RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Experiencia y si el empate aún persistiera se evaluará el mayor puntaje obtenido en el criterio de Territorialidad.
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RESOLUCIÓN DE LA LICITACIÓN |
La licitación deberá resolverse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles a contar de la fecha de la apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente licitación dentro del plazo estipulado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La licitación se adjudicará a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada, y en la forma requerida en estas bases administrativas.
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Experiencia y si el empate aún persistiera se evaluará el mayor puntaje obtenido en el criterio de Territorialidad.
La Universidad dictará el correspondiente acto administrativo de adjudicación, el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en el Sistema de Información.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así a través del correspondiente acto administrativo debidamente fundado, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley N° 19.886
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PRESENTACIÓN DE LA OFERTA |
Las ofertas deberán presentarse única y exclusivamente en formato digital a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación del llamado a licitación. Cualquier oferta presentada con posterioridad, será considerada extemporánea y se tendrá por no presentada para todos los efectos de la licitación referida. Igualmente, sólo se entenderá válida como oferta aquélla a la cual se incorporen o adjunten, en forma digital, los documentos y antecedentes indicados en el N° 8 anterior en sus letras c.- a la h.-
En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no vencerá en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
El proponente adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que adjudica la licitación.
Será requisito que el proponente adjudicado, y cada uno de los miembros de la UTP, al momento de suscribir el contrato se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores en calidad de hábil para contratar con el Estado, bastando para comprobar lo anterior la revisión que al efecto haga la Universidad.
Adjudicada la licitación, y tratándose de personas jurídicas, deberá entregar en soporte digital a la Universidad, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el número anterior, el o los documentos en que legalmente conste la personería del o los representantes legales y las facultades para actuar por la persona jurídica de que se trate, según la naturaleza jurídica de la persona jurídica adjudicada, con una antigüedad no mayor a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de notificación de la adjudicación.
Igual obligación deberá cumplir la persona natural que fuera a suscribir el contrato en nombre y representación del oferente adjudicado cuando fuera distinta del representante legal existente en el Registro de Proveedores, a dicha fecha.
Tratándose de una UTP (Unión Temporal de Proveedores), el contrato deberá ser suscrito por todos sus integrantes hábiles y la UTP deberá acompañar la escritura pública de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
a.- Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de licitación individualizándolo con su respectivo número ID.
b.- Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Universidad del Bío-Bío.
c.- Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
d.- El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer las obligaciones y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato desde la presentación de la oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
e.- Indicarse que la vigencia de la UTP, no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato.
Si el proponente adjudicado, en su caso, no acompañare los documentos requeridos en los casos y la forma señalada en los párrafos tercero, cuarto y quinto de este número 16; o no suscribiere el contrato en el plazo señalado en el párrafo primero anterior, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación, dictando el correspondiente acto administrativo fundado. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá adjudicar la licitación a los otros proponentes comenzando por la oferta que hubiera obtenido el segundo mayor puntaje, de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de las ofertas o bien, llamar a una nueva licitación pública, según así fundadamente lo declarare
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CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN |
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 27° del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, la Universidad deberá dar respuesta a todas las consultas hechas por los eventuales oferentes, debiendo ponerlas en conocimiento de todos los oferentes. Solamente a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de Compra ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se podrán formular consultas y solicitar aclaraciones de las presentes Bases Administrativas, sus Bases Técnicas y Formularios anexos. Podrán ser presentadas hasta las 17:00 horas del segundo día hábil posterior a la fecha de notificación de la publicación del llamado a licitación. Toda consulta planteada por un conducto diferente o fuera del plazo señalado, se tendrá por no presentada.
Las consultas y aclaraciones de cada oferente serán contestadas a través de la Plataforma referida en el párrafo anterior. Sin indicar el autor de las mismas, se pondrán en conocimiento de todos los proponentes interesados, a través del Sistema de Información, a partir de las 17:00 horas del segundo día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular consultas.
Sin perjuicio de lo anterior, la serie de consultas, respuestas y aclaraciones, si las hubiera, deberán aprobarse por acto administrativo, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Información, Portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl. Para todos los efectos de la presente licitación, se entenderá que las consultas, respuestas y aclaraciones forman parte integrante de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y/o Formularios anexos según correspondiera en derecho. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente deberá decretarse cualquier aclaración que suponga una modificación de las bases de licitación debiendo, en tal caso, resguardarse debidamente los intereses de los oferentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes. En esta situación, se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en el mismo Decreto Universitario exento para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
Las aclaraciones, respuestas y/o modificaciones serán, de ese modo, obligatorias para la Universidad y para todos los oferentes de la presente licitación
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