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1.-
Anexo N°3 A: “Oferta Económica Mantención Preventiva” (ESENCIAL)
En este anexo deberá ofertar valores unitarios por mantención preventiva mensual,
trimestral y semestral en Unidades de Fomento, impuestos incluidos. Se consideran 8
mantenciones mensuales anuales, 2 mantenciones trimestrales anuales y 2 mantenciones
semestrales anuales.
La oferta económica por el servicio de mantención preventiva no podrá superar el
presupuesto máximo disponible de 833.28 UF, establecido en el numeral 10.1 de las Bases
Administrativas Especiales, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible. Para
determinar esto se deberán sumar los resultados obtenidos al multiplicar el valor mensual
ofertado por 8, más el valor resultante entre el valor trimestral ofertado multiplicado por 2,
más el obtenido al multiplicar el valor semestral ofertado por 2.
También serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas en que el Anexo se haya
acompañado de forma incompleta, es decir, que no se haya ofertado la totalidad de los
ítems.
Para efectos de completar su oferta, el proponente deberá considerar valores en Unidades
de fomento, en números enteros o con un decimal. En caso de ofertas que indiquen valores
con centésima (por ejemplo: UF 0,28), la Comisión Evaluadora sólo considerará el valor
hasta la décima, y truncará el valor ofertado, sin aproximar, independiente del número que
le siga a la décima (en el ejemplo, considerará como valor ofertado UF 0,2). Con todo, en
caso de que resulte adjudicado aquel oferente en cuyo Anexo 3A cualquiera de los valores
ofertados hubiere sido truncado según esta regla, los valores que se considerarán durante
la vigencia del contrato serán los corregidos o truncados por la Comisión Evaluadora, y no
los ofertados en el Anexo N°3A.
b) Anexo N°3 B: “Oferta Económica Mantención Correctiva” (ESENCIAL)
En este anexo se deberán ofertar valores unitarios por cada uno de los ítems. La oferta
económica por el servicio de mantención correctiva, no podrá superar el presupuestomáximo disponible de 654.84 UF, establecido en el numeral 10.1 de las Bases
Administrativas Especiales, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible. Esto se
obtendrá al sumar los resultados obtenidos de la multiplicación del valor de cada ítem por la
cantidad estimada indicada en la tabla detallada en el numeral 6.2 de las Bases Técnicas.
También serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas en que el Anexo se haya
acompañado de forma incompleta, es decir, que no se haya ofertado la totalidad de los
Ítems.
Para efectos de completar su oferta, el proponente deberá considerar valores en Unidades
de fomento, en números enteros o con un decimal. En caso de ofertas que indiquen valores
con centésima (por ejemplo: UF 0,28), la Comisión Evaluadora sólo considerará el valor
hasta la décima, y truncará el valor ofertado, sin aproximar, independiente del número que
le siga a la décima (en el ejemplo, considerará como valor ofertado UF 0,2). Con todo, en
caso de que resulte adjudicado aquel oferente en cuyo Anexo 3B cualquiera de los valores
ofertados hubiere sido truncado según esta regla, los valores que se considerarán durante
la vigencia del contrato serán los corregidos o truncados por la Comisión Evaluadora, y no
los ofertados en el Anexo N°3B.
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