Comisión de Evaluación |
La evaluación indicada en el párrafo anterior, se efectuará a través de una comisión denominada “Comisión Evaluadora”, integrada por el Encargado de Gestión Estratégica y Articulación de Proyectos Institucionales o por quien la reemplace o subrogue y la Encargada de la Sección de Adquisiciones y Abastecimiento o quien la reemplace o subrogue. En el evento que cualquiera de ellos no pudiera asistir al proceso de evaluación, y previo a él, se procederá a designar sus reemplazantes por la Directora de Administración y Presupuesto, mediante oficio en que se le comunique su nombramiento.
La Universidad del Bío-Bío, rechazará todas aquellas ofertas que no cumplan en forma y tiempo, con las exigencias señaladas en las presentes Bases, dejando constancia de ello en el Informe de Evaluación que se emitirá al efecto.
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Plazo de Entrega |
El plazo de entrega de los artículos computacionales, será el que señale el proveedor en el formulario B, no pudiendo exceder de 25 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, por medio del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva orden de compra.
Dicho plazo no será susceptible de prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hecho valer por el proponente antes del vencimiento del plazo original y que haya sido debidamente ponderado y aceptado por la Universidad.
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Del Procedimiento Administrativo para la Aplicación de Sanciones en caso de Incumplimiento |
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones impuestas por la orden de compra, o su cumplimiento imperfecto o tardío, se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
a.- Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, será el Coordinador (a) del Departamento de Bienes y Servicios señalado en las presentes Bases, junto con comunicarlo a la autoridad universitaria solicitando la aplicación de alguna de dichas sanciones, notificará de lo anterior al proveedor a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles señale a la autoridad lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b.- El encargado de la contratación, deberá acompañar tanto en su petición a la autoridad como a la notificación al proveedor, un informe de situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga.
c.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al proveedor para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la autoridad universitaria a través de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada.
d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo del encargado de la contratación, y se harán personalmente al proveedor o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880.
e. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo decreto universitario, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa, en la forma prevista en las presentes Bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente a la autoridad universitaria que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos.
f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Antecedentes de la Propuesta |
La presente Licitación estará regida por los siguientes antecedentes:
a) Bases Administrativas
b) Formulario A, Identificación del Oferente.
c) Formulario B, de Oferta y que contendrá: a) La Oferta Económica; b) Descripción Técnica de lo Ofertado; c) Plazo de Entrega y d) Garantía Post Venta.
d) Formulario C, Conocimiento y Aceptación de los Términos de la Licitación.
Los documentos señalados forman parte integrante de las Bases de la presente Licitación Pública y se entregarán y estarán a disposición de los oferentes en archivos magnéticos o digitales, a través del sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Junto a los documentos anteriores, la propuesta, el correspondiente contrato materializado en la correspondiente orden de compra y su posterior ejecución se encuentran sometidos a la legislación nacional vigente, que deberá ser considerada por los proponentes al momento de formular sus ofertas, especialmente las normas siguientes:
1º Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
2º Decreto Supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda de fecha 24 de septiembre de 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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Falta de Documentos |
La falta de presentación o la presentación incompleta de los documentos señalados en el Nº 10 “Presentación de la Propuesta”, implicará dejar inmediatamente al proponente fuera de Bases, por falta de cumplimiento de los requisitos de la oferta. La presentación de otros antecedentes, no serán considerados para la adjudicación de la Licitación, ni su presentación invalidará la propuesta que cumpla con las condiciones establecidas en estas Bases Especiales.
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Garantía Post Venta |
El plazo de garantía postventa será el que señale el proveedor en el formulario B, contados desde el momento de la recepción conforme del bien en los términos señalados en la cláusula N°19 “Entrega y Recepción”, de las presentes bases, el que en todo caso no podrá ser inferior a 6 meses.
La garantía post-venta caucionará la obligación del proveedor de responder por todo deterioro del equipo, como también todo daño y fallas de fábrica, salvo el causado por un uso no correspondiente a la naturaleza y destino del equipo. Si no se respondiera a tal obligación a requerimiento de la Universidad, ésta quedará facultada para repararlo con cargo a la garantía de fiel cumplimiento otorgada sin perjuicio de la obligación del contratista de responder por todo mayor gasto que la respectiva reparación o mantención haya originado.
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Entrega y Recepción |
La entrega de los artículos computacionales, conteniendo todo lo señalado en estas Bases, deberá hacerse en el Campus Fernando May, ubicado en Avenida Andrés Bello N° 720, Chillán, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
La Universidad tendrá el derecho de rechazar los bienes o servicios, si no cumplieran con las Bases Administrativas y/o las características técnicas de las mismas. En este caso, el servicio se considerará como no entregado para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor adjudicado en incumplimiento de contrato.
Todos los gastos relacionados con la entrega del servicio a la Universidad del Bío-Bío, serán de cargo del oferente.
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Forma de Pago |
El pago por los artículos computacionales, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del correspondiente documento tributario, sea en soporte papel o electrónico, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y contará con el visto bueno del Encargado de Gestión Estratégica y Articulación de Proyectos Institucionales o por quien la reemplace o subrogue.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley N°19.983, la Universidad del Bío-Bío, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
El proveedor adjudicado deberá entregar, si fuere en formato papel, su factura en Oficina de Partes, en horario continuado de 09:00 a 17:00 horas y si fuere en formato electrónico, deberá ser enviada a la dirección de correo ubb-dte@tecnomanquehue.cl.
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