Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes de la licitación. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
Multas y término anticipado de contrato |
En caso de atraso en la entrega de los bienes y/o servicios (también comprende la entrega incompleta o imperfecta), se aplicará una multa de un 0,5% del valor contratado por día de atraso hasta por un máximo de 10 días a partir de los cuales se podrá poner término anticipado al contrato.
Las multas antes referidas, se aplicarán conforme al procedimiento que a continuación se detalla:
a) La unidad técnica notificará la aplicación de multas por escrito al Proveedor, mediante oficio debidamente recepcionado por el Proveedor o mediante carta certificada, detallando los hechos que generan el incumplimiento y el monto de la multa.
b) La unidad técnica remitirá copia de la referida notificación, además al Administrador Municipal.
c) El Proveedor podrá apelar, dentro del plazo de 5 días hábiles, mediante comunicación escrita que será presentada ante el Administrador Municipal, acompañando todos los antecedentes de respaldo que estime pertinentes.
d) Si la apelación se presentare fuera de plazo, o no se presentare apelación, el Administrador Municipal resolverá la aplicación de multas, que deberá disponerse mediante Decreto Alcaldicio.
e) Si se presenta apelación en tiempo y forma, el Administrador Municipal, dentro del plazo de 10 días hábiles y pudiendo solicitar todos los antecedentes necesarios, resolverá acogiendo o rechazando dicha apelación, lo que deberá formalizarse mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio, que será notificado al Proveedor conforme al punto 1 precedente.
f) Las multas cursadas deberán ser pagadas en Tesorería Municipal antes de remitir la factura al municipio, quien emitirá un documento, el cual se deberá remitir junto con la factura, de no ser así, no se dará curso a la factura para el pago.
g) Se considerará el valor de la UF a la fecha de pago efectivo de la multa (o de curse del Estado de pago, en caso de ser descontada del mismo). En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
|
|
|