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento Sobre la administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
• Reglamento N°12 de fecha 4 de octubre de 2019 que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Tramitación de los Certificados de Factibilidad Presupuestaria.
• Reglamento N°14 de fecha 31 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Vitacura y sus modificaciones.
• Reglamento N°16 de 26/06/2020 de Municipalidad de Vitacura. Reglamento para la aplicación de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
• Decreto Alcaldicio N°10/1536, de fecha 25 de mayo de 2009, “Tratamiento de facturas cedidas a factoring que ingresen a la Municipalidad”
• Decreto Alcaldicio N°8/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
• Reglamento N° 23, de 13 de julio de 2022, sobre Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
• Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
• Ordenanza de Procesos Constructivos, art. 10º “Disposiciones Generales para todos los Procesos Constructivos”
• Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
• Decreto 4/179 de fecha 23 de enero de 2013 Reglamento para el Acceso de la Información Pública de la Municipalidad de Vitacura.
• Dec. Alc. N° 1/1800 de 28 de agosto de 2015 Designa funcionarios municipales como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730, que regula el Lobby.
• Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
• Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
• Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República
• Directivas del Sistema de Compras Públicas.
• Normas Legales, Reglamentarias, Ordenanzas y Recomendaciones citadas en las BT.
• Política de Desarrollo Urbano, D.S. N°78, (MINVU), de 2013.
• Manual de Diseño y Evaluación Social de Proyectos de Vialidad Urbana, Mespivu, (MIDEPLAN, 1988).
• Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana, REDEVU, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, (MINVU, 2019)
• Manual de Señalización de Tránsito, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D.S. N°78, (MINTRATEL, 2012).
• Vialidad Ciclo-Inclusiva, Recomendaciones de Diseño MINVU, 2005.
• Medidas de Tráfico Calmado. Guía Práctica de 2010, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET, 2010).
• Análisis y Evaluación del Plan Maestro de Ciclovías del Gran Santiago, (SECTRA, 2013).
Será responsabilidad del oferente conocer y observar todos los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales citadas precedentemente, las que además se encuentran disponibles en el link: https://transparencia.vitacura.cl/transparencia/index.html (Numeral 2°, “Marco Normativo”), como asimismo cumplir todas las normas jurídicas vigentes.
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