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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, la licitación será definida en favor del oferente que presente la mejor evaluación en el criterio “experiencia”. De mantenerse la igualdad, será definido en favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “plazo total de ejecución”. De persistir la igualdad, será definido en favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio “políticas de integridad”. Si se mantuviere el empate será definido en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”. Por último, si aplicados los criterios de desempate indicados se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada en el portal www.mercadopublico.cl
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SUBCONTRATACIÓN |
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El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el artículo 79° de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.
La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.
Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
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Modificación N°1 |
MODIFICACIONES A LAS BASES TÉCNICAS (BT):
MODIFICACIÓN N°1
Modifíquese el título del Numeral 3.2.2.3 de las Bases Técnicas, en el sentido que se indica:
• Donde dice: 3.2.2.3. “PROVISIÓN DE erigeron aurantiacus orange – VITADINIA”.
• Debe decir: 3.2.2.3. “PROVISIÓN DE erigeron aurantiacus – VITADINIA”.
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Modificación N°2 |
Incorpórese cómo párrafo final en el Numeral 0° “GENERALIDADES”, de las Bases Técnicas, lo siguiente:
“Tanto los planos adjuntos en la presente licitación, como las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas, se entenderán como complementarios, es decir, cualquier anotación o indicación hecha en uno y omitido en otro, se considerará como anotada y especificada en ambos.”
“En el caso de eventuales diferencias entre los planos y las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas, predominarán las indicaciones hechas en dichas especificaciones. En los planos, las cotas prevalecerán sobre los dibujos, y los planos de detalle sobre los generales”.
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MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO Nº3/2481, DE FECHA 03/11/2023, QUE APRUEBA LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE JARDINERAS EN PASEO PEATONAL EL MAÑÍO”, ID 2667-99-LE23. |
A. DEL NUMERAL 4° CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, DE LAS BAE
A.1 DEL CIERRE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS:
Donde dice:
A las 11:00 hrs, del 8° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal.
Debe decir:
A las 11:00 hrs, del 9° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal.
A.2 DE LA FECHA DE ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA:
Donde dice:
A las 12:00 hrs, del 8° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal.
Debe decir:
A las 12:00 hrs, del 9° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal.
A.3 DE LA ENTREGA INFORME DE COMISIÓN CON PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN:
Donde dice:
Al 10° día hábil desde la fecha de apertura de ofertas técnica y económica.
Debe decir:
Al 11° día hábil desde la fecha de apertura de ofertas técnica y económica.
B. DEL NUMERAL 10.1° GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, DE LAS BAE:
Donde dice:
…” El monto de esta garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas” (…)
Debe decir:
…” El monto de esta garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 89 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.” (…)
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