1.-
1.- DISPOSICIONES GENERALES
Las presentes Bases rigen el proceso de Licitación Pública Nacional llamada por la Universidad del Bío-Bío, Institución de Educación Superior del Estado, rol único tributario número 60.911.006-6, representada por su Vicerrector de Asuntos Económicos don MAURICIO GUTIÉRREZ URZÚA chileno, Contador Público y Auditor, Magister en Finanzas y Doctor en Economía Financiera y Contabilidad, cédula de identidad número 10.532.152-K, ambos con domicilio en la ciudad de Concepción, calle Avenida Collao número 1202, para la contratación del Servicio Para Producción de Eventos K-Pop y Cosplay, Campus Concepción y Chillán.
La presente licitación al igual que el contrato a que da lugar se regirá, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y lo dispuesto en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 250, de 2004.
2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO
El propósito del llamado a licitación hecho por las presentes bases administrativas es la contratación del Servicio Para Producción de Eventos K-Pop y Cosplay. El objetivo es promocionar la oferta académica de la Universidad para su admisión 2023, mediante la actividad de convocar a jóvenes de las regiones de Bio-Bío y Ñuble a participar de las instancias. En estas se realizarán actividades de acuerdo a las temáticas japonesas. La descripción de actividades a desarrollar y lo que se necesita para cada una de ellas, se detalla en las Bases Técnicas.
La Universidad del Bío-Bío para el servicio, cuenta con un presupuesto disponible de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos) I.V.A. incluido.
3.- MODALIDAD DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán presentarse bajo la modalidad de SUMA ALZADA, en pesos moneda corriente nacional, en valores netos sin incluir impuesto, de manera tal que, por el precio total ofrecido, el oferente deberá entregar el servicio en los términos señalados en las presentes Bases.
En todo caso, cualquier discrepancia entre los antecedentes, se interpretará siempre de la forma que mejor beneficie la contratación del servicio en general, según lo determine la Universidad. Particularmente, en el evento de cualquier diferencia entre el monto ofertado señalado en el Formulario de Oferta y el indicado en el comprobante de ingreso de oferta, atendida la modalidad de pago que se solicita ofertar, para los efectos de esta licitación siempre prevalecerá lo indicado en formulario de Oferta.
4.- PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA.
El plazo de validez de las ofertas que participen en esta licitación será de 90 días corridos contados desde la apertura de las ofertas en los términos y plazos indicados en las presentes bases, hecha a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Portal Mercado público, www.mercadopublico.cl
5.- PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR.
En esta licitación podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, compareciendo como tales o como una Unión Temporal de Proveedores en los términos señalados en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886. Los oferentes señalados deberán cumplir con los requisitos y condiciones exigidas por dicha Ley y por su Reglamento y con las demás disposiciones legales aplicables y las exigencias establecidas en las presentes Bases.
6.- COMPARECENCIA
No se adjudicarán ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley, todo ello en los términos prescritos en el artículo 41 del Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886.
6.1 PERSONAS NATURALES:
Podrán actuar personalmente o representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19.880.
6.2 PERSONAS JURÍDICAS:
Deberán actuar a través de la persona o del(los) órgano(s), que, según su naturaleza y estatutos, detenten su representación, debiendo acreditar tal personería con el(los) documento(s) que den cuenta de ello, vigente al momento de presentar sus ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19.880.
6.3 UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):
En los trámites propios del proceso licitatorio como en la ejecución del contrato, deberán actuar a través de la persona que tenga la calidad de representante o apoderado señalado en el documento de constitución de la UTP, con expresas facultades para contraer todas y cada una de las obligaciones del contrato que se adjudique en nombre de sus integrantes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán comparecer representadas por un tercero, de acuerdo a las reglas generales de representación, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19.880.
7.- EXCLUSIONES PARA CONTRATAR
Quedarán excluidos de contratar las personas naturales, jurídicas y los miembros de una UTP que se encuentren afectas a alguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y las que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta. Tampoco podrá contratarse la presente licitación con personas jurídicas de derecho privado o empresas del Estado que, a la época de la suscripción del contrato, tuvieren vigente la sanción de prohibición, temporal o perpetua, para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenados por los delitos de cohecho, lavado de activos o financiamiento al terrorismo en los términos contenidos en los artículos 8º y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393, ni tenga prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado en la forma prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, las inhabilidades se regirán por lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004.
8.- ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.
La presente licitación estará regida por los siguientes antecedentes:
a) Bases Administrativas
b) Bases Técnicas
c) Formulario A, Identificación del Oferente
d) Formulario B, de Oferta que contendrá: a) Oferta Económica Total; b) Descripción técnica de la oferta.
e) Formulario C, Experiencia
f) Formulario D, Conocimiento y Aceptación de los Términos de la Licitación.
g) Formularios E1 y E2: Declaración Jurada (para oferente persona natural o para persona natural miembro de unión temporal de proveedores y para oferente persona jurídica o para persona jurídica miembro de unión temporal de proveedores, respectivamente).- En el Formulario E1, para oferente persona natural o para persona natural miembro de unión temporal de proveedores, deberán declarar que no se encuentra afecta a ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y que a la fecha de la presentación de la oferta ni dentro de los dos años anteriores a la misma, el oferente no ha sido condenado por prácticas antisindicales o violación a los derechos fundamentales de los trabajadores, ni por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal. Igualmente en el Formulario E2 para oferente persona jurídica o para persona jurídica miembro de unión temporal de proveedores, deberán indicar, además no tener vigente condena de prohibición temporal o perpetua para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado por haber sido condenado por los delitos de cohecho, lavado de activos, ni financiamiento al terrorismo en los términos contenidos en los artículos 8º y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393, ni tenga prohibición de contratar con los órganos de la administración del Estado en la forma prevista en la letra d) del artículo 26 del decreto ley N° 211, de 1973.
h) Formularios F1 y F2: Declaración Jurada (para oferente persona natural o para persona natural miembro de unión temporal de proveedores y para oferente persona jurídica o para persona jurídica miembro de unión temporal de proveedores, respectivamente), en que indique si se registran o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, en los términos que indica.
Los documentos señalados forman parte integrante de las Bases de la presente licitación pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos magnéticos o digitales, a través del sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Junto a los documentos anteriores, la propuesta, la correspondiente contratación, materializado en la correspondiente orden de compra y su posterior ejecución se encuentran sometidas a la legislación nacional vigente, que deberá ser considerada por los proponentes al momento de formular sus ofertas, especialmente las normas siguientes:
1º Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
2º Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda de fecha 24 de septiembre de 2004., que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9.- CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN.
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 27° del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, la Universidad deberá dar respuesta a todas las consultas hechas por los eventuales oferentes, debiendo ponerlas en conocimiento de todos los oferentes. Solamente a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de Compra ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se podrán formular consultas y solicitar aclaraciones de las presentes Bases Administrativas, sus Bases Técnicas y Formularios anexos. Podrán presentarlas hasta las 17:00 horas del segundo (2º) día corrido posterior a la fecha de notificación de la publicación del llamado a licitación. Toda consulta planteada por un conducto diferente o fuera del plazo señalados, se tendrá por no presentada.
Las consultas y aclaraciones de cada oferente serán contestadas a través de la Plataforma referida en el párrafo anterior. Sin indicar el autor de las mismas, se pondrán en conocimiento de todos los proponentes interesados, a través del Sistema de Información, a partir de las 18:00 horas del primer (1°) día corrido siguiente al vencimiento del plazo para formular consultas.
Sin perjuicio de lo anterior, la serie de consultas, respuestas y aclaraciones, si las hubiera, deberán aprobarse por acto administrativo, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Información, Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl. Para todos los efectos de la presente licitación, se entenderá que las consultas, respuestas y aclaraciones forman parte integrante de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o Formularios anexos según correspondiera en derecho. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente deberá decretarse cualquier aclaración que suponga una modificación de las bases de licitación debiendo, en tal caso, resguardarse debidamente los intereses de los oferentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. En esta situación, se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en el mismo Decreto Universitario exento para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
El acto administrativo decretado conforme con el presente párrafo, una vez totalmente tramitado, se informará a través del Sistema de Información de ChileCompra.
Las aclaraciones, respuestas y/o modificaciones serán, de ese modo, obligatorias para la Universidad y para todos los oferentes de la presente licitación.
10.- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Las ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación del llamado a licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se tendrá por no presentada para todos los efectos de la licitación referida. Igualmente, sólo se entenderá válida como oferta aquélla a la cual se incorporen o adjunten, en forma digital, los documentos y antecedentes indicados en el N° 8 anterior en sus letras c.- a la h.-
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no vencerá en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
11.- FALTA DE DOCUMENTOS.
La falta de presentación o la presentación incompleta de los documentos señalados en el Nº 10 “Presentación de la Oferta”, implicará dejar inmediatamente al proponente fuera de bases, por falta de cumplimiento de los requisitos de la oferta.
La presentación de otros antecedentes, no serán considerados para la adjudicación de la Licitación, ni su presentación invalidará la propuesta que cumpla con las condiciones establecidas en estas Bases Especiales.
12.- ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS.
A las 09:00 horas del día corrido siguiente al cierre de la recepción de la oferta, se procederá a la apertura de las ofertas a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas a partir de ese momento.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl
13.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Universidad del Bío-Bío, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos a contar de la fecha de apertura de las ofertas, considerando sólo a aquellas que hayan cumplido con los requisitos de forma y fondo requeridos por las presentes Bases administrativas y documentos anexos, procederá a evaluarlas y a emitir un informe de dicha evaluación, para obtener una prelación de las ofertas, ordenadas de mayor a menor puntaje.
13.1.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La evaluación indicada en el párrafo anterior, se efectuará a través de una comisión denominada “Comisión Evaluadora”, integrada por don Mauricio Sánchez Gómez, Director General de Comunicación Estratégica, y por doña Geraldine Henríquez Aedo, Encargada de Unidad de Diseño. En el evento que alguna de ellos no pudiera asistir al proceso de evaluación, y previo a él, se procederá a designar sus reemplazantes por el Director de Finanzas y Administración de la Universidad, mediante oficio en que se le comunique su nombramiento.
La Universidad del Bío-Bío, rechazará todas aquellas ofertas que no cumplan en forma y tiempo, con las exigencias señaladas en las presentes bases, dejando constancia de ello en el Informe de Evaluación que se emitirá al efecto.
13.2.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
El referido informe de evaluación se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones, el que servirá de base y fundamento para la adjudicación de la presente licitación:
N° ITEM A EVALUAR ASIGNACION DE PUNTAJES PONDERACIÓN PUNTAJE ÍTEM
1.0 Oferta Económica Total • FX = (Menor Oferta Económica Total / Oferta Económica Total Evaluada) X 100 90%
2.0 Experiencia (*) • Según Tabla N° 1 10%
(*) Experiencia: 2.0 (*) Este criterio se medirá en la cantidad de eventos masivos producidos por el oferente, desde el año 2019 al 2022, según lo declarado por el oferente en formulario C “Experiencia”. Este criterio tomará en cuenta eventos de un mínimo de 100 (cien) asistentes.
Tabla N°1
Cantidad de eventos masivos producidos por el oferente desde el año 2019 al 2022 con un mínimo de 100 (cien) asistentes. Puntos
Igual o mayor a 20 10
Menor a 20, igual o mayor a 10 5
Menor a 10 0
El oferente deberá adjuntar facturas, órdenes de compra, contratos, resoluciones o decretos de adjudicación que acrediten la experiencia en producción de eventos masivos llevados a cabo entre el año 2019 y 2022. Toda oferta que no incluya la documentación de respaldo que acredite la experiencia indicada, será evaluada con puntaje 0.
Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores, y conforme lo permite el artículo 67 bis inciso quinto del Reglamento de la Ley N° 19.886, sólo uno de sus integrantes elegido libremente entre ellos, deberá acompañar el referido formulario.
14.- ERRORES Y OMISIONES
Durante el proceso de análisis, estudio y ponderación de las ofertas que se presenten a esta Licitación Pública, la Universidad del Bío-Bío podrá solicitar, según lo estime pertinente y procedente y de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo Nº250, Reglamento de la Ley N° 19.886, a cualquiera de los oferentes, salvar errores u omisiones formales que se detecten en sus ofertas, debiendo informar de dicha solicitud a los demás oferentes a través del Sistema de Información. Dichas correcciones no podrán en caso alguno, implicar la modificación de los precios o elementos sustanciales de la oferta.
15.- RESOLUCIÓN DE LA LICITACIÓN
La licitación deberá resolverse dentro del plazo de diez (10) días corridos a contar de la fecha de la apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente licitación dentro del plazo estipulado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La licitación se adjudicará a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada, y en la forma requerida en estas bases administrativas.
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Experiencia y si persiste el empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido un mejor puntaje en el criterio oferta económica total.
La Universidad dictará el correspondiente acto administrativo de adjudicación, el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en el Sistema de Información.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así a través del correspondiente acto administrativo debidamente fundado, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Atendida la simple y objetiva especificación del objeto licitado y el monto del presupuesto disponible, la contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por la Universidad del Bío-Bío y su correspondiente aceptación por parte del oferente adjudicado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Nº 8 de la Ley de Compras y artículo Nº 63 del Reglamento Nº 250 de 2004 de Hacienda.
Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la UTP en su caso, al momento de aceptar la orden de compra se encuentre inscrito en el registro Chileproveedores en calidad de hábil para contratar con el Estado, bastando para comprobar lo anterior la revisión que al efecto haga la Universidad.
Tratándose de una UTP, deberá acompañarse el documento privado o público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
1.- Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación individualizándolo con su respectivo número ID.
2.- Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Universidad del Bío-Bío.
3.- Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
4.- El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer las obligaciones y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato desde la presentación de la oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
5.- Indicar la vigencia de la UTP, esta no podrá ser inferior a la fecha de término de la ejecución del servicio.
Si el proponente adjudicado, no aceptare la orden de compra en la forma y plazos señalados en las presentes bases, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá adjudicar la licitación a los otros proponentes comenzando por la oferta que hubiera obtenido el segundo mayor puntaje, de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de las ofertas o bien, llamar a una nueva licitación pública, según así fundadamente lo declarare.
17.- FECHA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La fecha de ejecución del Servicio Para Producción de Eventos K-Pop y Cosplay, consiste en dos eventos una a realizarse en el Campus Concepción, ubicado en calle Avenida Collao, número 1202 el día 14 de diciembre de 2022, y el otro evento a realizarse en el Campus Chillán, ubicada en calle Avenida Andrés Bello, número 720, el día 15 de diciembre de 2022, ambas en horario de 14:30 hrs. a 18:30 hrs.
Dicho plazo no será susceptible de prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hecho valer por el proponente antes del vencimiento del plazo original y que haya sido debidamente ponderado y aceptado por la Universidad.
18.- EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO
La provisión del Servicio Para Producción de Eventos K-Pop y Cosplay, conteniendo todo lo señalado en estas bases administrativas será supervisado y coordinado por don Mauricio Sánchez Gómez, Director General de Comunicación Estratégica o por quien lo reemplace, quien deberá dar la conformidad de su ejecución.
La Universidad tendrá el derecho de rechazar la recepción del servicio, si no cumpliera con las bases administrativas. En este caso, dicho servicio se considerará como no entregado para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor adjudicado en incumplimiento de contrato.
19.- FORMA DE PAGO
El pago del precio se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del correspondiente documento tributario electrónico, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y contará con el visto bueno de don Mauricio Sánchez Gómez, Director General de Comunicación Estratégica, o quien lo reemplace. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria de que sea titular la empresa oferente y que señale el oferente en el formulario A.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley N°19.983, la Universidad del Bío-Bío, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los (8) ocho días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
El proveedor adjudicado deberá entregar, su Documento Tributario Electrónico a la casilla de correo ubb-dte@tecnomanquehue.cl.
20.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
20.1.- Serán causales de término anticipado del contrato:
a) Resciliación o Mutuo Acuerdo entre los contratantes.
b) Muerte del oferente.
c) Quiebra o insolvencia del oferente, debidamente apreciada por la Universidad, a menos que se mejoren las cauciones entregadas para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) El que así lo exija el interés público o la seguridad nacional.
e) Incurrir la empresa en el incumplimiento, en cualquiera de los casos sujetos a multas, según lo indicado en el Nº 22 de las presentes bases.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, contados hacia atrás desde la fecha de envío de la orden de compra.
20.2.- Indemnización en Caso de Término Anticipado
Conforme lo faculta el artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 19.886, resuelto anticipadamente el contrato u orden de compra, será de cargo del Oferente, a título de indemnización, todo mayor gasto, directo o indirecto, que su incumplimiento le signifique a la Universidad.
Declarada que sea por la Universidad la terminación anticipada del contrato u orden de compra, y previo acto administrativo que así lo ordene, deberá hacer efectiva de inmediato todas las garantías que obren en su poder, suspender pagos y retener el o los pagos pendientes, mantener las retenciones, en general retener las sumas de dinero que se le adeudaré al proveedor por cualquier concepto si correspondiere, con la finalidad de aplicar dichos montos a la solución de todo mayor gasto directo o indirecto consecuencia del término anticipado del contrato u orden de compra que se declare; en todo caso la Universidad para cobrar y recurrir a todos los valores antes mencionados se circunscribirá exclusivamente a aquellos derivados del cumplimiento del contrato u orden de compra celebrado en mérito de las presentes bases.
Si no se declarare el término anticipado y/o en caso de declararse resultare un saldo a favor del oferente adjudicado, se le restituirán todos aquellos valores a los cuales según contrato u orden de compra tuvieren derecho y previa entrega por el oferente de los documentos en reemplazo de las garantías que se hubieren hecho efectivas dentro del plazo de 10 días de ejecutoriado el acto administrativo que resuelva el procedimiento de término, si correspondiere. Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Universidad del Bío-Bío de iniciar las acciones judiciales que estime procedentes.
21.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del oferente de las obligaciones impuestas por el contrato u orden de compra, o su cumplimiento imperfecto o tardío, se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas, cobro de garantías y/o su término anticipado:
a.- Inmediatamente de constatada la ocurrencia por la Coordinadora de la Sección de Adquisiciones, Contratos y Compras Complejas o quien la reemplace de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa y/o cobro de garantías y/o término anticipado del contrato, junto con comunicarlo a la autoridad universitaria solicitando la aplicación de alguna de dichas sanciones, notificará de lo anterior a la empresa adjudicada a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles señale a la autoridad lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b.- La Coordinadora de la Sección de Adquisiciones, Contratos y Compras Complejas o quien la reemplace, deberá acompañar tanto en su petición a la autoridad como a la notificación al oferente, un informe de situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga.
c.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al oferente para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la autoridad universitaria a través de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada.
d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo de la Coordinadora de la Sección de Adquisiciones, Contratos y Compras Complejas o quien la reemplace y se harán personalmente al oferente adjudicado o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato u orden de compra. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la empresa adjudicada señalado en la documentación adjunta entregada por el proveedor al momento de postular a la presente licitación. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880.
e. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo decreto universitario, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa, el pago efectivo de la garantía y todos y cada uno de los efectos propios de la terminación anticipada del contrato, en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente a la autoridad universitaria que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos.
f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
22.- SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Sin perjuicio del derecho de la Universidad para poner término anticipado al contrato, podrá aplicarse multas a través del procedimiento administrativo establecido en el numeral 21 de las presentes bases, las que serán determinadas, aplicadas y cobradas conforme a las normas siguientes:
22.1. Incumplimientos contractuales que dan lugar al cobro de multas
- Si el oferente no cumple con cualquiera de los recursos técnicos y humanos requeridos para el evento.
Las multas no podrán sobrepasar el 20 % del valor total de la orden de compra.
22.2. Del Pago de la Multa
Toda multa que se imponga a la empresa adjudicada, deberá ser pagada directamente en la caja de la Universidad del Bío-Bío, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del decreto universitario que la sanciona, de acuerdo a las normas señaladas en el párrafo anterior, bajo apercibimiento que si no lo hiciera, se deducirá su monto del estado de pago o de las garantías vigentes que mantenga el oferente si correspondiere, si aquellos no fueren suficientes, a elección de la Universidad.
En caso de que la empresa adjudicada multada, dentro del plazo indicado, no diere cumplimiento a lo ordenado precedentemente, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato u orden de compra, en conformidad a lo dispuesto en el numerando 20 de estas bases. Para hacer aplicable por parte de la Universidad la terminación anticipada del contrato en este caso, el acto administrativo que aplique la multa contendrá expresamente el apercibimiento de que en caso de incumplir lo anterior, se podrá aplicar la terminación anticipada mencionada.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
23.- DISPOSICIONES FINALES
1. Para todos los efectos legales los participantes en la presente licitación fijan domicilio especial en la ciudad de Concepción y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia, lo cual se extiende al proponente que resulte en definitiva adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el respectivo contrato.
2. Para todos los efectos de esta licitación pública, la expresión “días hábiles” empleada en estas bases administrativas, respecto de diversos plazos que en ellas se contienen, no comprende los días sábados, domingos ni festivos.
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