- CONTRATO:
Atendido el monto de la adquisición y la naturaleza de la misma, el contrato se formalizará con emisión y aceptación de la o las órdenes de compra, ya que trata de un requerimiento simple y objetiva especificación, cuyo monto es inferior a 1.000 UTM, en los términos previstos en el artículo 63, del reglamento de la Ley de Compras.
Las condiciones de la contratación son las que se señalan en adelante:
16.1. Inicio del contrato
El inicio de la contratación estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá de acuerdo con el plazo de entrega del equipo o implemento más la garantía ofertada por quien se adjudique la línea de producto.
16.2. Incumplimientos:
i. Tipos de incumplimientos:
La Seremi estará facultada para aplicar multas cada vez que el adjudicatario no proporcione los productos convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa, descontándolas del pago que se adeude el proveedor.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la contratación:
N°
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Incumplimiento
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Multa
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1
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No respetar el plazo para la entrega del equipo adjudicado.
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UF 2 por cada día hábil de atraso, con un máximo de 10 días hábiles.
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2
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No cumplir con alguna de las especificaciones técnicas establecidas en las bases y/o en la oferta adjudicada.
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UF 3 por evento, siempre considerando que el proveedor debe igualmente corregir el incumplimiento. Tope UF 15
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3
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No respetar las condiciones de garantía ofertada, en plazos o especificación.
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UF 3 por cada evento, con un máximo de dos eventos. Tope UF 15.
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El pago de las multas se realizará descontándose de los pagos futuros si existieran, en caso contrario se realizarán en los términos establecidos en el acto administrativo que las aplique.
Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Seremi lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
Cabe hacer presente que todos los procedimientos establecidos en las presentes bases podrán activarse directamente por la Seremi.
16.3. Forma de pago y facturación
Una vez recibidos conformes los productos por parte de la contraparte técnica designada por la Seremi para estos efectos, quien haya sido adjudicado debe emitir la factura, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
La factura debe ser emitida de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura.
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Av. Ogana #1060, Coyhaique.
Giro : Servicio Público
Glosa : Detalle de la compra / ID de la orden de compra.
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de la factura debe ser ingresado electrónicamente a la casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com, con copia del PDF a correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde podrá acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Seremi de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
A fin de mitigar errores o descoordinaciones al momento del pago, será obligación que el o los proveedores informen, mediante correo electrónico o directamente consignándolo en su factura o documento tributario, los siguientes datos: razón social, RUT, banco, N° cuenta corriente y correo electrónico para la notificación.
16.4. Factoring
En caso de que el proveedor ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el proveedor debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.5. Término anticipado de la contratación
La SEREMI podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectivas las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave:
- Haber formalizado más de tres multas durante la vigencia del contrato.
- Sobrepasar los topes de cobro de multas por las causales de incumplimiento previstas en las presentes bases de licitación.
- Si quien preste el servicio registra incumplimiento del pago de remuneraciones de sus trabajadores.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
- Si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Seremi en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
En estos casos, la SEREMI debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte del o la proveedor/a para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con los servicios a ser prestados, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.6. Supervisión y contraparte técnica
La Seremi de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato a suscribir, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica para que la represente, la que estará integrada por un/a funcionario/a de la misma Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Aysén.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar la entrega del equipo a adquirir, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las bases técnicas y de los plazos acordados.
b) Otorgar la recepción conforme y orden de pago.
c) Informar formalmente al encargado administrativo con copia al departamento de compras, mediante memorándum sobre la procedencia de la aplicación de multas ante eventuales incumplimientos por parte de quien preste el servicio.
d) Otorgar su opinión técnica en caso de solicitarse ajustes o modificaciones a la contratación.
La referida Contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por el proveedor, quien deberá facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
- Fuerza mayor o caso fortuito
Ni quien preste el servicio ni la Seremi serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
En caso de que quien oferta que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Seremi, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Seremi de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación también será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo el proveedor también cumplir con los términos y condiciones de las presentes bases.
- Subcontratación:
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Seremi con la debida antelación, esto es, con a lo menos 5 días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La Seremi se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92, de conformidad con lo que se dispone en el numeral 2, del inciso segundo, del artículo 76, ambos del Reglamento de la Ley N° 19.886.
- Otras obligaciones de quien preste el servicio
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, quien preste el servicio tendrá las siguientes obligaciones:
- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
- Será responsable de la entrega de la indumentaria y elementos de protección requeridos para cada tipo de actividad asociada al servicio que se presta, cumpliendo así con la protección de su personal (ejemplo, mascarillas para prevención de contagios, mascarillas para evitar contaminación con elementos tóxicos, zapatos de seguridad, etc.).
- Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
- Dar cumplimiento a las instrucciones otorgadas por la Seremi para efectos de la realización de las tareas.
- Las demás que le encomienden las presentes bases.