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Resolución de Empates |
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En caso de empate se adjudicará al oferente que obtenga la mayor ponderación en Precio, luego por Plazo de Entrega y si persiste se adjudicará por Desarrollo Local.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Se recibirán y contestarán a través del correo electrónico gerar.uribe@educangol.cl, hasta 5 días desde la adjudicación, las que posteriormente serán adjuntadas en el portal. -
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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de la readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario no acepta la orden de compra en un plazo de 1 día hábil, se desiste de su oferta, alcanza el monto máximo por concepto de multas de un 5%, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Cumplimiento de Requisitos Formales |
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Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación y se verificará:
- Que, anexe Anexo II Económico (Se anexo formato para mayor facilidad de ofertar).
- Que, anexe Declaración Jurada.
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De la Admisibilidad y Evaluación |
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Se determinará la admisibilidad y evaluación de las propuestas por línea, debiendo comprobarse que se haya efectuado en la forma establecida en las presentes bases y verificará:
- Que, Anexe Itemizado de acuerdo al formato anexado.
- Que, anexe Anexo I Técnico (Se anexo formato para mayor facilidad de ofertar).
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Modificación de Bases |
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Se podrán modificar los documentos de la Licitación ya sea por iniciativa propia de la Dirección de Educación Municipal de Angol o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de la Licitación y hasta la entrega de las aclaraciones informando de ello, a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, debiendo ser aprobadas por autorización firmada por la Dirección de Educación Municipal de Angol y decretadas.
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Consultas y Aclaraciones |
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Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación durante su publicación, deberán ser realizadas a través del portal Mercado Público. Las respuestas en el portal se pondrán a disposición de los proponentes de acuerdo a la calendarización del foro entregado por el portal Mercado Público. Se responderá cada consulta sin hacer mención al participante que la haya formulado.
No se recibirán consultas mediante otras vías (Teléfono, e-mail, de manera presencial, etc.) será responsabilidad del interesado consultar las aclaraciones en lo ya mencionado.
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Presentación de Ofertas |
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El proceso de licitación que se regula por las presentes bases se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al señalado y será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
La documentación anexada debe ser claramente visualizada, en el caso que sean fotografías que no se identifique de manera clara, no se considerará ya sea para la evaluación o admisibilidad.
Debe verificar los archivos que anexarán, ya que, si estos se encuentran dañados, no se considerarán para su evaluación o admisibilidad.
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Consideraciones Generales |
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El Municipio se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si así lo estimara conveniente, además de rechazar la oferta sin lugar a indemnización alguna a aquellos Proponentes que no acompañen los documentos o antecedentes indicados en las presentes Bases.
Una vez realizada la Apertura de las Ofertas, el Municipio podrá solicitar, a cada uno de los Proponentes, aclaraciones sobre cualquier aspecto de su Oferta. Estas aclaraciones serán respondidas por parte de los proponentes a más tardar en 2 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.
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Forma de Pago |
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La Municipalidad pagará los trabajos realizados en 1 estado de pago posterior a la recepción conforme autorizada por el ITO.
a) Plazo de Pago
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la Factura en la Dirección de Educación Municipal o área que corresponda la compra, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada.
b) Certificado de Recepción Conforme
El ITO deberá emitir un certificado de recepción conforme del servicio al Encargado de la Compra responsable de este proceso de compra, luego de la previa y respectiva revisión del servicio realizado conforme a lo señalado en el artículo 9.27 de las presentes bases administrativas.
c) Una vez entregado la totalidad de los productos, la factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT. N° 69.180.100-4, la cual debe ser enviada al correo facturas@educangol.cl o hacerla llegar a la Dirección de Educación Municipal de Angol, Lautaro N° 89 Angol.
d) Lugar de Pago
Transferencia o el cheque respectivo deberá ser retirado por el proveedor, en las oficinas de la tesorería municipal ubicadas en calle Pedro Aguirre Cerda N° 509 de la comuna de Angol.
La falta o la emisión de algunos de los antecedentes solicitados, genera el no pago de la factura respectivamente.
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la Factura en la Secretaría de la Dirección de Educación Municipal o al correo facturas@educangol.cl, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada, previo informe del ITO designado para tal efecto, el cual emitirá un informe, certificando el pago, el que deberá concordar con lo ejecutado, la factura debe indicar el establecimiento educacional y el servicio que se prestó, y deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT. N° 69.180.100-4.
En caso de efectuarse el pago mediante cheque, éste deberá ser retirado por el proveedor, en las oficinas de la tesorería municipal ubicadas en calle Pedro Aguirre Cerda N° 509 de la comuna de Angol.
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Vigencia de la Oferta |
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La oferta económica presentada por cada uno de los oferentes, deberá mantener una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
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Adjudicación |
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El plazo para adjudicar será de un máximo de 30 días corridos luego de la apertura electrónica, en el caso de cualquier contingencia de sobrepasar la fecha se informará a través de un documento en el formulario de bases de la licitación.
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De la Comisión Evaluadora |
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El proceso de adjudicación de la propuesta se iniciará con la evaluación de las distintas ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora, para una mejor evaluación, podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas, debiendo comunicar esta solicitud a todos los oferentes que estén siendo evaluados para que exista igualdad de condiciones, a través del portal Mercado Público. Se podrá solicitar todo documento que permita obtener una mejor oferta, menos los indicados en de la Apertura y Admisibilidad, con el objeto de contar con más elementos.
Finalizado el trámite de evaluación, la Comisión someterá a consideración del Alcalde las ofertas, proponiendo la propuesta más ventajosa, tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la Sección "Criterios de Evaluación'.
La Comisión antes citada estará compuesta por los (as) Srs. (as)
- Coordinadora de Adquisiciones SEP PIE y Otros.
- Encargado de Activo Fijo y Licencias Médicas.
- Encargado de Adquisiciones (que no haya participado en el proceso de licitación).
Si alguno de los titulares de los cargos mencionados no estuviese disponible en el momento de la evaluación, lo remplazará la persona subrogante.
La Municipalidad aceptará la propuesta que sea más ventajosa para los intereses municipales y de la comuna, considerando los criterios de evaluación que se presenta en las bases.
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Del Contrato |
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Considerando que esta licitación se formalizará con la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. (Art. 63 Reglamento de Ley N°19.886), lo indicado en las presentes bases será parte integral para el buen funcionamiento, o término de entrega de los productos en el caso de no cumplimiento.
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Término anticipado del Contrato |
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La Dirección de Educación Municipal de Angol podrá dar término administrativamente y en forma anticipada y sin derecho a indemnización, al contrato en los siguientes casos:
A) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
B) Por paralizar las obras más de 10 días corridos sin causa justificada, debidamente calificadas por el Inspector Técnico de la obra.
C) Por reiterados incumplimientos de las órdenes e Instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución de la obra.
D) Cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
E) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias.
F) Por modificación o alteración de las obras contratadas, sin la debida autorización del inspector Técnico de la Obra.
G) Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorios, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación.
H) Si las obras presentan defectos graves que no pudieran ser reparadas o comprometieran la seriedad de ellas u obligaren s modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas que estime procedentes.
I) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera.
J) Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural.
K) Por atraso notorio en la ejecución de las obras (más de un 100% del plazo Contractual), situación Debidamente Calificada por el Inspector Técnicas de ellas.
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán poner término anticipado al contrato cuando por razones de carácter técnico o financiero sea aconsejable. En todo caso, la Municipalidad siempre podrá cobrar la garantía correspondiente, que se haya otorgado para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Entrega de Terreno |
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Dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de aceptación de la orden de compra se procederá a efectuar la entrega de terreno por parte de la Unidad Técnica, suscribiéndose el acta correspondiente. A contar de ese momento, el contratista es responsable de la obra y se da inicio al plazo de esta hasta la recepción provisoria de ella.
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Visita a terreno |
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Para esta licitación no se considerará la realización de una visita a terreno.
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Multas |
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La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
Se aplicará además una multa de 5 UTM, en caso de incumplimiento de mano de obra local ofertada.
En caso de cualquier contingencia como: Terremoto, corte de luz, inundación, tomas del establecimiento, pandemias o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del adjudicado, deberá respaldarse por certificado firmado por el ITO que corresponda del establecimiento o área donde se está gestionando la compra, para él no cobro de la multa indicada.
La multa será de 1% del monto adjudicado, por día de retraso, del valor neto, la cual será notificada al proveedor por el ITO a través de carta certificada, considerar que no se dará acuso de recibo del Servicio de Impuestos Internos a la factura, dejando pendiente el último estado hasta que sean pagadas las multas correspondientes.
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Forma de pago de multas |
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El valor de la multa deberá ser pagado en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la misma, ingresando dicho monto en dinero efectivo en la caja de la Tesorería Municipal. Una vez realizado el pago de la multa, el oferente deberá presentar en la Dirección de Educación Municipal de Angol el comprobante de pago de multas (copia de la orden de ingreso que se le entrega en caja), quedando pendiente el último estado de pago hasta que ingrese el comprobante del pago de la multa.
Todos los valores señalados como multas, serán aplicados en su equivalente en moneda nacional.
Si el oferente multado no pagare la multa aplicada, el municipio no afectara el pago de la factura emitida, hasta que ello se concrete.
El contratista tendrá 5 días hábiles para presentar los descargos de las multas en forma escrita mediante carta dirigida al alcalde, quien tendrá 10 días hábiles para resolver los descargos.
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Procedimiento de Impugnación |
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Las multas serán notificadas al proveedor adjudicado conforme a lo señalado en el artículo precedente. El proveedor adjudicado podrá apelar mediante carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Angol en un plazo de 5 días hábiles contados de la notificación de la multa, dicha carta deberá ser ingresada en la oficina de partes de la Municipalidad de Angol.
El Alcalde, tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la apelación, en el cual resolverá fundadamente pudiendo dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa.
El monto máximo por concepto de multa será de un 5%. La Municipalidad de Angol queda facultada para solicitar la cancelación de la orden de compra cuando las multas aplicadas superen el 5% del monto adjudicado, en dicho caso se procederá con la Readjudicación según punto 9.4 de las presentes bases.
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Reclamo |
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Se realizará reclamo en la ficha del proveedor del portal www.mercadopublico.cl cuando:
- Se efectúe el término anticipado del contrato
- Se haga cobro de multa
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Disminución de Partidas |
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No se considera disminución de partidas, salvo que sea producto de alguna modificación de la obra o partidas consideradas dentro de lo establecido en Modificaciones de Obras y Modificaciones de Partidas.
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Modificación de obras y modificación de partidas |
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El mandante podrá ordenar con el fin de llevar a un mejor término de la obra contratada, modificaciones que signifiquen aumento o disminuciones de obras, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, el empleo de materiales no considerados, o modificación de partidas, suscribiéndose las modificaciones del contrato correspondiente.
En el caso de disminución de obra, los valores a descontar corresponderán a los precios unitarios respectivos contenido en el presupuesto compensado, teniendo en consideración los plazos que procedan.
En las otras modificaciones deberán convenirse con el contratista los precios, teniendo en consideración aquellos estipulados en su oferta y los plazos que procedan.
El monto total de las obras que se intervengan en base a lo señalado en esto artículo, no podrá ser superior a un 30% del valor de contrato original.
A falta de acuerdo, en caso de urgencia, podrá disponerse la realización de estas obras, pegándose al contratista los gastos directos comprobados de ellas, más un porcentaje de esos valores para compensar los gastos generales y de utilidad, porcentaje que considera con el establecido por el contratista en su oferta. El pago se efectuará una vez aprobado por el Decreto Alcaldicio el detalle y justificación de dichos gastos.
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Obras accesorias |
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Salvo indicación expresa, el costo de todas las obras accesorias necesarias para realizar las contratadas se consideran incluidas en las partidas del contrato y en las de sus posibles aumentos. Por lo tanto, y sin que el siguiente detalle sea limitativo, no podrán ser cobrados por el Contratista como obras extraordinarias, a modo de ejemplo, los caminos de acceso, instalaciones de cualquier tipo, habilitaciones, pozos, disposición final de las ventanas, puertas, protecciones, mamparas y otros que vayan a ser retirados, y que deberán ser trasladados a un lugar de acopio señalado por el mandante.
Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales y demás licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de cargo del Contratista.
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Inspección técnica de la obra |
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La Municipalidad designara como inspector técnico de la obra (ITO) a un profesional competente de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las obras, la calidad de suministros y materiales, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la calidad de la ejecución, seguir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones, controlar el cumplimiento de programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc. En general, le corresponderá velar por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato hasta la liquidación de éste.
El nombramiento de ITO se hará mediante Decreto Alcaldicio, dependerá de la Dirección de Educación Municipal y podrá modificarse la designación del funcionario, si el mandante lo estima necesario. El Inspector podrá hacerse asesorar por otros profesionales, quienes solo le podrán hacer proposiciones a este, pero no impartir órdenes o hacer observaciones directamente al contratista, todo lo cual debe ser canalizado debidamente a través del Inspector.
El Contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, El cual deberá dejarlas consignadas en el Libro de Obra y conforme a los términos y condiciones del contrato. De tales órdenes el contratista podrá apelar ante Director de Educación Municipal, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique la respectiva orden, sea sobre la obra u otros aspectos que se relacione con el contrato. El Director de Educación Municipal de Angol resolverá la apelación dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Si el contratista no apelase o si su apelación fue rechazada y se resistiese a acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá suspender la trasmisión de los estados de pago y aplicar los fondos retenidos al Contratistas, y aun el depósito de garantía, si fuese necesario, para dar cumplimiento a las órdenes.
Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, poner término anticipado al contrato de acuerdo a lo establecido en las presentes bases.
El Inspector podrá ordenar el retiro fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados por la mala calidad, cuando a su juicio exista el riesgo de que dichos materiales sea empleados en la obra sin su conocimiento.
El Inspector velara por el cumplimiento de la contratación de la mano de de obra ofertada, pudiendo retener los estados de pago sino cumple lo señalado.
En consecuencia, la Inspección Técnica está facultada para rechazar materiales llegados a la obra, suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las Especificaciones Técnicas correspondientes, exigir ensayos cuando le merezca duda la calidad de la obra o cuando su juicio, sea necesario.
Todo reclamo o solicitud de Contratista que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones antes señaladas, deberán presentarse por escrito al Inspector, quien, si fuese necesario, lo enviara con el informe correspondiente a la Unidad Técnica para su resolución o para que se someta a la consideración del Alcalde.
Se deja constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso aceptación ni aprobación parcial o total en la ejecución de las obras por parte del Mandante. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptadas por el Inspector Técnico.
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Recepción Conforme del Servicio |
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La recepción conforme será realizada por el ITO, quién deberá emitir un informe en el que verifique lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados).
Hecha sin observación alguna la recepción conforme, se procede a efectuar la liquidación del contrato y devolución de las garantías.
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Obligaciones pecunarias del Contratista |
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Será obligación del oferente favorecido con la adjudicación de la propuesta, el pago de todo tipo de valores, derechos, permisos, honorarios y otros que se produzcan o devenguen con motivo u ocasión del permiso de edificación exigido por la DOM y su respectivo contrato. A título meramente ilustrativo y sin que su enunciación sea limitativa, le corresponderá el pago de derechos y certificados necesarios emitidos por servicios públicos y privados, para obtener la recepción municipal, provisoria y definitiva de construcción, impuestos, derechos notariales, etc.
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Obligaciones del Contratista |
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El Adjudicado deberá cumplir todas las instrucciones y/o disposiciones de carácter técnico administrativo que la Municipalidad de Angol le imparta, mediante las presentes bases y especificaciones técnicas, que asegure una correcta ejecución de la obra.
Para los efectos de Responsabilidad Técnica que asume el contratista, este deberá contar con un representante en terreno, que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre.
El contratista es el único responsable de la operación integra de los trabajos encomendadas, tanto en su fase técnica, financiera y económica.
Para la ejecución de la obra deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza, necesarios para su correcta realización.
Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en las Especificaciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Dirección de Educación Municipal de Angol.
El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta. La Municipalidad de Angol, deja expresa constancia que cualquier contravención de las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias y otras, será de exclusiva responsabilidad de este.
La Municipalidad de Angol, no tendrá obligación ni responsabilidad alguna con el personal que trabaje o preste servicio para el contratista.
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Medidas de seguridad |
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Serán las establecidas por la Unidad Técnicas, de acuerdo a la normativa vigente.
El contratista es responsable de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno hasta la Recepción Definitiva de ella. Sin perjuicio de lo anterior, decretada la Recepción Provisoria de la Obra, el Mandante la usará y explotará como estime conveniente.
El contratista deberá convenir los seguros que estime pertinentes al resguardo de la obra y de los bienes involucrados en ella, como asimismo los daños que puedan ocasionarse a terceros o al mandante.
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Daños a instalaciones de terceros |
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El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar cualquier daño a la propiedad ajena y o Municipal, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerán o retirará ninguna construcción, sin conocimiento previo de la Inspección de la Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros. El Contratista en la ejecución de las obras (sea que se trate de zanjas, excavaciones, demoliciones o faenas de bombeo etc., deberá adoptar las medidas necesarias para no afectar edificaciones o propiedades próximas a las obras y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamiento o vibración.
El contratista responderá por las indemnizaciones y/o pagos que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros (si correspondiera), y cualquier daño será subsanado por el Contratista, sin cargo para el Municipio.
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Consumos básicos |
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El pago de los consumos de Servicios Básicos tales como Luz, Agua, Teléfono, Gas, arriendo de locales, etc., que se originen de la obra durante el tiempo de su ejecución hasta la recepción definitiva, será de responsabilidad del Contratista.
En el evento que se encontraran impagos los consumos, el Mandante podrá descontar los valores correspondientes de los estados de pago y/o retenciones y/o garantías si aquellos no fuesen suficientes. Ello se realizará administrativamente y sin forma de juicio.
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De la Unión temporal de proveedores |
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Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entras las partes respeto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La UTP que no acredite al momento de contratar que no se ha formalizado de manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra
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