Previo a adjudicar la propuesta en conformidad a los términos de la letra i) del artículo 65 de la Ley 18.695, será necesario contar con acuerdo del concejo municipal, esto es para contratos superiores a 500 UTM y que no superen el periodo Alcaldicio cuando se financien los contratos o convenios con fondos municipales, para la aprobación de la adjudicación del servicio licitado, previamente a ella, el Alcalde deberá solicitar al Concejo Municipal acuerdo para la aprobación de contratación del oferente mejor calificado, debido a que la oferta excede las 500 UTM. La aprobación del Concejo del contrato deberá ser por la mayoría absoluta de sus miembros. (Se debe precisar, que la norma habla de “la mayoría absoluta del concejo”, lo cual debe interpretarse como la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dado que se hace referencia al órgano como cuerpo colegiado. Así, se descarta de plano la eventual mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión). En el caso que el concejo municipal no apruebe la contratación, el alcalde en una nueva sesión podrá insistir en su proposición original, en caso que continúe el rechazo podrá en una nueva sesión proponer al concejo el segundo oferente mejor evaluado o declarar desierta la licitación y llamar nuevamente a licitación publica. No obstante si luego del rechazo, el alcalde podrá adjudicar un contrato a un oferente cuya propuesta no alcanza los montos de 500 UTM, no necesita someter esa decisión al concejo, ya que no se trata de la situación regulada en ese precepto. El concejo es un órgano resolutivo que debe pronunciarse, en este caso, limitándose a rechazar o aprobar una propuesta de adjudicación que se hace el alcalde sin que pueda introducirle modificaciones. La propuesta que le formule el alcalde, debe realizarse teniendo en consideración todos los antecedentes que debe obligatoriamente proporcionarle la autoridad edilicia en forma oportuna. Esto es, con la debida antelación para una adecuada e informada toma de decisiones, ya que constituye una obligación de cada concejal estudiar cabalmente los antecedentes de la propuesta.