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19.4 OFERTA TÉCNICA
19.4.1 OFERTA A PRESENTAR POR EL PROVEEDOR
La empresa adjudicada queda obligada a proporcionar directamente la prestación de servicios, toma de exámenes con sus respectivas placas e informes a realizarse en las instalaciones del oferente, de acuerdo a las necesidades del programa Imágenes Diagnósticas en APS, del Departamento de Salud de Ovalle.
La empresa que se adjudique la presente licitación y mientras esté vigente contrato está obligada a recibir la visitada en algún momento del presente año, del referente del Programa de Imágenes Diagnósticas de la Dirección del Servicio de Salud Coquimbo, para verificar en terreno que ésta cumple con los requisitos técnicos solicitados en la licitación, para ello el prestador adjudicado deberá dar todas las facilidades para que su objetivo se cumpla.
Requisitos obligatorios para la línea, se debe considerar lo siguiente:
1. Contar con Resolución Sanitaria del Centro Médico, Consulta o Clínica ubicada en la ciudad de Ovalle y que cuente con RESOLUCION SANITARIA VIGENTE DE SALA DONDE SE REALIZARA EL EXAMEN.
2. Debe presentar copia legalizada de Resolución sanitaria Vigente, además de copia legalizada de proceso de acreditación o resolución de acreditación.
3. El Centro médico o consulta debe estar ubicado en la ciudad de Ovalle.
4. Debe contar con Médico Radiólogo acreditar especialidad, y estar inscrito en la Súper Intendencia de Salud. Adjuntar título y certificado.
5. Debe contar con Tecnólogo Médico en rayos acreditar especialidad y estar inscrito en la Súper Intendencia de Salud. Lo anterior garantiza que el examen se realice con estándares de calidad y seguridad para el paciente y el trabajador que utiliza radiaciones ionizantes. Adjuntar título y certificado.
6. El Recurso Humano solicitado deberá acompañar una declaración jurada simple, en la que este indique, además de la fecha, que prestará servicios, para el oferente que postula, señalando expresamente la Licitación Pública N° 31/2023, ID 2710-74-LE23, denominada: “ECOTOMOGRAFIAS ABDOMINALES APS COMUNA DE OVALLE”.
7. En el informe radiológico debe tener y garantizar diagnóstico concluyente por médico radiólogo.
8. Es indispensable presentar un plan de trabajo indicando lugar donde se realizará los exámenes, disponibilidad de agenda, plazo de entrega, medida de contingencia, especificaciones de equipo, mantención, indicar personal para la ejecución del convenio, lo indicado en Formulario N°6 el cual será evaluado.
9. El informe de cada examen debe ser entregado en el formato especificado más abajo. El plazo de entrega no puede superar los 5 días corridos posteriores a la toma del examen. Debe estar firmado por el profesional médico capacitado para esto.
10. El proveedor deberá entregar un calendario con las fechas y horarios establecidos para la atención de los usuarios de la comuna, considerando los días destinados para dicha actividad. Este calendario deberá ser incorporado a la propuesta técnica. (Plan de trabajo). Debe contener horarios diferidos y flexibles de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde, cautelando cupos para usuarios del sector rural los cuales tiene locomoción lunes, miércoles y viernes hasta 12:00 horas.
11. El informe radiológico debe ser descriptivo, concluyente y realizado por médico radiólogo calificado, el que debe ser entregado dentro de 48 horas de tomado el examen, independiente de la existencia de feriados.
12. Debe existir un flujo diario en el envío de los resultados, en los casos de Urgencia el informe debe ser emitido el mismo día.
13. El horario ofrecido para la toma de los exámenes debe ser desde las 9:00 horas a 19:00 horas (con el objeto de permitirles a los pacientes tener un fácil acceso a la locomoción disponible).
14. En caso de suspender las atenciones, es responsabilidad del Centro Radiológico, contactar a los usuarios y reagendar nueva hora, informando por correo a conveniodesamovalle@gmail.com, con copia a anaguerrero@departamentodesaludovalle.cl, de las razones de suspensión.
15. El Instrumental, equipos o insumos a utilizar en cada atención serán de cargo, responsabilidad y costo del proveedor. Asimismo, este será responsable director de los pagos de su personal por concepto de remuneraciones, viáticos.
16. El servicio requerido debe considerar un equipo que garantice una resolución adecuada, reflejada en imágenes de calidad, para obtener los diagnósticos requeridos en este nivel de atención.
17. Los Centro radiológicos que postulen deben indicar y adjuntar el tipo de equipo con el que cuentan.
18. El prestador será responsable exclusivo de cualquier daño que cause a cualquier beneficiario de los exámenes en razón de éstos, no incumbiéndole responsabilidad alguna a la Municipalidad en tal caso.
19. El adjudicatario deberá llevar estricto control del número de atenciones realizadas, asumiendo el costo por atenciones adicionales a lo convenido.
20. En lo no contemplado expresamente en estas especificaciones técnicas, lo tratamientos deberán regirse por las normas que rigen la actividad, por las guías elaboradas sobre la materia por el Ministerio de Salud, y por las instrucciones que al efecto entregue el inspector técnico.
21. El 60% de las metas del convenio deberán estar cumplidas al 31 de agosto y el total de las prestaciones deben estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2023.
Las citaciones de los pacientes las realizará un funcionario del CESFAM que corresponda, designado para este efecto, en horarios previamente establecidos por el oferente. Las atenciones deben programarse en días y horarios hábiles. Los calendarios pueden estar sujetos a modificación debido a la no asistencia de algún paciente. El oferente es el responsable del cumplimento de la totalidad de las prestaciones.
19.4.2 SUSTITUCION DE RECURSO HUMANOS
Al momento del inicio de las prestaciones adjudicadas a un determinado oferente, en relación al Recurso Humano presentando en la oferta técnica, si por causa de razones de fuerza mayor no continua como parte del equipo de trabajo algunos de los profesionales informados al inicio o durante la ejecución del servicio, debe comunicar por medio escrito formal dentro de las 24 hrs. al Inspector Técnico de la licitación indicada, la causal por la cual no continuará el profesional antes indicado, además debe ser reemplazado por otro profesional que cuente con los mismos requisitos de las presentes bases. Lo anterior, solo es aplicable en relación a RRHH y en caso excepcional donde profesional indique su inhabilidad. El plazo de reemplazo no deberá ser mayor a tres días hábiles, contados desde el requerimiento formal escrito del Inspector Técnico. Si transcurrido el plazo no se da cumplimiento a lo requerido se podrá poner término del contrato y se procederá al cobro de la garantía del fiel cumplimiento de contrato, todo ello según lo consideré el municipio.
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