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SANCIONES Y MULTAS |
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1. De acuerdo a las condiciones prefijadas las presentes Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas, la Municipalidad aplicará al Contratista, una multa equivalente a 2 UF por día de ausencia de un trabajador que no sea reemplazado oportunamente por el contratante, por día de ausencia o de no reemplazo por licencia médica, vacaciones, u otros. Misma sanción será aplicable en caso de atrasos reiterados del personal, debidamente notificados.
2. Uniforme, vestuario y elementos de protección personal inexistentes o en mal estado 2 UF por trabajador y por vez constatada la falta.
3. De no cumplirse con el salario líquido mínimo y asignaciones ofrecidas por tipo de Trabajador, será multado con 5 UF por trabajador afectado.
4. Mantener trabajador no apto para ejecutar labores propias del contrato o no cambiarlo cuando lo solicite formalmente la ITS, multa de 2 UF por vez.
5. Cualquier conducta impropia en que incurra el personal del contratista con personal municipal y/o usuarios, aceptar dádivas, ingesta de alcohol, drogas y tabaco entre otras, que afecten la imagen municipal, multa de 5 UF por evento.
6. Mantener en malas condiciones espacio destinado al personal, multa de 5 UF por evento.
7. La falta de herramienta, maquinaria o de equipamiento de trabajo de su personal, multa de 2 UF., por vez sorprendida.
8. No responder, tener interrumpido, apagado o desconectado los medios de comunicación requeridos para el servicio, multa 2 UF.
9. Atraso en la ejecución de trabajos ordenados por el municipio o ejecutado fuera del plazo requerido por la ITS, multa de 5 UF por vez detectada.
10. Herramientas, maquinarias y equipos insuficientes o en mal estado de funcionamiento, multa 5 UF diarias.
11. Falta de combustible e insumos para operar las maquinarias o equipos, sea del municipio o aportadas por el contratista, multa de 5 UF por evento.
12. Falta de mantención de cancha de césped, de acuerdo a lo contemplado en las EETT para este trabajo y lo observado por el ITS. Multa de 20 UF.
13. Falta de mantención y reparación de equipos aportadas por el municipio fallas o daños por manipulación inadecuada del personal del contratista, multa de 10 UF por evento.
14. Inasistencia y/o abandono del lugar de trabajo del supervisor (canchero) sin previo aviso, multa 5 UF.
15. Cualquier función no cumplida, y no especificada en este punto, y que sí se encuentre detallada en estas bases, multa de 3 UF por vez detectada.
16. La falta de participación de un prevencionista según bases, multa de 3 UF por vez detectada.
17. La no entrega del vestuario al personal según bases, multa de 5 UF por vez detectada y por trabajador.
18. La no presencia de leyenda Municipal en vestuario y/o contenedores de basura, a este último se le suma numeración, 2 UF por vez detectada.
19. La no presencia del personal calificado cuando lo requiera ITS, 3 UF por vez detectada.
20. El Proveedor será sancionado con una multa equivalente a 3 UF. Por cada día de atraso en la entrega de la programación de trabajos según el Plan de Manejo de las EETT.
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DEL PAGO DE LOS SERVICIOS |
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1. El valor a cobrar por el contratista, será un monto fijo mensual durante toda la vigencia del contrato y solo se reajustará anualmente en todas las ofertas, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que legalmente lo reemplace.
2. La Municipalidad pagará por mes vencido el valor correspondiente al servicio contratado, previa presentación de la factura respectiva.
3. La referida Factura deberá ser visada, previamente, por el Sr. Directora de Aseo y Ornato, en base a informe de la IST, que se adjuntará a los antecedentes de cancelación de factura, en donde certifique que los Servicios fueron prestados en cantidad y calidad de acuerdo al Contrato, y los incumplimientos al mismo que se hubieren constatado, descontando al efecto, los montos por concepto de multas tenidas a firme, de acuerdo a las presentes Bases.
4. Para cobrar el valor mensual correspondiente, el Contratista deberá presentar, junto con la Factura, los siguientes documentos:
a) Certificado expedido por la Dirección de Trabajo respectiva, que acredite que no registra reclamo o denuncia pendiente de sus trabajadores, con relación al servicio que se presta a la Municipalidad, y que las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de los respectivos trabajadores se encuentran pagadas y al día, con relación al mes que se cobra.
b) Lista del personal que trabajó durante el mes, inclusive los que trabajaron en forma temporal, con indicación por trabajador de los días de ausencia y su respectivo reemplazo.
c) Declaración Jurada Simple en orden a que el certificado presentado en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) dice relación con el personal indicado en la nómina referida en la letra b).
d) Liquidación de remuneraciones de todo el personal correspondiente al mes que se cobra, con la firma conforme del trabajador respectivo.
e) Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales y de salud.
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VÍNCULO LABORAL |
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Entre el personal que preste el servicio contratado y la Municipalidad de Concepción no existe vínculo laboral alguno y, por lo tanto, será el Contratista quien deberá velar y adoptar todas las medidas conducentes a cumplir fielmente ante los Organismos Técnicos y Judiciales, las disposiciones de carácter civil y laboral.
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ORGANISMO FISCALIZADOR |
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a) La Dirección de Aseo y ornato, en adelante, La Unidad Técnica, será la encargada de supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista y facultada para aplicar las multas y sanciones que emanen del incumplimiento de las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas que formarán parte del contrato.
b) El Director de Aseo y Ornato deberá nombrar un Inspector Técnico del Servicio, en adelante, ITS, quien interactuará con el Supervisor o contraparte correspondiente, designados por la Empresa.
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CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES, ÓRDENES DE SERVICIO Y SOLICITUDES DEL CONTRATISTA Y DEL MUNICIPIO |
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a) El “Contratista” se ajustará estrictamente a los términos y condiciones de las presentes Bases, las especificaciones técnicas, las aclaraciones, a Contrato y a las instrucciones del Inspector Técnico del Servicio (ITS)
b) La correspondencia oficial entre el “Contratista” y el ITS, relacionada con la prestación de los servicios y sus modificaciones, se realizará mediante Oficios de la Unidad Técnica u Órdenes de Servicio a través del Libro de Obras y Servicios por parte del ITS.
Características del Libro de Obras y de Servicios:
1.- En la forma de Manifold y proporcionado por el contratista.
2.- De tapas duras, empastado, prepicado en original y dos copias. Una copia para el contratista, la otra para el Municipio y el original no deberá ser desprendido del Libro.
3.- Foliado desde su impresión en forma correlativa.
4.- Deberá permanecer siempre en custodia de la ITS, a libre disposición, debiendo ser firmado siempre por ambas partes.
5.- El contratista se obliga a leer permanentemente el Libro de Obras y Servicios, por lo cual el acuse de recibo corresponderá a la fecha de lo instruido por el ITS en dicho Libro.
a) Las Órdenes de Servicio que correspondan o deriven de multas y sin perjuicio de la cabal aplicación de éstas, deberán cumplirse en un plazo máximo a determinar por la Inspección Técnica del Servicio (ITS), bajo apercibimiento de ser multado nuevamente, pudiendo la Municipalidad, asimismo, hacer uso de la facultad que le otorgan las presentes Bases Administrativas.
b) En caso que el “Contratista” considere que un Oficio u Orden de Servicio, emitida esté fuera de los términos y condiciones del Contrato, deberá notificarlo por escrito a la “Unidad Técnica”, dentro de un plazo máximo de 12 horas de recibida la orden.
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