Si el proponente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este número 17, según corresponda; o no suscribiere el contrato; o no entregare la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo señalado en el párrafo primero anterior, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectiva administrativamente, la garantía de la seriedad de la oferta a que se refiere el número 19.1 de estas Bases Administrativas, dictando el correspondiente acto administrativo fundado. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá adjudicar la licitación a los otros proponentes comenzando por la oferta que hubiera obtenido el segundo mayor puntaje, de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de las ofertas o bien, llamar a una nueva licitación pública, según así fundadamente lo declarare.