Resolución de Empates |
Ante una igualdad de puntaje en la evaluación final de las ofertas, se adjudicará, de la siguiente forma:
Si una vez realizada la evaluación de ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto a su evaluación final, se adjudicara al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio PRECIO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate PLAZO DE ENTREGA, y en caso de persistir el empate se tomara la Primera Oferta Ingresada al Portal del Mercado Publico.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
POR INTERMEDIO DEL PORTAL
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
POR INTERMEDIO DEL PORTAL
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACION |
La adjudicación se hará al oferente que presente la mejor oferta para los intereses municipales, en un plazo no superior a 05 días hábiles, posteriores a la entrega por parte de la Comisión Evaluadora de un “Acta de Evaluación” al Sr. alcalde. Dicha adjudicación será sancionada mediante Decreto Alcaldicio, el cual se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
No obstante, lo anterior, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar, rechazar cualquiera o todas las ofertas presentadas de acuerdo a sus intereses, sin derecho a indemnización, lo anterior debidamente fundamentado por un informe técnico realizado por la Comisión Evaluadora o personal idóneo para tal situación.
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REAJUDICACION |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones y requerimientos establecido en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje o a los que siguen sucesivamente dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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DECRETO DE ADJUDICACION Y ÓRDENES DE COMPRA |
Una vez publicado en www.mercadopublico.cl, el decreto de adjudicación, se emitirá la respectiva orden de compra al o los proveedores adjudicados.
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FORMA DE PAGO |
Se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la factura por parte del prestador de servicios, en la oficina del Departamento de Educación de la Municipalidad de San Carlos más el Certificado de conformidad emitido por la directora del establecimiento.
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CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LAS BASES: |
Proveedor que no cumpla con todos los requisitos y condiciones solicitada en las bases de licitación su oferta será rechazada y no será evaluada.
La comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones referidas a errores u omisiones formales en su oferta lo cual deberá realizarse por escrito a través del portal mercado público, considerando que lo solicitado a un oferente no le confiera una situación de privilegio por sobre el resto de los participantes de la licitación, por lo
tanto, las aclaraciones que se soliciten y las que se entreguen, no podrán alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma ni violar el principio de igualdad entre oferentes.
Como plazo para presentar lo solicitado por la Comisión Evaluadora, los Oferentes dispondrán de 48 horas a contar del momento en que la petición es publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
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MULTAS |
Por atraso en la entrega
a) La no entrega de los cursos dará lugar a cobrar una multa del 1% del monto total de la licitación por día de atraso en la entrega de los productos. El que será descontado del pago de la factura correspondiente al servicio que produjo la sanción, o en su defecto de cualquier otra factura que se encuentre pendiente de pago.
b) Si el atraso en la entrega, supera los 15 días corridos posteriores al término del plazo ofertado por el proveedor adjudicado, el Mandante cursará las multas indicadas en la letra a) y podrá, además, poner término anticipado del contrato, pudiendo hacer efectivas las garantías correspondientes.
c) Para acreditar la existencia de la multa se contarán los días ofertados por el proveedor desde el momento de la aceptación de la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, si el proveedor no acepta el documento a través de la plataforma, dicho documento se entenderá aceptado en un plazo posterior a 24 horas desde emitida la Orden de Compra, y por cada día hábil de retraso se descontarán las multas antes indicadas, con un tope máximo del 30% del monto total de la factura
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Por incumplimiento de otras obligaciones de la orden de compra |
En el caso, que el proveedor adjudicado incumpliere una orden impartida por “el mandante y unidad técnica”, referente de las obligaciones previstas en estas bases, E.T., contrato u otro antecedente que forme parte del proceso de licitación, y que no tengan determinada una sanción específica, serán causal para que el mandante aplique una multa al proveedor adjudicado correspondiente a 1 UF diaria aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de un Decreto Alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la municipalidad tendrá un plazo de 05 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente de acuerdo a su mérito.
Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una Decreto Alcaldicio fundado, en el cual deberá detallarse el contenido, fundamentos y montos asociados a la medida. El indicado Decreto deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada y publicarse en el portal www.mercadopublico.cl
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DOMICILIO Y COMPETENCIA APLICABLE |
Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la comuna de San Carlos y prorrogan la competencia ante los tribunales Ordinarios de justicia de la Comuna de San Carlos.
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