Licitación ID: 2667-99-LE23
PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE JARDINERAS EN PASEO PEATONAL EL MAÑÍO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 20
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Maceteros 1 Global
Cod: 56101606
Valor total neto en pesos, por la provisión e instalación de jardineras en Paseo Peatonal El Mañío, según BAE-BT.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE JARDINERAS EN PASEO PEATONAL EL MAÑÍO
Estado:
Revocada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto contratar a una persona natural o jurídica que suministre y ejecute las obras necesarias para la instalación de jardineras en Paseo Peatonal El Mañío, esto contempla la fabricación (provisión) e instalación del mobiliario jardinera, así como también la provisión del sustrato y plantación de las especies correspondientes, con la finalidad de integrar jardines como parte del mobiliario urbano, delimitando el paseo público en sus bordes. El objeto definido deberá ser ejecutado conforme a los planos del proyecto y especificaciones técnicas provistas por el Municipio, de acuerdo a lo estipulado en las presentes BAE, en las BT, BAG, Modificaciones y/o Aclaraciones (si correspondiere), Respuestas a Consultas, si existieran, y en el Contrato, así como en otros requerimientos consignados en los documentos de Licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SECPLA
R.U.T.:
69.255.600-3
Dirección:
AVDA. BICENTENARIO N° 3800.
Comuna:
Vitacura
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-11-2023 11:00:00
Fecha de Publicación: 06-11-2023 20:49:00
Fecha inicio de preguntas: 06-11-2023 21:05:00
Fecha final de preguntas: 10-11-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2023 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-11-2023 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-11-2023 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 02-01-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno Obligatoria, según numeral 4.1 de las Bases Administrativas Especiales 09-11-2023 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Adjuntar antecedentes administrativos, según numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
Documentos Técnicos
1.- Adjuntar antecedentes técnicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable
 
Documentos Económicos
1.- Adjuntar antecedentes económicos según lo dispuesto en el Numeral 5 de las Bases Administrativas Especiales. Revisar archivo adjunto Anexos en Formato Editable.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Económica OFERTA ECONÓMICA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 60%
2 Experiencia de los Oferentes ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 22%
3 Plazo Total de Ejecución PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales. 14%
4 Cumplimiento de los requisitos CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 2%
5 Políticas de Integridad POLÍTICAS DE INTEGRIDAD. Revisar pauta de evaluación en numeral 7 de las Bases Administrativas Especiales 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal 2023
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Impuestos Incluidos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Nancy Ortiz
e-mail de responsable de pago: nortiz@vitacura.cl
Nombre de responsable de contrato: Max Correa
e-mail de responsable de contrato: max.correa@vitacura.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-22483000-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 14-02-2024
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán garantizar la seriedad de su oferta, mediante documento en la forma establecida en los artículos 21° y 22° de las BAG, y según lo dispuesto en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas. La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, deberá hacer entrega obligatoria del documento en la Secretaría Municipal, ubicada en Av. Bicentenario N°3.800, Piso 3°, hasta el día y hora señalados para el ingreso de las ofertas en el Portal. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta. En caso de que la adjudicación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio podrá solicitar prórroga de éstas, siendo obligación del Oferente su cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos en el artículo 23° de las BAG.
Glosa: Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 2667-99-LE23.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme a los siguientes casos: • En el caso del adjudicatario o los oferentes que figuren en el segundo y tercer lugar de prelación en el Informe Técnico de Evaluación de la propuesta, esta garantía les será devuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. • Para el resto de los oferentes participantes de la licitación, esta garantía les será devuelta una vez que se encuentre notificado el Decreto Alcaldicio de Adjudicación, o bien, el Decreto que declara desierta la licitación, o lo deja sin efecto, en su caso.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 24-06-2024
Monto: 10 %
Descripción: Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en los artículos 53° a 59° de las BAG. El monto de esta Garantía será el equivalente al 10% del valor total del Contrato, expresada en pesos chilenos y su vigencia deberá comprender todo el período de vigencia de la contratación, más al menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término de la contratación. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista con sus trabajadores. Todo eventual aumento de la orden de compra deberá ser igualmente garantizado, de modo que se cumpla con el porcentaje señalado para el valor total de la orden de compra. En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente y renovarse, durante el desarrollo y resolución del proceso. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se hará efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y, cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos, Documentos y/o el Contrato, como también en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos o servicios adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Por la declaración de término anticipado, respecto de las causales imputables al proveedor. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor. Ante casos de incumplimiento, y con el objeto de respetar los principios de contradictoriedad e impugnabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 ter del DS N°250 “Reglamento de la Ley N°19.886”, se adoptará el procedimiento establecido en el numeral 16 de estas BAE y supletoriamente, según corresponda en los artículos 70° y 71° de las BAG, para la aplicación de multas, en todo lo que resulte procedente, permitiendo al contratista exponer sus descargos de manera previa al cobro de la caución.
Glosa: Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato ID 2667-99-LE23.
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 y 133° de las BAG.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Vitacura
Fecha de vencimiento: 24-04-2024
Monto: 1000 Unidad de Fomento
Descripción: El Contratista será responsable por todos los perjuicios generados por su personal o el personal del subcontratista, si lo hubiere, que afecten (al suministro, bienes o la prestación de los servicios y/o la ejecución de las obras), así como los que se produjeran a terceras personas o se provocaren a funcionarios de la Municipalidad y, en general, por todos los daños a personas o bienes, causados durante o como consecuencia de ellos. La Municipalidad de Vitacura no pagará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones de acuerdo a lo estipulado precedentemente. Con el objeto de caucionar el pago de los daños indicados en el párrafo que antecede, el Contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por un monto equivalente a UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), y con pago de prima único, por lo que deberá presentar el comprobante de pago de la totalidad de la Póliza. A su vez, este instrumento debe considerar obligatoriamente, una cláusula de responsabilidad civil patronal, por UF 500 (quinientas unidades de fomento). La póliza de seguro requerida en el presente Numeral será condición para la suscripción del contrato. De no cumplir esta disposición en el plazo estipulado, se hará efectivo el documento correspondiente a la Garantía de Seriedad de la Oferta. La vigencia de la Póliza será, a lo menos, desde la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser siempre anterior a la fecha de suscripción del contrato, más 30 días corridos posteriores al término del mismo, una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva. En caso de que las prestaciones se extendieran más allá del plazo ofertado o este periodo no estuviese debidamente resguardado por la Póliza de responsabilidad Civil vigente, el Contratista deberá realizar la respectiva prórroga y mantener la vigencia de la Póliza, hasta la nueva fecha de término validada por la ITO y Decreto Alcaldicio que lo sancione. Esta Póliza de Seguro tendrá como asegurado a la Municipalidad de Vitacura y deberá excluir expresamente la cláusula de arbitraje, respecto de la Municipalidad de Vitacura, además de incluir obligatoriamente una cláusula que imponga la prohibición de introducir modificaciones a los términos y condiciones de la misma (cláusula de inalterabilidad), sin autorización previa y por escrito, de la Municipalidad de Vitacura, según lo establecido en el artículo 62° de las BAG. Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que, el deducible será de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza. La renovación de la póliza de seguro, deberá hacerse con un mínimo de 30 días corridos de anticipación a su respectivo vencimiento. En caso de daños a la propiedad privada, pública o a terceros, cuyo monto sea inferior al deducible del seguro entregado en garantía de la responsabilidad civil, el contratista deberá responder con su patrimonio en forma inmediata una vez notificado por el ITO.
Glosa: Seguro de Responsabilidad Civil Licitación Pública ID 2667-99-LE23.
Forma y oportunidad de restitución: Esta póliza será devuelta al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de la misma.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
Si al completarse la evaluación, dos o más ofertas tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción a quien presente el mejor puntaje en el criterio “oferta económica”. En caso de persistir la igualdad, la licitación será definida en favor del oferente que presente la mejor evaluación en el criterio “experiencia”. De mantenerse la igualdad, será definido en favor de quien presente la mayor cantidad de contrataciones en el criterio “plazo total de ejecución”. De persistir la igualdad, será definido en favor de quien presente el mejor puntaje en el criterio “políticas de integridad”. Si se mantuviere el empate será definido en favor del oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”. Por último, si aplicados los criterios de desempate indicados se mantiene la igualdad, la adjudicación se decidirá en favor de la oferta que primero haya sido ingresada en el portal www.mercadopublico.cl
SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de los servicios conforme lo dispuesto en el artículo 79° de las BAG. Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista, no pudiendo estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades indicadas en el artículo 76, N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886. Una vez autorizada la subcontratación, el Contratista deberá informar la nómina de funcionarios que prestarán servicios para este contrato, junto con acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores informados, requisito que también debe ser considerado para el estado de pago. La Dirección Municipal deberá autorizar por escrito la subcontratación y, luego de ello, el contratista deberá presentar el contrato respectivo entre éste y la empresa subcontratada. Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como asimismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas. La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura. Para aquellas empresas subcontratadas, de igual forma, les aplicará lo señalado en los numerales 14º sobre “Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y 15º “Del Personal del Contratista” de las presentes BAE.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485º del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas. ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. ix. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
Modificación N°1
MODIFICACIONES A LAS BASES TÉCNICAS (BT):

MODIFICACIÓN N°1
Modifíquese el título del Numeral 3.2.2.3 de las Bases Técnicas, en el sentido que se indica:
Donde dice: 3.2.2.3. “PROVISIÓN DE erigeron aurantiacus orange – VITADINIA”.
Debe decir: 3.2.2.3. “PROVISIÓN DE erigeron aurantiacus – VITADINIA”.
Modificación N°2
Incorpórese cómo párrafo final en el Numeral 0° “GENERALIDADES”, de las Bases Técnicas, lo siguiente:

“Tanto los planos adjuntos en la presente licitación, como las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas, se entenderán como complementarios, es decir, cualquier anotación o indicación hecha en uno y omitido en otro, se considerará como anotada y especificada en ambos.”

“En el caso de eventuales diferencias entre los planos y las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Técnicas, predominarán las indicaciones hechas en dichas especificaciones. En los planos, las cotas prevalecerán sobre los dibujos, y los planos de detalle sobre los generales”.
MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO Nº3/2481, DE FECHA 03/11/2023, QUE APRUEBA LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE JARDINERAS EN PASEO PEATONAL EL MAÑÍO”, ID 2667-99-LE23.
A. DEL NUMERAL 4° CRONOGRAMA DE LICITACIÓN, DE LAS BAE

A.1 DEL CIERRE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS:

Donde dice:
A las 11:00 hrs, del 8° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal. 
Debe decir:
A las 11:00 hrs, del 9° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal. 

A.2 DE LA FECHA DE ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA:

Donde dice:
A las 12:00 hrs, del 8° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal. 
Debe decir:
A las 12:00 hrs, del 9° día hábil desde la publicación del Decreto Alcaldicio de llamado en el portal. 

A.3 DE LA ENTREGA INFORME DE COMISIÓN CON PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN:
 
Donde dice:
Al 10° día hábil desde la fecha de apertura de ofertas técnica y económica. 
Debe decir:
Al 11° día hábil desde la fecha de apertura de ofertas técnica y económica. 

B. DEL NUMERAL 10.1° GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, DE LAS BAE: 

Donde dice:
…” El monto de esta garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas” (…)
Debe decir:
…” El monto de esta garantía será de $1.000.000 (un millón de pesos) y deberá tener una vigencia mínima, de al menos 89 días corridos, siguientes a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.” (…)
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.