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COMISIÓN DE EVALUACIÓN. |
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La evaluación indicada en el párrafo anterior, se efectuará a través de una comisión denominada “Comisión Evaluadora”, integrada por el (a) Encargado Monitoreo, Servicios y Proyectos o quien lo (a) reemplace o subrogue y la Encargada de Adquisiciones y Abastecimiento o quien la reemplace o subrogue. En el evento que cualquiera de ellos no pudiera asistir al proceso de evaluación, y previo a él, se procederá a designar sus reemplazantes por la Directora de Administración y Presupuesto, mediante oficio en que se le comunique su nombramiento.
La Universidad del Bío-Bío, rechazará todas aquellas ofertas que no cumplan en forma y tiempo, con las exigencias señaladas en las presentes Bases, dejando constancia de ello en el Informe de Evaluación que se emitirá al efecto.
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ERRORES Y OMISIONES. |
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Durante el proceso de análisis, estudio y ponderación de las ofertas que se presenten a esta Licitación Pública, la Universidad del Bío-Bío podrá solicitar, según lo estime pertinente y procedente y de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, a cualquiera de los oferentes, salvar errores u omisiones formales que se detecten en sus ofertas, debiendo informar de dicha solicitud a los demás oferentes a través del Sistema de Información. Dichas correcciones no podrán en caso alguno, implicar la modificación de los precios o elementos sustanciales de la oferta.
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RESOLUCIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La licitación deberá resolverse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha de la apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente Licitación dentro del plazo estipulado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
La Licitación se adjudicará a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada, y en la forma requerida en estas Bases.
En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de precio. En el caso de persistir el empate, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de plazo de entrega, se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio garantía post venta, de persistir el empate, el criterio que definirá, la puntuación final será el criterio comportamiento contractual anterior.
La Universidad dictará el correspondiente acto Administrativo de adjudicación, el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en el Sistema de Información.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, se reserva el derecho de declarar desierta la presente Licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así a través del correspondiente acto administrativo debidamente fundado, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
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Atendida la simple y objetiva especificación del objeto licitado y el monto del presupuesto disponible, la adquisición se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por la Universidad del Bío-Bío y su correspondiente aceptación por parte del oferente adjudicado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Nº 8 de la Ley de Compras y artículo Nº 63 del Reglamento Nº 250 de 2004 de Hacienda.
Será requisito que el proponente adjudicado y cada uno de los miembros de la UTP en su caso, al momento de aceptar la orden de compra se encuentre inscrito en el registro Chileproveedores en calidad de hábil para contratar con el Estado, bastando para comprobar lo anterior la revisión que al efecto haga la Universidad.
Tratándose de una UTP, deberá acompañarse el documento privado o público de su constitución. Dicho documento deberá cumplir con:
1.- Establecer que se constituye para participar en el presente proceso de Licitación individualizándolo con su respectivo número ID
2.- Establecer expresamente la solidaridad entre todos sus miembros respecto de todas y cada una de las obligaciones que se generen en el presente proceso de licitación y en la contratación posterior con la Universidad del Bío-Bío.
3.- Contener la designación de un representante o apoderado común de todos sus integrantes.
4.- El apoderado debe estar investido con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todos ellos, con facultades para contraer las obligaciones y ejercer los derechos que se vinculan con las actividades objeto del contrato desde la presentación de la oferta, la vigencia y hasta la total extinción del contrato.
5.- Indicar la vigencia de la UTP, ésta no podrá ser inferior al plazo indicado en el Plazo de ejecución.
El no cumplimiento de una cualquiera de las exigencias anteriores dejará en forma inmediata fuera de bases a la UTP.
Si el proponente adjudicado, no aceptare la orden de compra en la forma y plazos señalados en las presentes Bases, la Universidad del Bío-Bío, mediante resolución fundada, podrá dejar sin efecto la adjudicación. Si la Universidad hiciere uso de esta facultad, podrá adjudicar la licitación a los otros proponentes comenzando por la oferta que hubiera obtenido el segundo mayor puntaje, de acuerdo al orden de prelación que hubieren obtenido en la evaluación de la ofertas o bien, llamar a una nueva Licitación Pública, según así fundadamente lo declarare.
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PLAZO DE ENTREGA |
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El plazo de entrega, será el que señale el proveedor en el formulario B, contados desde la fecha de notificación, por medio del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl, de la respectiva orden de compra, el que en todo caso no podrá exceder de 61 días hábiles.
Dicho plazo no será susceptible de prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hecho valer por el proponente antes del vencimiento del plazo original y que haya sido debidamente ponderado y aceptado por la Universidad.
La Universidad tendrá el derecho de rechazar la contratación, si no cumpliera con las Bases Administrativas y/o las características técnicas de las mismas. En este caso, dicha contratación se considerará como no entregada para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor adjudicado en incumplimiento de contrato.
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GARANTÍA POSTVENTA |
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El plazo de garantía postventa será el que señale el proveedor en el formulario B, contados desde el momento de la recepción conforme del bien en los términos señalados en la cláusula N°19 “Entrega y Recepción”, de las presentes bases, el que en todo caso no podrá ser inferior a 6 meses.
La garantía post-venta caucionará la obligación del proveedor de responder por todo deterioro de los bienes, como también todo daño y fallas de fábrica, salvo el causado por un uso no correspondiente a la naturaleza y destino de los bienes.
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ENTREGA Y RECEPCIÓN |
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La entrega de los estanques, conteniendo todo lo señalado en estas Bases, deberá hacerse en dependencias de la Universidad del Bio-Bío del Campus Fernando May, ubicado en Avenida Andrés Bello 720, Chillán, en horario continuado de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, previa coordinación con el Encargado Monitoreo, Servicios y Proyectos o por quien lo reemplace o subrogue a cargo de los bienes o quien lo (la) reemplace o subrogue, quien también deberá dar la conformidad de su recepción.
La Universidad tendrá el derecho de rechazar los bienes, si no cumplieran con las Bases Administrativas y/o las características técnicas de las mismas. En este caso, el servicio se considerará como no entregado para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor adjudicado en incumplimiento de contrato.
Todos los gastos relacionados con la entrega de los bienes a la Universidad del Bío-Bío, serán de cargo del oferente.
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FORMA DE PAGO |
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El pago de los bienes se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme del correspondiente documento tributario, sea en soporte papel o electrónico, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y contará con el visto bueno de el (a) Encargado Monitoreo, Servicios y Proyectos o quien lo (a) reemplace o subrogue.
Para los efectos contemplados en el artículo 3º de la Ley N°19.983, la Universidad del Bío-Bío, podrá reclamar del contenido de la factura o de la guía de despacho, en su caso, dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción del documento respectivo. Dicho reclamo, deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
El proveedor adjudicado deberá entregar, si fuere en formato papel, su factura en Oficina de Partes, en horario continuado de 08:30 a 17:30 horas y si fuere en formato electrónico, deberá ser enviada a la dirección de correo ubb-dte@tecnomanquehue.cl.
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DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. |
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.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de las obligaciones impuestas por la orden de compra, o su cumplimiento imperfecto o tardío, se aplicará el siguiente procedimiento para la aplicación de multas:
a.- Inmediatamente de constatada la ocurrencia de uno o más hechos constitutivos de uno o más de los incumplimientos contractuales que dan lugar a la imposición de una multa, será el Coordinador del Departamento de Bienes y Servicios señalado en las presentes bases, junto con comunicarlo a la autoridad universitaria solicitando la aplicación de alguna de dichas sanciones, notificará de lo anterior al proveedor a fin de que dentro del plazo de cinco días hábiles señale a la autoridad lo que estime conveniente en defensa de sus derechos y acompañe los antecedentes probatorios en que funde sus alegaciones.
b.- El encargado de la contratación, deberá acompañar tanto en su petición a la autoridad como a la notificación al proveedor, un informe de situación junto a todos los antecedentes que fundamentan el incumplimiento, indicando con precisión los hechos constitutivos de la o las infracciones que se imputen, la fecha de su ocurrencia y en su caso, el monto de la eventual multa que se pide se imponga.
c.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado al proveedor para presentar sus descargos y antecedentes, sea que aquél hubiere presentado o no sus descargos, la autoridad universitaria a través de un acto administrativo fundado deberá resolver la solicitud, desestimando el respectivo requerimiento o bien, resolviendo la solicitud presentada.
d. Las notificaciones a que haya lugar dentro de este procedimiento administrativo especial estarán a cargo del encargado de la contratación, y se harán personalmente al proveedor o a quien éste haya designado como su representante para los efectos del contrato. En caso de no poder practicarse la notificación personal, de lo cual deberá quedar constancia escrita, los actos administrativos correspondientes se notificarán por carta certificada dirigida al domicilio del proveedor señalado en el contrato. En todo lo que no fuere contrario a este procedimiento las notificaciones se regirán por lo señalado en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Nº 19.880.
e. Los actos administrativos que impongan una sanción, serán impugnables de acuerdo a las reglas generales, lo cual deberá indicarse expresamente en el respectivo decreto universitario, señalando el o los recursos aplicables y los plazos correspondientes para su interposición por el afectado. La interposición de recursos administrativos en contra del acto que imponga una sanción no suspende su ejecución, siéndole exigible el pago la multa, en la forma prevista en las presentes bases. En todo caso el afectado podrá solicitar fundadamente a la autoridad universitaria que tal ejecución se suspenda, mientras no se resuelva el o los recursos interpuestos.
f. En todo lo que no fuere contrario a la naturaleza de este procedimiento especial, serán aplicables las normas de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO |
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La Universidad podrá aplicarle multas al proveedor, a través del procedimiento administrativo establecido en el numeral 21 de las presentes Bases, las que serán determinadas, aplicadas y cobradas conforme a las normas siguientes:
22.1. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALES QUE DAN LUGAR AL COBRO DE MULTAS
Si el oferente adjudicado no cumpliera con la entrega del servicio en forma oportuna, se aplicará una multa del 2% por día de atraso, con un tope máximo de 10 días, del valor total de la orden de compra, en todo caso la multa no podrá sobrepasar el 20% del valor de contrato.
Todas y cada una de las sanciones antes señaladas, serán aplicadas administrativamente mediante acto administrativo fundado previa tramitación del procedimiento administrativo que correspondiere y se deducirán de la o las facturas más próximas, de las retenciones, de las garantías vigentes o de cualquier otro valor que se le adeudare al proveedor, cualquiera sea su origen y naturaleza a elección de la Universidad. Dicho acto administrativo será impugnable a través del recurso de reposición ante la autoridad que lo haya emitido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y lo dispuesto en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en lo que fuere aplicable.
22.2. DEL PAGO DE LA MULTA
Toda multa que se imponga al proveedor, deberá ser pagada directamente en la caja de la Universidad del Bío-Bío, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del Decreto Universitario exento que la sanciona, de acuerdo a las normas señaladas en el numerando anterior, bajo apercibimiento que, si no lo hiciera, se deducirá su monto del pago más próximo que mantenga el proveedor.
Para los efectos del pago de las multas expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, el valor que se considerará será el que esta unidad tenga en el mes calendario de la ocurrencia de la infracción que se sanciona y si la infracción se hubiere extendido en el tiempo en meses distintos, la correspondiente al valor del mes en que hubiere comenzado la comisión del hecho.
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DISPOSICIONES FINALES |
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1. Para todos los efectos legales los participantes en la presente Licitación fijan domicilio especial en la ciudad de Chillán y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia, lo cual se extiende al proponente que resulte en definitiva adjudicado, lo que deberá quedar consignado en el respectivo contrato.
2. Para todos los efectos de esta Licitación Pública, la expresión “días hábiles” empleada en estas Bases Administrativas respecto de diversos plazos que en ellas se contienen, no comprende los días sábados, domingos ni festivos.
3. Para todos los efectos legales y siempre y cuando no se trate de actos que deban ser comunicados o notificados a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se entenderán como válidas las comunicaciones o notificaciones que la Universidad haga a través del correo electrónico que los licitantes señalen en sus respectivas ofertas.
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