Resolución de Empates |
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Experiencia”. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Plazo de ejecución”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 27 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, la Universidad deberá dar respuesta a todas las consultas hechas por los eventuales oferentes, debiendo ponerlas en conocimiento de todos los oferentes. Solamente a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de Compra, ChileCompra (www.mercadopublico.cl), se podrán formular las consultas y solicitar aclaraciones de las presentes Bases Administrativas, sus Bases Técnicas y Formularios anexos. Podrán presentarlas hasta las 18:00 horas del segundo (2) día hábil posterior a la fecha de publicación del llamado a Licitación. Toda consulta planteada por un conducto diferente o fuera del plazo señalado, se tendrá por no presentada.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La falta de presentación o la presentación incompleta de los documentos señalados en el Nº 10 “Presentación de la Propuesta”, implicará dejar inmediatamente al proponente fuera de Bases, por falta de cumplimiento de los requisitos de la oferta. La presentación de otros antecedentes, no serán considerados para la adjudicación de la Licitación, ni su presentación invalidará la propuesta que cumpla con las condiciones establecidas en estas Bases Especiales.
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Plazo de ejecución |
El plazo de ejecución del servicio, será el que señale el proveedor en el formulario B, contados desde la fecha de notificación, por medio del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva orden de compra, dicho servicio deberá comprender las etapas detalladas a continuación, que se estima que realizarán en las siguientes fechas:
• Primera Etapa: “Asesoría previa del SGC”, deberá realizarse durante el mes de diciembre de 2023.
• Segunda Etapa: “Auditoría de certificación”, deberá realizarse durante los primeros 15 días de enero 2024.
• Tercera Etapa “Primera auditoría de seguimiento o vigilancia” deberá realizarse durante el mes de noviembre de 2024.
• Cuarta Etapa “Segunda auditoría de seguimiento” deberá realizarse durante el mes de noviembre de 2025.
Dichos plazos no serán susceptibles de prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hecho valer por el proponente antes del vencimiento del plazo original y que haya sido debidamente ponderado y aceptado por la Universidad.La Universidad tendrá el derecho de rechazar la contratación, si no cumpliera con las Bases Administrativas y/o las características técnicas de las mismas. En este caso, dicha contratación se considerará como no entregada para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor adjudicado en incumplimiento de contrato.
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Garantia de fiel cumplimiento |
Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le haya adjudicado la licitación, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen del contrato para el “SERVICIO CERTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, BASADO EN LA NORMA ISO 9001:2015, el adjudicatorio deberá hacer entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificaciones de adjudicación, la GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, la cual deberá ser emitida en pesos chilenos, con una vigencia igual a la duración del contrato más 60 días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato.
Dicha garantía deberá estar constituida por un instrumento financiero, el que, previa calificación de la Universidad, asegure el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documento de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto a la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo. Dicho canje deberá hacerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación a la empresa adjudicada del acto administrativo que adjudique la licitación; todo ello conforme al artículo N° 68 del Reglamento de la Ley N° 193886 aprobado por el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La Universidad hará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al proponente adjudicado, transcurrido el plazo de 60 días hábiles contados desde el término de ejecución del contrato. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el proponente, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de Presupuesto y Cobranzas, a su requerimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de este, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.332.-
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Pago de Multas |
Toda multa que se imponga al proveedor, deberá ser pagada directamente en la caja de la Universidad del Bío-Bío, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del Decreto Universitario exento que la sanciona, de acuerdo a las normas señaladas en el numerando anterior, bajo apercibimiento que si no lo hiciera, se deducirá su monto del pago más próximo que mantenga el proveedor.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
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