La Licitación deberá resolverse dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles a contar de la fecha de la apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente Licitación dentro del plazo estipulado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La Licitación se adjudicará a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada, y en la forma requerida en estas Bases.
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”, en el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Garantía Post Venta”, en el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de “Plazo de Entrega”, de persistir el empate se resolverá a favor de aquel oferente que allá tenido la calificación más alta en el criterio de evaluación “Comportamiento Contractual”.
La Universidad dictará el correspondiente acto administrativo de adjudicación, el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en el Sistema de Información.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, se reserva el derecho de declarar desierta la presente Licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así a través del correspondiente acto administrativo debidamente fundado, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley N° 19.886.