Durante la evaluación, la comisión de evaluación podrá solicitar a los oferentes vía foro inverso que salven errores u omisiones formales detectados en la revisión de sus antecedentes, con arreglo a lo siguiente señalado en el artículo N°40 del Reglamento de Compras Públicas:
“La Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.”
Además, existirá un plazo fatal de 48 horas para la corrección de estos errores u omisiones por parte de los oferentes, contado desde la fecha del requerimiento, el que se informará a través del Portal WEB Mercado Público.
Con todo, no podrá solicitarse vía Foro Inverso al oferente la modificación de su oferta; en especial en materias económicas o presupuesto detallado técnica o información entregada respecto de la experiencia.
En cuanto a los documentos de respaldo que acrediten la experiencia, la no entrega de ellos, no constituye un rechazo de la oferta, por cuanto será, solo un factor a evaluar y no un requisito formal que deban reunir los proponentes para participar en la licitación, conforme al principio de igualdad y libre concurrencia.
La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos por Foro Inverso, implicará que el proponente sea calificado con nota mínima en el factor de evaluación relativo a la presentación de documentos.