Licitación ID: 2667-88-LE19
CONSTRUCCION PROYECTO ELECTRICO AUDITORIO CCV
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA, SECPLA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o servicio de sistemas de energía eléctrica 1 Unidad
Cod: 72102201
VALOR TOTAL NETO POR LA CONSTRUCCION DE PROYECTO ELECTRICO Y DE ILUMINACION EN AUDITORIO EDIFICIO CENTRO CIVICO DE VITACURA, SEGUN BASES.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSTRUCCION PROYECTO ELECTRICO AUDITORIO CCV
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural y/o jurídica, que provea y realice la construcción del sistema eléctrico y de iluminación para el Auditorio del Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura, de acuerdo proyecto eléctrico elaborado por la Municipalidad, el que se adjunta como Anexo a la presente Licitación, y a lo solicitado en las presentes BAE, BT y demás documentos de la licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 07-01-2020 12:00:00
Fecha de Publicación: 11-12-2019 14:15:49
Fecha inicio de preguntas: 11-12-2019 14:30:00
Fecha final de preguntas: 19-12-2019 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-12-2019 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 07-01-2020 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 07-01-2020 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 25-01-2020 11:27:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA, Martes 17/12/2019, a las 14:00 Hrs., en Av. Bicentenario N° 3.800, Piso 2, DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA COMUNAL. 17-12-2019 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Presentar antecedentes administrativos, según Punto N° 6, de las BAE. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO ANEXOS EN FORMATO EDITABLE.
Documentos Técnicos
1.- Presentar antecedentes técnicos, según Punto N° 6, de las BAE. REVISAR ARCHIVO ADJUNTO ANEXOS EN FORMATO EDITABLE.
 
Documentos Económicos
1.- La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en pesos chilenos sin impuestos.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio OFERTA ECONÓMICA. REVISAR PAUTA DE EVALUACIÓN SEGÚN PUNTO 8 DE BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 80%
2 Experiencia de los Oferentes EXPERIENCIA SI LA TUVIERE. REVISAR PAUTA DE EVALUACIÓN SEGÚN PUNTO 8 DE BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 5%
3 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. REVISAR PAUTA DE EVALUACIÓN SEGÚN PUNTO 8 DE BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 5%
4 Plazo de Entrega PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN. REVISAR PAUTA DE EVALUACIÓN SEGÚN PUNTO 8 DE BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 30000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: JOSE BUCAREY SEPULVEDA
e-mail de responsable de pago: jbucarey@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: RICARDO FUENZALIDA DE LAFUENTE
e-mail de responsable de contrato: rfuenzalida@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22402283-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 06-04-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, términos y condiciones establecida en el Título X “De las garantías y seguros” de las BAG, pagadera a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento el original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso que la licitación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio solicitará su prorroga, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.
Glosa: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-88-LE19”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-12-2020
Monto: 10 %
Descripción: Notificada en el Portal la adjudicación de la licitación, el Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato, en los términos forma y plazos establecidos en el Título X “De las garantías y seguros” de las BAG (artículos 55° a 59° de las BAG). El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato incluido los impuestos, y su vigencia será a lo menos, desde la suscripción del contrato y hasta 180 días posteriores a la fecha de recepción provisoria de las obras. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso. En caso de variar el valor del contrato, esta garantía cubre posibles aumentos de plazo y monto de obra. La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.
Glosa: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación Pública ID 2667-88-LE19”.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° de las BAG.
    Otras Garantías
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 31-12-2020
Monto: 500 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante (el suministro del producto, la ejecución de las obras, o prestación de los servicios) o como consecuencia de ellos. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar físicamente al ITO, dentro de los diez días previos al inicio de los servicios, una Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500,00 (Quinientas Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. La vigencia de la Póliza será a lo menos, desde la suscripción del contrato y hasta 180 días posteriores a la fecha de recepción provisoria de las obras. Deberá incluir, además, cláusula de Responsabilidad Civil Patronal por UF 500,00 (Quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno. En caso de que las obras se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Adjudicatario deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje respecto de la Municipalidad de Vitacura y deberá incluir una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones sin autorizaciones del Municipio, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros
Forma y oportunidad de restitución: A su vencimiento.
   
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Fecha de vencimiento: 30-07-2020
Monto: 30 %
Descripción: El Contratista podrá solicitar un anticipo previo al primer Estado de Pago por un máximo total del 30% del monto del Contrato, el cual, se descontará proporcionalmente en dos Estados de Pago. Para hacer efectivo el anticipo, el Contratista deberá hacer entrega de una garantía que cubra el 100% del monto del anticipo con una vigencia hasta el 30 de julio de 2020. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el Artículo 61° de las BAG y será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía. No se procederá a la entrega de terreno o inicio de la obra sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo.
Glosa: “Garantiza la devolución del anticipo Licitación ID 2667-88-LE19”.
Forma y oportunidad de restitución: Será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Generalidades

De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, la Municipalidad de Vitacura (en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio), ha dispuesto se someta a licitación pública las obras de “Construcción Proyecto Eléctrico y de Iluminación Auditorio Centro Cívico de Vitacura”, ID 2667-88-LE19.

En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE), en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT) y Especificaciones técnicas, las obras se regirán por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490 de fecha 01 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente BAG) para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), además de las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°20 de las presentes BAE.

Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación.

Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.

Objeto

El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural y/o jurídica, que provea y realice la construcción del sistema eléctrico y de iluminación para el Auditorio del Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura, de acuerdo proyecto eléctrico elaborado por la Municipalidad, el que se adjunta como Anexo a la presente Licitación, y a lo solicitado en las presentes BAE, BT y demás documentos de la licitación, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas.

Oferentes que pueden participar

Podrán participar aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que, en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, e ingresando al Portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en los puntos N°6 y N°7 de las presentes BAE.

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los Artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.

Será responsabilidad y cargo del Adjudicatario preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para (el suministro del producto, o la ejecución de las obras, o la prestación de los servicios). Asimismo, será responsabilidad del Adjudicatario obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales se requieran para la aprobación del (producto, o las obras o los servicios).

Visita a Terreno Obligatoria

Los Oferentes interesados deberán asistir a una visita a terreno de carácter obligatorio, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será de 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia a esta visita dejará al Oferente fuera de Bases, por lo cual su oferta será declarada inadmisible, no siendo consideradas sus ofertas en el portal.

El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3800, Piso 2, comuna de Vitacura.

El Inspector Técnico de Obras (en adelante ITO, ver punto N°16 “De la Inspección Técnica de Obras y representante del Adjudicatario” de estas BAE), Profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la compra o contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes, y los documentos técnicos entregados si los hubiere, la que será fechada y firmada por todos los asistentes y que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.

De la Adjudicación

La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada a un solo Oferente, por el total de los servicios solicitados.

La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Revisora y Evaluación de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica.

La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales. Lo anterior no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.

De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Los Oferentes podrán realizar consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
Antecedentes requeridos para participar en la Licitación

Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto de llamado de licitación.

Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.

Los documentos son los siguientes:

a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).

b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo señalado en el punto Nº10.1. de las presentes BAE.

c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios o la composición del Directorio de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario Declaración de Persona Jurídica que se adjunta en los Anexos de las presentes BAE.

d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).

e) Patente Municipal al día sea el oferente una persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.

f) Plazo de ejecución y plan de trabajo (Anexo Nº4).

g) Certificación de Experiencia (si la tuviera), donde la persona natural o jurídica acredite experiencia en la construcción de proyectos eléctricos para edificaciones públicas y/o privadas, durante los últimos 3 años, indicando: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, m² de superficie intervenida y monto total del contrato (Anexo Nº6). La acreditación podrá ser mediante contratos, órdenes de compra, certificados emitidos por el mandante o cualquier otro instrumento legal que acredite experiencia.

h) Oferta Económica (Anexo N° 5).

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

En el caso de los documentos indicados en las letras c), d) y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente punto, deberán ser entregados por el Oferente a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases.

La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
No se requiere para esta Licitación.
Solicitud de antecedentes adicionales
Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales.
Oferta Económica
La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en pesos chilenos sin impuestos.
Presupuesto Máximo Disponible
El presupuesto máximo disponible para esta contratación es la suma única de $30.000.000 (treinta millones de pesos) impuestos incluidos. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio adjudicará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses Municipales.
Evaluación de las Ofertas

Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:

- Oferta económica : 80%

- Plazo Total de Ejecución : 10%

- Experiencia : 5%

- Cumplimiento de los requisitos formales : 5%

OFERTA ECONÓMICA (80%)

Formula: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 80

PLAZO TOTAL DE EJECUCION (10%)

Formula: (plazo menor ofertado / plazo en evaluación) x 10

EXPERIENCIA (5%) si la tuviera, donde la persona natural o jurídica acredite experiencia en la construcción de proyectos eléctricos para edificaciones públicas y/o privadas, durante los últimos 3 años, indicando: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, m² de superficie intervenida y monto total del contrato (Anexo Nº6). La acreditación podrá ser mediante contratos, órdenes de compra, certificados emitidos por el mandante o cualquier otro instrumento legal que acredite experiencia.

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

Sin experiencia, No Informa o No Acredita : 0 puntos

De 1 a 1.000 m² de remodelaciones eléctricas : 1 puntos

De 1.001 m² a 2.000 m² de remodelaciones eléctricas : 2 puntos

De 2001 m² a 3.000 m² de remodelaciones eléctricas : 3 puntos

De 3.001 m² a 4.000 m² de remodelaciones eléctricas : 4 puntos

Sobre 4.000 m² de remodelaciones eléctricas : 5 puntos

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)

El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:

SUBFACTOR

PUNTAJE

El Oferente cumple con la totalidad de los documentos solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.

5 pts.

El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).

0 pts.

El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos solicitados o No informa.

Fuera de bases

Resolución de Empates

Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Plazo de ejecución”. De mantenerse aún la igualdad, se resolverá en favor de quien obtenga el mayor puntaje el en criterio “experiencia”.

Garantías y Seguros

GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Los oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma, términos y condiciones establecida en el Título X “De las garantías y seguros” de las BAG, pagadera a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.

En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.

La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento el original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.

En caso que la licitación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio solicitará su prorroga, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.

Glosa Referencial de la garantía: “Seriedad de la oferta Licitación Pública ID 2667-88-LE19.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Notificada en el Portal la adjudicación de la licitación, el Adjudicatario, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato, en los términos forma y plazos establecidos en el Título X “De las garantías y seguros” de las BAG (artículos 55° a 59° de las BAG).

El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato incluido los impuestos, y su vigencia será a lo menos, desde la suscripción del contrato y hasta 180 días posteriores a la fecha de recepción provisoria de las obras. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.

En caso de variar el valor del contrato, esta garantía cubre posibles aumentos de plazo y monto de obra.

Glosa de esta garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación Pública ID 2667-88-LE19”.

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y /o el Contrato.

Pólizas de Seguro como Garantías

En caso que las Garantías requeridas en los Puntos 10.1, 10.2 y 11 de las BAE fueran entregadas como Póliza de Seguro, deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje respecto de la Municipalidad de Vitacura y deberá incluir una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones sin autorizaciones del Municipio, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.

A estas Pólizas le son aplicables todas las disposiciones previstas en el numeral 10.4 de las BAE, salvo aquellas que se encuentren expresamente modificadas en este numeral.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la ejecución de las obras, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante (el suministro del producto, la ejecución de las obras, o prestación de los servicios) o como consecuencia de ellos.

Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar físicamente al ITO, dentro de los diez días previos al inicio de los servicios, una Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 500,00 (Quinientas Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. La vigencia de la Póliza será a lo menos, desde la suscripción del contrato y hasta 180 días posteriores a la fecha de recepción provisoria de las obras. Deberá incluir, además, cláusula de Responsabilidad Civil Patronal por UF 500,00 (Quinientas Unidades de Fomento), sin sublímites. Este seguro será condición para realizar la Entrega de Terreno.

En caso de que las obras se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el Adjudicatario deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y el Decreto Alcaldicio que lo sancione.

Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje respecto de la Municipalidad de Vitacura y deberá incluir una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones sin autorizaciones del Municipio, según lo establecido en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.

Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.

En caso de renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el Contratista deberá responder en forma inmediata una vez notificado por el ITO.

ANTICIPO Y GARANTÍA POR ANTICIPO

El Contratista podrá solicitar un anticipo previo al primer Estado de Pago por un máximo total del 30% del monto del Contrato, el cual, se descontará proporcionalmente en dos Estados de Pago.

Para hacer efectivo el anticipo, el Contratista deberá hacer entrega de una garantía que cubra el 100% del monto del anticipo con una vigencia hasta el 30 de julio de 2020. Esta garantía se regirá por lo dispuesto en el Artículo 61° de las BAG y será devuelta al Adjudicatario, una vez que se haya descontado el valor total del anticipo consignado en la garantía.

No se procederá a la entrega de terreno o inicio de la obra sin haber realizado el ingreso previo de la garantía requerida en este artículo.

Glosa de esta garantía: “Garantiza la devolución del anticipo Licitación ID 2667-88-LE19”.

Forma de Pago

La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido en dos Estados de Pago, de acuerdo a lo siguiente:

- 1º Estado de Pago: será contar el término de los trabajos y entrega Provisoria sin observaciones de un máximo del 70% del monto total contratado (avance financiero).

- 2º Estado de Pago: será del saldo del monto total contratado restante y se pagará una vez obtenida el Anexo TE1 de la SEC.

Los aumentos de obras aprobados posteriores al contrato original, serán pagados en Estados de Pagos adicionales (refiérase al punto 15 “Del Contrato” de las BAE).

El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico: facturas@vitacura.cl  de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.

Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de factura, boleta de honorarios o instrumento tributario respectivo, acompañada del estado de pago aprobado y firmado por el ITO, la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019 que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.

Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de servicios, en adelante documentos para pago, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.

Documentación que debe presentar el Contratista con cada estado de pago:

a) Factura del Adjudicatario y Estado de Pago visado por el ITO.

b) Liquidación de sueldo de cada uno de los trabajadores que prestare servicios objeto de la licitación, por cada uno de los meses cuyo pago se pretende.

c) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en donde la Dirección del Trabajo informa situación de la empresa, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores). En el evento que haya un subcontrato, el Contratista deberá presentar este Certificado respecto de las obligaciones de su Subcontratista con los trabajadores de éste.

d) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, en donde la Dirección del Trabajo, informa situación de la empresa respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio), tanto para el Contratista como para su Subcontratista, de haberlo. (Formulario F30-1)

e) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior al cuyo pago se pretende.

f) Copia de la Patente Municipal al día.

g) Comprobante de pago de la o las Póliza (s), en el caso que corresponda.

Adicionalmente, para dar curso al 2°Estado de Pago el Contratista deberá adjuntar el Anexo TE1 aprobado por la SEC.

NOTA: Es responsabilidad del Contratista enviar al ITO, junto a la factura respectiva o en forma separada, los documentos que precedentemente se indicaron.

El Estado de Pago, se podrá retener en los siguientes casos:

a) Si no se acredita oportunamente, por el Adjudicatario, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.

b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.

c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.

d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, o laborales o previsionales pendientes por parte del adjudicatario y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.

e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiariamente en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista; este último deberá reintegrar al municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.

f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de las Obras.

Plazo de ejecución de las obras
El presente Contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que las obras deberán comenzar el 1 de febrero del 2020 y no podrán exceder del 28 de febrero del 2020, conforme al Acta de Entrega de Terreno que deberá ser firmada por ambas partes.
Multas por incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, se aplicará una multa moratoria de acuerdo con el procedimiento fijado en el título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de 100 UTM, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.

Dicha multa será diaria o por evento y se aplicará según lo siguiente:

5,0 UTM : Por día de atraso si es que no comienza las obras, según programa establecido.

5,0 UTM : Por día de atraso en la entrega de los trabajos de acuerdo a su oferta.

3,0 UTM : Por no cumplimiento a las instrucciones dadas por el Inspector Técnico de Obra.

5,0 UTM : Por incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para: el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.

3,0 UTM : Por el NO retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO.

2,0 UTM : En caso de incurrir el Adjudicatario en cualquier incumplimiento de una obligación establecida en las Bases que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.

El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.

Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.

Del Contrato

INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO

El presente Contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de que las obras deberán comenzar el 1 de febrero del 2020 y no podrán exceder del 28 de febrero del 2020, conforme al Acta de Entrega de Terreno que deberá ser firmada por ambas partes. Con todo, su vigencia será hasta 30 días posteriores a la Recepción Definitiva de las Obras.

El inicio y término de las obras corresponderá al plazo señalado en el punto Nº13 de las BAE.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos no podrán superar el 30% del valor total de oferta y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (art. 47° “Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).

En aquellos casos, en que los aumentos de obras se refieran a partidas que no han sido consideradas en la oferta presentada por el Adjudicatario, estos precios deberán ser convenidos por ambas partes de común acuerdo, cuyos valores deberán ser evaluados por la Municipalidad, según costos de mercado, para posteriormente ser aprobados.

Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Adjudicatario, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.

Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados con modificaciones de contrato.

SUBCONTRATACIÓN

El Adjudicatario podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG.

Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Adjudicatario deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista.

Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Adjudicatario, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Adjudicatario, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.

La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA

El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Adjudicatario, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Adjudicatario y del Subcontratista si procediere.

Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Adjudicatario le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.

En caso que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Adjudicatario o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Adjudicatario, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, el Adjudicatario faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.

Asimismo, el Adjudicatario se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.

Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.

En caso que el Adjudicatario no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Adjudicatario todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.

Si el Adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Adjudicatario al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.

DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO

El Adjudicatario será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.

El Adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.

De la Inspección de Obras y Representante del Contratista

La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Adjudicatario.

De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica (ITO) con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Adjudicatario reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.

Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Adjudicatario designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.

Calidad del Servicio

El Adjudicatario será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o Subcontratista.

La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Adjudicatario, su personal de dotación o sus Subcontratistas.

Las faenas se desarrollarán con sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si hubiere), y todos los documentos que conforman y son del Contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.

Recepción de las obras

Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.

El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO suficientemente detallados los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE, en las BT y en los documentos de la licitación (ver últimos dos párrafos el numeral 1 de estas BAE), a entera conformidad de éste.

Habiendo trascurrido 6 meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.

Horario de trabajo
El horario de trabajo será de lunes a Domingo las 24 horas del día, teniendo precaución en los horarios de funcionamiento de la Municipalidad con los ruidos molestos.
Marco Regulatorio

En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Adjudicatario deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Adjudicatario deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.

- Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

- Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.

- DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades

- Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

- Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organismos de la Administración del Estado.

- Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.

- Ley N°18.575. Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.

- Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.

- Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.

- Decreto N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1988, “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.

- Decreto Alcaldicio N°10/2420 de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Adjudicatario y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.

- Decreto Alcaldicio N°10/1620 de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.

- Decreto Alcaldicio N°10/1604 de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Adjudicatarios y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.

- Decreto Alcaldicio N°10/1734 de fecha 29.06.2006, que aprueba Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de la Propiedad Municipal.

- Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.

- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.

- Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.

- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.

- Directivas del Sistema de Compras Públicas.

- Normas Legales, Reglamentarias y/o Técnicas y Recomendaciones citadas en las BT o en la Especificaciones Técnicas Eléctricas adjuntadas a éstas.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.