En caso que dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje en la evaluación final, para efecto de desempate se seguirá el siguiente criterio de elección, en orden de prelación, según los elementos ofertados:
Mayor Experiencia.
Mejor Oferta Económica.
Mejor Oferta Técnica.
Esto significa que, se utilizará primeramente el criterio número 1 y, en caso de persistir el empate se pasará al siguiente criterio y así sucesivamente hasta determinar la oferta más conveniente.
La propuesta podrá ser adjudicada al proponente que obtenga el mayor puntaje final.
La propuesta se entenderá adjudicada cuando la Unidad Técnica se pronuncie, a través de una Resolución, respecto del Informe de Adjudicación en relación al análisis de evaluación de los proponentes, y la autoridad municipal haya dictado el decreto de adjudicación respectivo.
En el caso que el Mandante considere conveniente para los intereses del Municipio, éste podrá rechazar todas las ofertas y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho. En esta eventualidad, se procederá a anular la licitación la que será comunicada a los proponentes. En este caso y si correspondiera, se efectuará una nueva licitación que se ajustará a las disposiciones establecidas en el procedimiento ya descrito.
El resultado de la propuesta será comunicado a través del portal www.mercadopublico.cl
La comisión de evaluación se reserva el derecho de solicitar a los oferentes, por escrito, aclaraciones respecto de sus propuestas. Las aclaraciones que se pidan y las respuestas a las mismas, necesariamente también por escrito, no podrán ni alterar la esencia de la propuesta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes. Lo anterior, de acuerdo al artículo Nº 40 del Decreto Nº 250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La Municipalidad podrá requerir a los Oferentes todas las aclaraciones o informaciones complementarias de su Propuesta Técnica que estime necesarias para una mejor evaluación de la misma, las que en ningún caso podrán constituir modificación de la Oferta Original presentada, ni desmedro al trato igualitario de los Oferentes.