Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
|
Municipalidad de Vitacura
|
Fecha de vencimiento:
|
10-05-2023
|
Monto:
|
300000
Peso Chileno
|
|
Descripción:
|
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo 53° de las BAG y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $300.000, (trescientos mil pesos), y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal.
En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de estas, siendo obligación del oferente su cumplimiento.
No obstante, y dada la situación existente por la alerta sanitaria que aún afecta al territorio nacional, el oferente podrá ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl, el documento en garantía en su versión original, sin la necesidad de entregarlo físicamente, como parte de los antecedentes administrativos de su oferta; ello, sin perjuicio de hacer entrega obligatoria de la misma caución de la referencia, en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al Acto de Apertura, en las oficinas de la Secretaría Municipal, ubicadas en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 3°, de Lunes a Viernes, en horario de 08:30 a 14:00 horas, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.
|
|
Glosa:
|
Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-8-LE23
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
|
|
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario:
|
Municipalidad de Vitacura
|
Fecha de vencimiento:
|
30-06-2023
|
Monto:
|
10
%
|
|
Descripción:
|
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será del 10% del valor total del contrato (impuestos incluidos), expresada en pesos chilenos y su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma (que debe ser siempre anterior a la fecha del inicio de los servicios), más 90 días corridos, siguientes al término del contrato. Se considerará como valor total del contrato el monto ofertado por el proponente en su oferta económica.
Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los servicios. Todo eventual aumento de contrato deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el monto señalado para el valor total del contrato. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, y renovarse durante el desarrollo y resolución del proceso.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato.
|
|
Glosa:
|
Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-8-LE23
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° e inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes, tanto contractuales como judiciales -previa consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica respecto de eventuales causas en tramitación-, por concepto de obligaciones de carácter laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, a través de la presentación de los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1, respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
|
|
Otras Garantías
Beneficiario:
|
Municipalidad de Vitacura
|
Fecha de vencimiento:
|
01-04-2023
|
Monto:
|
1000
Unidad de Fomento
|
|
Descripción:
|
El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten al suministro, bienes o la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de la prestación de servicios licitados. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados precedentemente, el adjudicatario deberá entregar, previo a la emisión de la respectiva orden de compra, la siguiente Póliza de Seguro que incluya los ítems indicados a continuación:
a. Responsabilidad Civil por daños a terceros, que incluya Responsabilidad Civil vehicular, daño emergente, daño moral y lucro cesante, adicional de conductores dependientes, cuyo monto asegurado sea de UF 1.000.-
b. Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad patronal, por un monto mínimo de U.F. 1.000 (mil unidades de fomento), para que, en caso de accidente que afecte al conductor y éste o sus herederos demanden al empleador (transportista) y al mandante (Municipalidad), cubra la eventualidad de un pago indemnizatorio establecido en la sentencia judicial.
c. Seguro con cobertura de asiento de pasajeros, bajo las siguientes condiciones: Plan A (muerte accidental), UF 100 por pasajero, Plan B (incapacidad total y permanente), UF 100 por pasajero, y Plan C (desmembramiento), UF 30 por pasajero.
Estas pólizas deberán tener vigencia de acuerdo a la contratación del servicio y deberán ser innominadas para los vehículos del contratista.
Las Pólizas indicadas tendrán como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, debiendo excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa, expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en los Artículos Nº53 y N°60 de las BAG.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 15 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
|
|
Glosa:
|
Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-8-LE23
|
|
Forma y oportunidad de restitución:
|
Esta póliza será devuelta al Adjudicatario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 83° de las Bases Administrativas Generales.
|
|