Licitación ID: 2705-9-LE24
MEJORAMIENTO ELÉCTRICO CASINO CAMPUS LA CASTILLA
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DEL BIO BIO, Universidad del Bío-Bío - Campus Chillán
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 100
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Productos o servicios
1
Suministro de electricidad monofásica 1 Unidad
Cod: 83101801
MEJORAMIENTO ELÉCTRICO CASINO CAMPUS LA CASTILLA, UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MEJORAMIENTO ELÉCTRICO CASINO CAMPUS LA CASTILLA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
MEJORAMIENTO ELÉCTRICO CASINO CAMPUS LA CASTILLA, UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
Unidad de compra:
Universidad del Bío-Bío - Campus Chillán
R.U.T.:
60.911.006-6
Dirección:
Avenida Andrés Bello N°720
Comuna:
Chillán
Región en que se genera la licitación:
Región del Ñuble
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-01-2024 20:00:00
Fecha de Publicación: 09-01-2024 17:13:37
Fecha inicio de preguntas: 09-01-2024 20:58:00
Fecha final de preguntas: 12-01-2024 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-01-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-01-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 17-01-2024 11:57:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA DESDE EL 10-01-2024 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario A Formulario C Formulario D Formulario E
Documentos Técnicos
1.- Formulario B
 
Documentos Económicos
1.- Formulario B
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega FX = (Menor Plazo de Ejecución / Plazo de Ejecución Evaluado) x 100 40%
2 Precio FX: (Menor oferta económica / Oferta Económica evaluada) x 100 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 7056741
Contrato con Renovación: NO
Observaciones valor iva incluido
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: SARA DEL PINO
e-mail de responsable de pago: SDELPINO@UBIOBIO.CL
Nombre de responsable de contrato: KARINA VILLARROEL
e-mail de responsable de contrato: CPALMAS@UBIOBIO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-42-2463188-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: UNIVERSIDAD DEL BIO BIO
Fecha de vencimiento: 20-04-2024
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: Con el fin de garantizar, por parte del oferente a quien en definitiva se le haya adjudicado el servicio, el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emanen de la adjudicación del servicio: "MEJORAMIENTO ELÉCTRICO CASINO CAMPUS LA CASTILLA, UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN” al momento de proceder a su suscripción, deberá entregar GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por un monto equivalente al 10% del monto total contratado y con una vigencia igual al plazo contractual más sesenta (60) días hábiles, con carácter de irrevocable y pagadera a la vista, en pesos chilenos. Dicha garantía deberá estar constituida por uno o varios instrumentos financieros, de la misma naturaleza, los que previa calificación de la Universidad, aseguren el pago del monto de la garantía de manera rápida y efectiva. Deberá entregarse en forma física o electrónicamente. Si se otorgare de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N.º 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Solo una vez recibido conforme el o los documentos, se procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta. Sólo a modo ejemplar, se aceptarán como documentos de garantía depósitos a la vista, boletas bancarias, pólizas de seguro con liquidación inmediata, certificados de fianza pagaderos a primer requerimiento; igualmente a modo de ejemplo, no se aceptará la presentación de pagarés, letras de cambio, cheques o cualquier otro documento que no otorgue certeza respecto de la disponibilidad del dinero del que da cuenta y/o para su cobro efectivo. En todo caso, el documento en que conste la garantía referida deberá indicar como glosa que se otorga para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del servicio denominado: "MEJORAMIENTO ELÉCTRICO CASINO CAMPUS LA CASTILLA, UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, SEDE CHILLÁN”
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.886, esta garantía comprenderá, además, el aseguramiento del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante por parte de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 17.322. La Universidad hará devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al proponente adjudicado, transcurrido el plazo de 60 días hábiles contados desde el término del de la vigencia del contrato. El instrumento en que conste la garantía podrá ser retirado por el proponente, transcurrido el plazo señalado, en las oficinas del Departamento de Contabilidad y Cobranzas, a su requerimiento
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

La licitación deberá resolverse dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos a contar de la fecha de la apertura de las ofertas. En el evento de no poder resolverse la presente licitación dentro del plazo estipulado, la Universidad podrá señalar un nuevo plazo para cumplir este trámite, el que será informado a través del Sistema de Información a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

La licitación se adjudicará a aquella oferta que obtenga el más alto puntaje y que haya sido recibida en tiempo y forma a través de los sistemas electrónicos o digitales de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con toda la información y documentación solicitada, y en la forma requerida en estas bases administrativas y bases técnicas.

En caso de empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel de los oferentes que haya obtenido mayor ponderación en el precio si persiste el empate entre las ofertas de dos o más oferentes, la adjudicación se hará a aquel oferente que haya obtenido mayor ponderación en el Plazo de Ejecución.

La Universidad dictará el correspondiente acto administrativo de adjudicación, el que será notificado al oferente adjudicado y a los demás proponentes a través del sitio web de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Dicha notificación se entenderá realizada luego de transcurridas 24 horas, desde su publicación en el Sistema de Información.

No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la Universidad del Bío-Bío, se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación en el evento que las ofertas presentadas no convengan a sus intereses, declarándolo así a través del correspondiente acto administrativo debidamente fundado, conforme lo faculta el artículo 9 de la Ley N° 19.886