Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento:
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Boleta de Garantía
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Beneficiario:
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UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
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Fecha de vencimiento:
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30-03-2024
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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No hay información
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Glosa:
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Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le haya adjudicado el servicio, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la adjudicación del servicio: “REMODELACIÓN SALA D-18 FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN”, al momento de proceder a su suscripción, deberá entregara GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato y con una vigencia igual a la garantía post venta más sesenta (60) días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista, en pesos chilenos. Dicha garantía deberá estar constituida por uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, los que previa calificación de la Universidad, aseguren el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Solo una vez recibido conforme el o los documentos, se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo. En todo caso, el documento en que conste la garantía referida deberá indicar como glosa que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio denominado: “REMODELACIÓN SALA D-18 FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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Si en el desarrollo del contrato se produjeren aumentos de obra y/o aumentos de plazo, el contratista deberá actualizar o complementar las garantías a los nuevos valores y plazos, debiendo en todo caso mantenerse garantizado el contrato durante toda su vigencia. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero anterior, esta garantía se mantendrá vigente y podrá hacerse efectiva por la Universidad del Bío-Bío, para cualquier efecto, derivado del cumplimiento del contrato que se celebre en mérito de las presentes bases, mientras no se produzca el canje por la garantía de Correcta Ejecución y Funcionamiento del servicio y Obligaciones Contractuales, señalada en el numerando 20.3.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322.
20.2.- AUMENTO DE GARANTÍA
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad del Bío-Bío podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación o garantía adicional a la de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, todo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, sobre Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004.
20.3.- COBRO DE GARANTÍAS
En el evento de ser necesario el cobro de alguna de las garantías mencionadas en los numerales precedentes, en los casos y forma previstos en las presentes bases, se aplicará el procedimiento administrativo establecido en el numerando 21 de estas bases, en lo que fuere procedente.
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