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1. DEL REQUERIMIENTO
Las presentes Especificaciones Técnicas se refieren al proceso de Licitación, adjudicación y suscripción de contrato de arriendo de arriendo de 1 furgón o minibús, con chofer, año 2019 en adelante. Combustible a cargo del Departamento de Salud e Higiene Ambiental de la Municipalidad de Ovalle, en los términos que se señala a continuación:
Centro de Salud Vehículo Cantidad
CECOSF Colonia Limarí 1 furgón 1
Las presentes Especificaciones Técnicas se refieren a los deberes, formas, usos y obligaciones que deberán cumplir los oferentes una vez adjudicados y contratados por el Municipio de Ovalle, para entregar el suministro del servicio de transporte terrestre para el desarrollo de sus funciones propias y que por tanto estarán sometidas a la supervisión de quien determine la Municipalidad.
El presente anexo administrativo especial regula los siguientes ítems globales:
01. Del Suministro.
02. Del Área.
03. Del Horario.
04. Del Personal del Contratista.
05 - De los vehículos.
06.- De la Ruta y del Suministro de Combustible.
01. DEL SUMINISTRO.
1.1.- El suministro tiene como objetivo entregar el servicio de transporte terrestre en vehículos que cumplan con las características señaladas en el punto número 05 de las presentes Especificaciones Técnicas o Anexo Administrativo especial, de acuerdo a la demanda que efectúen el Depto. de Salud Municipal.
1.2.- El suministro del servicio de arriendo de vehículo para el Departamento de Salud e Higiene Ambiental la Municipalidad de Ovalle, deberá ser entregado por el Contratista a través de un móvil de su propiedad, el que tendrá la misión de trasladar a funcionarios(a), pacientes y bienes desde y hacia las distintas localidades de la comuna y fuera de la comuna, en casos excepcionales. Sin perjuicio de lo anterior, el móvil podrá realizar traslados desde y hacia localidades fuera del radio urbano de esta comuna.
1.3.- No se podrá usar el móvil para traslados de funcionarios desde los Centros de Salud a sus domicilios o hacia algún lugar no destinado para visitas domiciliarias y/o operativo, durante toda la jornada.
2. DEL AREA:
2.1.- El área en que se requiere el servicio de arriendo incluye en principio todo el territorio comunal. Sin embargo, también podrá ser utilizado para el traslado de funcionarios(a), pacientes o cosas fuera de esta comuna.
3. DEL HORARIO:
3.1.- El propietario deberá mantener a disposición de la I. Municipalidad el móvil desde el día lunes a viernes de 08.00 Am a 20.00 horas, siendo posible requerir del mismo los días Sábados, Domingos y Festivos, conforme al requerimiento y confirmación previa del Inspector Técnico, Director del establecimiento o encargado de movilización de cada establecimiento, con un plazo de antelación de 24 horas, a través de cualquier medio electrónico idóneo, que permita dejar constancia escrita del requerimiento, de la fecha y hora, a título de ejemplo estos podrían ser correo electrónico, SMS, Whatsapp, sin perjuicio de poder realizarse el mismo mediante documento escrito.
3.2.- Para control del uso del servicio prestado, el contratista deberá implementar una bitácora de uso diario y obligatorio, en la cual su conductor registre: fecha, horario, kilometraje de entrada y salida del día, a los(a) funcionarios(a), bienes o insumos transportados, horario de salida y retorno, litros de combustible diarios cargados y firma.
4. DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA:
4.1.- El suministro del servicio de transporte terrestre entregado por el contratista deberá incluir a lo menos un conductor estable, el cual debe ser el mismo presentado en documentos al momento de la licitación, cuyo nombre, domicilio, teléfono fijo y móvil deberá ser registrado con el Inspector Técnico en el Depto. Salud.
4.2.- El conductor, incluido en el suministro del servicio, deberá contar con licencia de conducir de acuerdo al tipo de vehículo a su cargo (de preferencia A1, A2, A3 o B). El conductor de reemplazo, si fuera el caso, deberá presentar la licencia de conducir y la hoja de vida de conductor, previo al inicio de sus funciones y la que será evaluada por el Inspector Técnico quien podrá rechazarla o aceptarla, sin señalar el motivo. El reemplazo del conductor deberá ser informado al Inspector Técnico, por escrito, adjuntando los antecedentes del conductor que reemplaza.
4.3.- El conductor incluido en el suministro del servicio, deberá presentar su hoja de vida emitido por el Registro Civil.
4.4.- Será obligación del contratista que el conductor del vehículo mantenga disponibles los medios de comunicación informados a la supervisión técnica. Ello significa en la práctica que debe mantener su teléfono celular prendido y/o su teléfono de red fija en funcionamiento. Ello con el fin de que el conductor sea ubicable en cualquier horario, el conductor debe mantener dispositivo bluetooth.
4.5.- El conductor incluido en el suministro del servicio además de conducir, deberá ayudar en tareas de cargar y descargar del vehículo los enseres que se trasladan ocasionalmente en cumplimiento de los objetivos del servicio, por ejemplo: correspondencia, cilindros de oxígeno de 6, 3, y 0,7 metros cúbicos, bultos de medicamentos e insumos. El director o coordinador evaluará la pertinencia de designar un funcionario que acompañe el traslado de algún bien que considere de cuidado.
4.6.- El Contratista será responsable directo de las cancelaciones de su personal, por concepto de sueldos, salarios y leyes sociales. La Ilustre Municipalidad de Ovalle, no tendrá vínculo alguno con dicho personal.
4.7.- Los conductores y vehículos quedarán sujetos a la inspección o supervisión que podrá realizar el Inspector Técnico en forma esporádica, mensual o cuando éste estime conveniente. De lo observado por el Inspector Técnico se informará al prestador señalándole un plazo prudente para su reparación y conformidad. Las reparaciones deberán efectuarse los días inhábiles evitando la suspensión del servicio. Si la reparación significara la no prestación del servicio por el vehículo adjudicado, deberá este ser reemplazado.
4.8.- Todos los conductores deberán mantener una buena presentación personal y vestir adecuadamente, es decir, calzados cerrados y pantalón largo sobrio. Comportamiento social, moral y ético acorde a las exigencias y características del servicio prestado. De no cumplir con lo requerido, el Inspector Técnico, junto con representar el hecho que lo infringe podrá requerir el cambio del conductor infractor.
4.9.- El conductor deberá poseer salud compatible para trabajar en el área salud de APS, Siendo obligación estricta del Contratista la evaluación y determinación de dicho requisito, como así mismo, la obligación de proveer al conductor de los equipos de protección Personal (EPP).
5.- DE LOS VEHÍCULOS:
5.1.- El vehículo requerido es 1 furgón o minibús. Combustible a cargo del Departamento de Salud e Higiene Ambiental, cuyos requerimientos son:
Tipo: Furgón o Minibús:
Capacidad mínima : mínimo 12 personas
Tipo Vehículo : Minibús o Furgón
Año : 2019 en adelante
Marca : Existente en el Mercado
Modelo : Existente en el Mercado
Tipo Combustible : Diésel
Precio Referencial neto : $ 50.000 neto ($59.500 IVA incluido).-
5.2.- El móvil ofertado debe cumplir con las siguientes características generales:
a) Que se encuentren en perfectas condiciones mecánicas y físicas, es decir deberá presentar un excelente estado mecánico, especialmente en lo que se refiere a dirección, frenos, amortiguadores y luces. Además, al momento del inicio del servicio deberá contar con neumáticos, incluido el de repuesto con un mínimo de 5mm. De profundidad de dibujo. Que incluya barra de carga de madera y/o fierro en su carrocería, además de soga o cordel para amarre, lenga o similar.
b) El vehículo deberán contar con seguro obligatorio y seguro por daños propios, revisión técnica al día, permiso de circulación vigente.
c) El vehículo deberá estar acondicionado según las normas de seguridad con sus respectivos cinturones de seguridad, con juego de herramientas y rueda de repuesto, extintor vigente, botiquín vigente, señalizaciones y todas aquellas condiciones que exige la Ley de Tránsito y sus reglamentos.
5.3.- Una vez adjudicado el vehículo y al momento de la celebración del contrato deberá contar con un distintivo especial, que consistirá en un sello indeleble, de forma circular, de 15 centímetros. De diámetro, en colores azul y blanco, insertándose en su interior las palabras “Vehículo de uso Estatal”, y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este sello deberá ser adherido en la parte inferior derecha del parabrisas. Dicho distintivo o sello, será confeccionado por la Casa de Moneda de Chile y deberá ser adquirido por la Municipalidad, entregado a contratista y devuelto al término del contrato. Este distintivo podrá ser solicitado por el Inspector Técnico o Director del establecimiento los días que no preste servicios.
5.4.- Los trabajos de mantención y aseo del vehículo, el contratista deberá ejecutarlos fuera del horario de trabajo.
5.5.- En el caso de sufrir cualquier desperfecto técnico o mecánico el contratista deberá suplir o reemplazar el servicio con un vehículo de igual o superiores características que el vehículo adjudicado (Furgón / Minibus, según sea el caso). En lo pertinente al cambio deberá el Inspector Técnico certificar e informa previamente lo referido a éste. De no cumplir con los requisitos solicitados el vehículo no prestará el servicio. En caso de prestar servicio con un vehículo que no cumple estas características y sea rechazado por el Inspector Técnico, no se cancelará por ese día y se aplicará la respectiva multa.
5.6.- Todo vehículo y su conductor quedará sujeto a cambio o modificaciones en sus labores o cometidos si son requeridos. La destinación del vehículo quedará a cargo de la Jefatura del Departamento de Salud, según lo considere.
5.7.-Será de cargo del contratista el suministro de todos los repuestos, mantenciones, reparaciones, provisión de elementos necesarios y renovación de documentación y permisos necesarios para la correcta ejecución del contrato de suministro.
5.8.- El vehículo deberá contar con Seguro Obligatorio y Seguro con cobertura de Accidentes Personales y/o Contra Terceros (Responsabilidad Civil), la póliza debe indicar expresamente que el vehículo está en arriendo para la Ilustre Municipalidad de Ovalle, el contratista se obliga a entregar la presente póliza en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de firma del contrato. La póliza contendrá en forma específica dentro de la glosa correspondiente la materia asegurada, la individualización de la Propuesta Pública, y los daños e indemnizaciones asegurados sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y sin deducibles de ninguna especie, y la singularización de la placa patente del vehículo. De producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, de no cumplir con esta obligación, se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cubrir la diferencia. En todo caso la vigencia de los seguros deberá cubrir la totalidad del período por el que se extiende el contrato de suministro, siendo responsabilidad del contratista su renovación inmediata si es que se produjere su vencimiento dentro del período del contrato. El contrato de seguro por daños propios deberá estar vigente por todo el período, debiendo acompañar con las respectivas facturas el certificado de pago mensual o anual que demuestre su vigencia.
5.9.- El contratista será responsable de todas las infracciones que cometiere el conductor del vehículo en contra de la Legislación, las Ordenanzas o Reglamentos y será directamente responsable de los daños y perjuicios que él o sus dependientes causaren a la Municipalidad de Ovalle, a sus funcionarios o a terceros.
5.10.- Todos los gastos de estacionamientos y peajes de traslados, fuera de la comuna, deberán ser cancelados con fondos municipales (gastos menores) y el conductor del prestador deberá al regreso de la jornada rendir con las boletas respectivas al director o coordinador del establecimiento de salud el pago respectivo.
5.11.- El Decreto Exento N° 1. 463, 08 de marzo de 2018, que aprueba el Reglamento Sobre Uso y Circulación de Vehículos Municipales, Del Arriendo de Vehículos, en su artículo 43, de la Contratación. Dispone que en el caso de vehículos menores (furgones) se contratarán con un máximo de 4 años de antigüedad y de 6 años tratándose de vehículos mayores(camiones); todos los vehículos que durante la vigencia del contrato excedan la antigüedad requerida, deberán renovarse obligatoriamente, el incumplimiento de la renovación será causal de termino de contrato. El inspector técnico designado fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto.
6.- DE LA RUTA Y DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE:
6.1.-Por norma general, se dotará de combustible, con costo Municipal, a los vehículos en las mañanas, antes de comenzar el horario habitual o de trabajo y en casos excepcionales, en un horario distinto al anterior.
6.2.-Para el caso de vehículos que no cuenten con órdenes de servicio los días sábado, domingo y festivos, se cargará combustible el día viernes, hábil anterior o el mismo día, debiendo llegar en iguales condiciones, el nivel del combustible, el día lunes o hábil posterior para dar inicio a un nuevo día de contrato.
6.3.-El encargado de entregar el combustible anotará la Orden de Compra correspondiente a lo menos, los siguientes datos: fecha, placa del vehículo, kilometraje inicial, cantidad de combustible, valor unitario del combustible, destino, cometido o función a desarrollar.
6.4.-Aun cuando el cargo del combustible no será a cargo del contratista, la Municipalidad exigirá un rendimiento mínimo de 09 km. Por litro. Para el caso en que el consumo del combustible (km por litro) resulte mayor al mínimo permitido, la diferencia resultante será reembolsado en dinero en una proporción de litros por precio, siendo este último definido por el Inspector técnico, el que tendrá como referencia el valor litro del combustible del promedio del mes en que deba aplicarse esta devolución.
6.5.- La modalidad indicada en puntos anteriores quedará obsoleta en la medida que el Municipio de su propia decisión modifique la modalidad de carga de combustible sea esta manual con supervisión o alternativamente por sistemas de tarjetas o similares; situación bajo la cual el contratista no podrá objetar y deberá seguir las normas que se dicten para su funcionamiento.
6.6.-El día de inicio que comience los servicios adjudicados, el vehículo deberá presentarse con el estanque de combustible en su máxima capacidad, hecho que será verificado por el Inspector técnico correspondiente. El último día de vigencia del servicio, en que conforme a la licitación deba finalizar, se le repondrá el combustible que le significo al prestador cumplir con lo requerido. Lo anterior previa certificación conforme del Inspector Técnico.
7.- DE LA COMUNICACIÓN ENTRE EL INSPECTOR TÉCNICO DE SERVICIOS Y EL CONTRATISTA
Toda comunicación entre el contratista y el Inspector Técnico deberá realizarse por medio de correo electrónico, al correo institucional del Inspector Técnico. Solo en el caso de indisponibilidad de este medio y tratándose de situaciones de emergencia, se podrá verificar por otro medio donde quede constancia escrita de la comunicación efectuada, y sin perjuicio de la facultad del Inspector Técnico de reforzar el aviso de forma verbal.
Para lo anterior, el contratista deberá informar al Inspector Técnico, al inicio del contrato, el correo electrónico que utilizará para efectuar las comunicaciones.
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