1.18. CONTRATO
La SEREMI formalizará el respectivo contrato con quien resulte adjudicado/a para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal web: www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la SEREMI.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Si quien se adjudique no firmare el contrato, por causa imputable a él, en el plazo de 10 días corridos contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente Licitación Pública, su oferta quedará sin efecto pudiendo la SEREMI, en ese caso, aceptar la oferta del Proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la Licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Coyhaique, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la SEREMI y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
1.19. GARANTÍAS
Corresponden a las boletas o instrumentos de caución válidos para resguardar eventuales incumplimientos de compromisos contraídos con la SEREMI.
1.19.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
Quien se adjudique la presente licitación pública debe entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley N° 20.238.
Dicha garantía podrá ser una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 68 del reglamento de la Ley 19.886, emitida por un monto equivalente al 10% del monto total del contrato, emitida en pesos chilenos, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento igual a la fecha de término del contrato más 60 días hábiles.
La Garantía debe tener la siguiente glosa: “Garantiza el fiel cumplimiento del contrato para: “CONSULTORÍA PARA LA TRAMITACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, ORIENTADO A PERSONAS NATURALES CON CALIDAD DE INDÍGENAS, SEGÚN LEY N° 19.253, PARA LA REGIÓN DE AYSÉN.
En caso de tratarse de un vale vista u otro instrumento que no permita escribir la glosa, quien se adjudique debe acompañar un acta que dé cuenta que el vale vista o instrumento que garantiza el cumplimiento del contrato de que se trata, debiendo indicar el ID de la Licitación y la descripción de este, así como la individualización detallada del instrumento bancario.
En caso que la garantía de fiel cumplimiento esté constituida por una póliza de seguro, ésta debe ser extendida a favor de organismos públicos, de ejecución inmediata, sin liquidador, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y debe cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no debe considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes; además, debe excluir el arbitraje y previo a su entrega.
En este caso, previo a su entrega, quien se adjudique debe acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la póliza.
El valor de la póliza tomada en UF debe ser equivalente al monto requerido en pesos chilenos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser cobrada a favor de la SEREMI, cuando se incurra, por parte de quien se adjudique en incumplimiento grave del contrato o cuando éste no entregue los productos comprometidos sin causa o argumento alguno o a sus respectivas bases administrativas, técnicas o anexos.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta una vez cumplida su vigencia, en un plazo no superior a 5 días hábiles.
1.19.2. ANTICIPO:
Quien se adjudique podrá solicitar un anticipo de hasta el 30% del monto total del contrato, una vez suscrito y aprobado éste.
Este anticipo debe ser garantizado en su totalidad mediante una garantía, una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro o certificado de fianza, o cualquier instrumento que permita asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva siempre que cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo número 68 del reglamento de la Ley 19.886. Será emitido por un monto equivalente al 100% del valor anticipado, en pesos chilenos o UF, y extendida como irrevocable y pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretaría de Agricultura, RUT: 61.301.000-9, con fecha de vencimiento de 120 días corridos, contados desde su emisión.
El anticipo será pagado contra entrega y recepción conforme de la factura por dicho concepto, previa validación y entrega de la garantía de anticipo descrita en el párrafo precedente.
La garantía de anticipo será cobrada a favor de la SEREMI, en los siguientes casos:
- Quien se adjudique no realiza las actividades comprometidas para la entrega del primer informe en los términos técnicos previstos en las bases de licitación, omitiendo información relevante según se ha solicitado.
- Quien se adjudique hace entrega del Informe I, con un atraso de más de 10 días hábiles, sin perjuicio del cobro de las multas que procedan.
La garantía de anticipo será devuelta a quien se adjudique una vez cumplida su vigencia.
1.20. FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN
Si se comprobare falsedad en la información contenida en la propuesta de quien oferte o en las Garantías o cualquier otro documento solicitado para la Firma del Contrato, la Unidad Técnica se reserva la facultad para hacer efectivas las garantías vigentes, además, de hacer responsable a quien oferte por los daños y perjuicios que se deriven de la situación.
En tal evento, quien oferte no tendrá derecho a indemnización alguna.
1.21. INICIO DEL CONTRATO Y PLAZO:
El plazo máximo para la prestación de los servicios será de 100 días corridos contados a partir de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato y se extenderá, como máximo, hasta el 30 de junio del año 2023.
De manera eventual y excepcionalmente la SEREMI de Agricultura podrá requerir una ampliación o prórroga de la contratación y/o de servicios conexos convenidos del contrato, mientras el convenio que genera el financiamiento de la presente licitación pública este se encuentre vigente.
1.22. ESTADOS DE PAGO:
Los servicios prestados por motivo de la presente licitación se pagarán en Estados de Pago a Nombre de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Aysén que, conforme al avance de la ejecución de la Consultora.
Las solicitudes de los Estados de Pago deberán ser ingresados en dependencias de la SEREMI de Agricultura, ubicada en Avenida Ogana Nº 1.060, de la comuna y ciudad de Coyhaique, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 12.00 horas, con los documentos que se detallan y en las que solicite la Unidad Técnica respectiva.
1.22.1. Documentos que deberán adjuntarse en los Estados de Pago
Primer Estado de Pago:
- Fotocopia de Documento de Garantía “Fiel Cumplimiento de Contrato”.
- Fotocopia del Contrato Notarial.
- Informe Técnico en original, con Nombre Completo, Timbre y Firma de Unidad Técnica.
- Carátula de Estado de Pago, con Nombre Completo, Timbre y de Unidad Técnica.
- Copia Física y Digital de la documentación Aprobada por Unidad Técnica y solicitada en Etapa Nº 1.
- Factura.
Posteriores Estados de Pago:
- Informe Técnico en original, con Nombre Completo, Timbre y Firma de Unidad Técnica.
- Carátula de Estado de Pago, con Nombre Completo, Timbre y de Unidad Técnica.
- Copia Física y Digital de la documentación Aprobada por Unidad Técnica y solicitada en Etapa que se presenta a cobro.
- Factura.
En caso de Factoring:
- Adjuntar el mandato original cuando la empresa realice el Factoring.
Último Estado de Pago:
- Recepción Informe Final Consultora con Nombre Completo, Timbre y de Unidad Técnica.
- Carátula de Estado de Pago, con Nombre Completo, Timbre y de Unidad Técnica.
- Copia Física y Digital de la documentación Aprobada por Unidad Técnica y solicitada en Informe Final.
- Factura.
1.24.2. INFORMES
Quien se adjudique debe entregar los siguientes informes de acuerdo con las especificaciones señaladas en las Bases Técnicas:
1.24.2.1. Informe 1: Este informe debe contener los medios de verificación de las actividades realizadas permitiendo la identificación de, al menos 50, usuarios potenciales que requieren la subsanación de observaciones a solicitudes de DAA que hubieran sido ingresadas a la Dirección General de Aguas; y el levantamiento de información para ejecución del diagnóstico potenciales usuarios que requieren gestionar la inscripción de DAA en Conservador de Bienes Raíces y Catastro Público de Aguas.
I. Fotocopia cédula identidad vigente, por ambos lados, del solicitante de DAA que requiere tramitación, Inscripción y/o Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
II. Copia de acta de visita a terreno donde se acredite que el beneficiario directo está en conocimiento del proceso de tramitación, Inscripción y/o Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que se le está realizando por parte de la Consultora.
Este documento debe ser firmado por quien se adjudique la licitación y el usuario o
beneficiario directo.
III. Informes Quincenales de tareas encomendadas por mandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo número 20, letra c) de la Ley N° 19.253, sean estos derechos superficiales o subterráneas, orientado a personas naturales con calidad de indígenas según la Ley N°19.253, de la Región de Aysén.
Además de lo señalado en el cuadro de detalle de los productos (Etapa N° 1).
1.24.2.2. Informe 2: El informe debe contener los antecedentes que permitan la efectuar la tramitación, Inscripción y/o Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de, al menos, 25 DAA que se encuentran en calidad de “Resolución Favorable” por parte de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA).
Sumado a lo anterior, el consultor elaborará y deberá entregar una copia en formato digital (contenida en dispositivo de almacenamiento la información), para cada una de las carpetas ingresadas, la cual debe contener:
I. Copia de presentación de antecedentes que permiten la reducción de escritura pública de, al menos, 25 DAA.
II. Copia de presentación de antecedentes que permiten la inscripción de, al menos, 25 DAA en Conservador de Bienes Raíces, correspondientes.
III. Capacitación del proceso de tramitación, inscripción y registro de al menos, 25 beneficiarios directos a los cuales se les ha gestionado la tramitación, Inscripción y/o Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
IV. Informes Mensuales de tareas encomendadas por mandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo número 20, letra c) de la Ley N° 19.253, sean estos derechos superficiales o subterráneas, orientado a personas naturales con calidad de indígenas según la Ley N°19.253, de la Región de Aysén.
Además de lo señalado en el cuadro de detalle de los productos (Etapa N° 2).
1.24.2.3. Informe 3: El informe debe contener los antecedentes que permitan la efectuar la tramitación, Inscripción y/o Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas de, al menos, 50 DAA que se encuentran en calidad de “Resolución Favorable” por parte de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas (en adelante DGA).
Sumado a lo anterior, el consultor elaborará y deberá entregar una copia en formato digital (contenida en dispositivo de almacenamiento la información), para cada una de las carpetas ingresadas, la cual debe contener:
I. Copia de presentación de antecedentes que permiten la reducción de escritura pública de, al menos, 25 DAA.
II. Copia de presentación de antecedentes que permiten la inscripción de, al menos, 25 DAA en Conservador de Bienes Raíces, correspondientes.
III. Capacitación del proceso de tramitación, inscripción y registro de al menos, 25 beneficiarios directos a los cuales se les ha gestionado la tramitación, Inscripción y/o Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
IV. Informes Mensuales de tareas encomendadas por mandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo número 20, letra c) de la Ley N° 19.253, sean estos derechos superficiales o subterráneas, orientado a personas naturales con calidad de indígenas según la Ley N°19.253, de la Región de Aysén.
Además de lo señalado en el cuadro de detalle de los productos (Etapa N° 3).
1.24.2.4. Informe 4: Informe Final que debe consolidar e integrar toda la información relevante al término de la Consultoría, señalando los aspectos principales de las etapas anteriores y resumen ejecutivo de los productos obtenidos.
Sumado a lo anterior, se deberá entregar una copia en formato digital (contenida en dispositivo de almacenamiento la información), para cada carpeta ingresada, la cual debe contener:
I. Copia de inscripción en Conservador de Bienes Raíces y registro en Catastro Público de Aguas de, al menos 50 beneficiarios directos, materia de esta licitación.
II. Informes Mensuales de tareas encomendadas por mandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo número 20, letra c) de la Ley N° 19.253, sean estos derechos superficiales o subterráneas, orientado a personas naturales con calidad de indígenas según la Ley N°19.253, de la Región de Aysén.
1.24.3. Procedimiento de aprobación de informes:
El informe sólo podrá ser aprobado por escrito. Una vez efectuada su revisión por parte de la Contraparte Técnica, se pueden producir las siguientes situaciones:
a) El Informe es Aprobado: En este caso la Contraparte Técnica del Contrato debe enviar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de este, la aprobación correspondiente, gestionándose el pago respectivo.
b) El producto es observado o rechazado: La contraparte debe enviar esta observación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del informe. En este caso quien se adjudique tiene 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Se entenderá por observación cualquier comentario de la Contraparte Técnica del Contrato, respecto de no cumplimiento de objetivos, tareas o actividades especificadas en el contrato que, a su juicio, impida aprobar el producto y que, por tanto, implique la calificación de “Insuficiente”.
Si ocurre lo indicado anteriormente, se podrán producir las siguientes situaciones:
- Quien se adjudique entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados y son aprobadas por la Contraparte Técnica, por lo cual éste debe enviar por escrito la aprobación y la fecha de recepción prevista para el siguiente.
- Quien se adjudique entrega las correcciones dentro de los plazos estipulados, pero la Contraparte Técnica estima que aún no se ajusta a lo solicitado.
En este caso, se remitirán las nuevas observaciones para su re-corrección por medio de una comunicación escrita, disponiendo de 7 días hábiles para corregir los puntos observados.
Este proceso podrá repetirse hasta un máximo de 02 (dos) veces.
La tercera vez que informe sea observado por la Contraparte Técnica del Contrato, se aplicarán las multas indicadas en las presentes bases.
En caso de que por cuarta vez suceda lo mismo, la SEREMI considerará este hecho como incumplimiento del contrato y podrá dar curso al término anticipado.
Tanto en la recepción de los productos o informes como en la recepción de las correcciones a los mismos, si las hubiere, pueden producirse atrasos. Por cada uno de estos días de atraso se cobrarán las multas establecidas en las presentes bases.
Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere la presente cláusula, las notificaciones se entenderán practicadas desde el día de recepción de la carta respectiva en la oficina correspondiente.
1.25. MULTAS Y/O SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones motivo de la contratación será materia de aplicación de multas, de acuerdo con lo expresado en la Tabla Nº 11.
Tabla Nº 11. Detalle de Incumplimientos y Multas asociadas.
N°
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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1
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No respetar plazos de la carta Gantt aprobada, para cualquiera de los productos, informes o actividades comprometidas.
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UF 2 por cada día hábil de atraso, con un tope de UF 10.
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2
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No dar aviso de inconvenientes que signifiquen modificación de actividades descritas en la Carta Gantt.
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UF 2 por evento, con un tope de UF 10.
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3
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No otorgar respuesta ante observaciones planteadas formalmente en cualquiera de los informes.
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UF 2 por cada observación no atendida, con un tope de UF 10.
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4
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Rechazo con observaciones por más de dos veces de cualquiera de los informes.
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UF 3 por evento, con un tope de UF 10.
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5
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Incumplimiento en reemplazo de equipo de trabajo: Quien se adjudique tendrá la facultad de reemplazar al asesor y/o relator, solo por una oportunidad, previa autorización de la SEREMI, a través de su contraparte técnica (cuestión que debe realizarse formalmente).
Por cada reemplazo que exceda el máximo autorizado, se aplicará la multa que se señala.
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UF 5 por reemplazo, con un tope de UF 20.
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6
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No contar con los implementos personales requeridos en las presentes bases de licitación, referidos al protocolo de protección Covid-19 y los artículos personales de protección.
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UF 3 por evento, con un tope de UF 20.
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Las multas se descontarán del pago de la factura más próxima a pagar y en caso de no existir estados de pago pendientes la SEREMI podrá cobrar las multas descontándolas de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o indicará expresamente en el acto administrativo sancionatorio que aplica la multa la forma de pago de ésta.
1.25.1. Procedimiento de cobro de multas:
La SEREMI notificará formalmente el incumplimiento mediante el acto administrativo correspondiente otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la mencionada notificación para que formule sus descargos en el plazo mencionado.
La SEREMI contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar respuesta y formalizar el cobro de la multa respectiva, si así procediese, para instruir el descuento correspondiente en los próximos pagos a devengar.
En resumen, los plazos del proceso de cobro de multas son los siguientes:
NOTIFICACIÓN A QUIEN SE ADJUDIQUE
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RESPUESTA - DESCARGOS
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RESPUESTA FORMAL – NOTIFICACIÓN DE MULTA.
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3 días hábiles – Correo Certificado.
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5 días hábiles para responder a la SEREMI de Agricultura.
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10 días hábiles a partir de los descargos de quien se adjudique o cumplido el plazo para responder.
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1.26. Supervisión del contrato
La SEREMI ejercerá la supervisión integral del desarrollo del servicio contratado, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una Contraparte Técnica para que la represente, la que estará integrada por un funcionario/a de la misma SEREMI, quien podrá apoyarse técnicamente de los/as funcionarios/as o prestadores/as de servicios que estime necesarios para llevar a cabo dicha tarea.
Entre las funciones que tendrá la Contraparte Técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
- Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
- Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo, al reemplazo de miembros del equipo, y en general atender y resolver situaciones emergentes no consideradas.
- Otorgar la recepción conforme y orden de pago del servicio contratado.
- Informar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura, mediante memorándum la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien se adjudique, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
La misma contraparte convocará a las reuniones que estime necesario sostener con quien se adjudique o con determinados profesionales del equipo técnico de este último.
Quien se adjudique debe facilitar la oportuna asistencia y realización de dichas reuniones.
Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones mencionadas podrán realizarse, también, a requerimiento de quien preste el servicio.
1.27. FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
1.27.1. FORMA DE PAGO:
El pago se realizará de acuerdo con la siguiente estructura descrita en la tabla Nº 12.
Tabla Nº 12. Detalle Estados de Pago.
ESTADO DE PAGO
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PLAZO
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PORCENTAJE CONTRATO INICIAL
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CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS / RELACIÓN CON CADA PRODUCTO
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1
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A los 30 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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20%
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Documentación física señalada en el punto 2.3. de estas Bases Técnicas (es decir, productos 1.1.1 al 1.4.1 y su respaldo digital en disco duro externo 1 TB, como se indica en el punto 1.4.2).
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2
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A los 60 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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25%
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Documentación física señalada en el punto 2.3. de estas Bases Técnicas (es decir, productos 2.1.1 al 2.5.1 y su respaldo digital en disco duro externo 1 TB, como se indica en el punto 2.5.2).
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3
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A los 90 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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25%
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Documentación física señalada en el punto 2.3. de estas Bases Técnicas (es decir, productos 3.1.1 al 3.3.1 y su respaldo digital en disco duro externo 1 TB, como se indica en el punto 3.3.2).
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4
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A los 100 días corridos contados desde el inicio de la consultoría
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30%
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Documentación física señalada en el punto 2.3. de estas Bases Técnicas (es decir, productos 4.1.1 al 4.3.1 y su respaldo digital en disco duro externo 1 TB, como se indica en el punto 4.3.2).
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TOTAL
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100%
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En caso de solicitarse y pagarse el anticipo, dicho monto será descontado del pago del segundo Estado de Pago, es decir, quien se adjudique debe entregar el informe en los términos previstos en las bases, pero no estará sujeto a pago.
1.27.2. FACTURACIÓN:
Una vez recibido conforme los servicios, por parte de la contraparte técnica, quien se adjudique debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y según los montos que correspondan a la cuota facturada para cada Servicio:
Las facturas deben ser emitidas de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Avenida Ogana N°1060, Coyhaique
Giro : Servicio Público
Glosa : ID de la orden de compra.
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su aceptación.
El archivo XML de la factura debe ser ingresada electrónicamente a la casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde. En el campo 801 / folio de la factura debe consignarse el ID de la orden de compra y en el campo forma de pago debe indicarse “crédito”.
La SEREMI de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la Ley 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada.
Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
1.27.3. FACTORING
En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, debe asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el contratista.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica, quien se adjudique debe igualmente notificar a la contraparte sobre la decisión de cesión.
1.28. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La SEREMI podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando quien se adjudique incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
- Si quien se adjudique registra incumplimiento del pago de remuneraciones de sus trabajadores.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Si quien se adjudique perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Si quien se adjudique supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes Bases de Licitación.
- En los casos descritos en el numeral 1.29, puntos números 1 y 2, de las presentes bases de licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La SEREMI en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
En estos casos, la SEREMI debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien se adjudique para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
1.29. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
I. Ni quien oferte ni la SEREMI serán responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo Nº 45 del Código Civil.
II. En caso de que quien oferte se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la SEREMI, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto debe contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la SEREMI de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione quien se adjudique y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo quien oferte también extender las garantías vigentes, hasta cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
1.30. SUBCONTRATACIÓN
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar, con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta una cuantía equivalente al 50% de la totalidad del precio del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la SEREMI, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación.
La SEREMI se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada. Dicho porcentaje no incluye los profesionales que contrate a honorarios.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Contratación Pública.
1.31. AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
Eventual y excepcionalmente la SEREMI podrá requerir una ampliación o prórroga y/o contratación de servicios conexos del contrato, mientras este se encuentre vigente, lo que será evaluado técnica y administrativamente por la Contraparte y Unidad Técnica.
En caso de tratarse de la contratación de servicios conexos, éstos no podrán superar el 5% del valor del contrato.