Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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26-06-2026
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento y Oportuno Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Adjudicatario, en los términos, forma, plazo y condiciones, según los artículos 53° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía será el equivalente al 5% del precio neto final ofertado por el adjudicatario, expresada en pesos chilenos, cuyo monto se justifica en el riesgo eventual de que el proceso licitatorio no se ejecute exitosamente y el costo de la generación de un nuevo proceso resulte cubierto satisfactoriamente por el monto señalado precedentemente. Su vigencia será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la garantía, la cual deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión de la orden de compra en el Portal, debiendo exceder en al menos 60 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción conforme. Para todos los efectos se considerará como monto del contrato, el valor total de la oferta económica adjudicada, en base a los valores ofertados en el Anexo N°6 “Oferta Económica”.
En este orden, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 121° del Reglamento de la Ley N°19.886, esta garantía es requerida, ya que con ello se propende a garantizar la calidad de los trabajos, del mobiliario instalado, disminuir el riesgo de incumplimiento en los plazos establecidos, evitar defectos en las instalaciones y con ello inhabilitar el uso del espacio destinado para el servicio requerido, pérdida de la inversión en los trabajos realizados, daño económico a las arcas municipales y otros daños que puedan afectar la calidad del servicio, teniendo en consideración además, la importancia en la correcta operatividad del servicio para la detección temprana de incendios forestales, lo cual permite a los organismos competentes actuar de manera eficaz y controlar oportunamente el origen y eventual propagación de estos eventos destructivos, evitando que desarrollen su potencial impacto, resguardando la vida de las personas, sus bienes, la flora, fauna y medio ambiente local, y las infraestructuras existentes en el territorio comunal.
Sin establecer restricciones respecto a un instrumento en particular, la garantía podrá consistir, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: boleta de garantía bancaria pagadera a la vista; vale vista a la orden de la Municipalidad de Vitacura; certificado de fianza a la vista de sociedades de garantía recíproca; póliza de seguro de ejecución inmediata; depósito a la vista, o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva e irrevocable.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá entregarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse expresamente a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que se efectúe físicamente, deberá entregarse materialmente en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA).
La SECPLA será la encargada de revisar la conformidad de la garantía, de acuerdo con los términos y condiciones solicitados en las bases, y remitirá el documento original a la Tesorería Municipal, para su debida custodia y resguardo. En el evento de no cumplir con la entrega física o electrónica de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones precedentes, el Municipio podrá dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la propuesta, y adjudicar ésta al que le siga en puntaje, de acuerdo a lo establecido en los Numerales 9.1 y 9.2 de las presentes Bases Administrativas.
Todo eventual aumento de contrato o de plazo deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total del contrato y plazo de vigencia.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es decir, por incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, como también en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato, si correspondiere.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en las presentes bases de licitación y en el Contrato.
iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y lo regulado en los artículos 135 y siguientes del DS N°661/2024, que aprueba el “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el Numeral 16.1 “Procedimiento de Aplicación de Multas” de las presentes bases, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista o concesionario exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
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Glosa:
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Garantiza Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en la Licitación Pública ID 2667-94-LE25
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Forma y oportunidad de restitución:
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La devolución de esta garantía se efectuará en Tesorería Municipal, una vez transcurridos 90 días corridos posteriores al término de vigencia del contrato, y sólo previa certificación por la Unidad Técnica supervisora del contrato, de la circunstancia de no existir obligaciones pendientes, tanto desde el punto de vista contractual, como del punto de vista laboral y previsional, de los trabajadores del contratista y/o de sus subcontratistas, a través de la presentación del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30 y F30-1 respectivamente), emitidos por la Dirección del Trabajo.
No obstante, lo anterior, será obligación de la adjudicataria, presentar con 20 días de anticipación al término de la Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) y el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30-1). Estos certificados deben estar vigentes al momento de su presentación y ser entregados al ITS, quien dará su aprobación.
Para aquellos casos en que la adjudicataria no presente los formularios señalados, la Subdirección de Tesorería Municipal deberá hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento, en el caso que correspondiere.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario, siendo este responsable de mantenerlas vigentes por todo el periodo que caucionan, especialmente en aquellos casos de eventuales aumento de plazos, debiendo ser reemplazadas por otro documento, conforme al nuevo plazo contractual, más los días previstos según corresponda a la Licitación, siendo todos los costos financieros de responsabilidad única de la adjudicataria.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Municipalidad de Vitacura
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Fecha de vencimiento:
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14-05-2026
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Monto:
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500
Unidad de Fomento
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Descripción:
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El contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten la prestación de los servicios, así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente.
Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros a todo evento, por un monto equivalente a UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), con vigencia por todo el período del contrato, más el plazo de los desarmes y retiro de todas las estructuras, con pago de prima único o en cuotas, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza o certificado actualizado emitido por la compañía de seguros que, acredite estar al día con el pago de la póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas Unidades de Fomento).
Excepcionalmente, y en el caso que el adjudicatario mantenga una Póliza de Responsabilidad Civil vigente de carácter general para todos sus mandantes, el oferente deberá establecer como asegurado adicional a la municipalidad de Vitacura manteniendo en todo momento vigente este tipo de Seguro de Responsabilidad Civil.
En caso de que el servicio se extendiese más allá del plazo ofertado y este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de Responsabilidad Civil vigente, el contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITS y el Decreto Alcaldicio que lo sancione, con, al menos 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura, “debiendo”:
a) Incluir Cláusula de Prohibición de Arbitraje: queda entendido y convenido que la Municipalidad de Vitacura, no puede participar en arbitrajes, quedando esta responsabilidad bajo el contratante de dicha póliza.
b) Incluir Cláusula de Inalterabilidad: prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma, sin autorización previa y expresa, y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura.
c) Si la póliza contempla deducible, éste debe ser de cargo exclusivo del contratista, la cual debe constar en las condiciones particulares de ésta. (En las pólizas se puede encontrar en las condiciones particulares, ítem deducible o como cláusula de deducible)
En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata una vez notificado por el ITS.
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Glosa:
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Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-94-LE25
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Forma y oportunidad de restitución:
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Esta póliza será devuelta al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
De igual forma, será considerado como requisito esencial para la firma del contrato, y su no entrega oportuna facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación, como también dará lugar a la readjudicación de la licitación si fuese procedente y conforme a los intereses municipales.
En caso de daños a terceros, el contratista se obliga a activar en forma personal el procedimiento para responder civilmente por dichos daños, notificando de dicho trámite en un plazo no mayor a 48 horas a la Municipalidad de Vitacura, vía Libro de Servicios u otro medio escrito acordado con el ITS.
Toda carencia, exclusión o insuficiencia de los seguros será de única y exclusiva responsabilidad del contratista, de forma que deberá complementar o suplir las indemnizaciones que correspondan, hasta la reparación total del daño producido.
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