Resolución de Empates |
En caso de empates se adjudicará al oferente que obtenga la mayor ponderación en Precio, luego Oferta Técnica, posteriormente por Experiencia, a continuación, por Plazo de Entrega, luego por Comportamiento Contractual y finalmente por Cumplimiento de los requisitos formales.
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, se considerará la primera oferta realizada en el portal www.mercadopublico.cl según fecha y hora indicada en acta de comprobante de ingreso de oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se recibirán y contestarán a través del correo electrónico joselyn.lillo@educangol.cl, hasta 5 días desde la adjudicación, las que posteriormente serán adjuntadas en el portal. –
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la readjudicación. |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega garantía de fiel cumplimiento del contrato según el plazo establecido, no acepta orden de compra, no entrega los antecedentes legales para contratar, no suscribe el contrato en el plazo establecido o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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De la Apertura y Admisibilidad |
Se determinará la admisibilidad de las propuestas, debiendo comprobarse que se haya efectuado en la forma establecida en las presentes bases, de lo contrario no entrará en la evaluación en el caso de no cumplir con lo siguiente:
- Que, adjunte anexo administrativo, técnico y económico (según corresponda) de acuerdo al formato anexado. (Se anexo formato para mayor facilidad de ofertar).
- Que, no supere el monto disponible indicado en las bases.
- Que, realice visita a terreno obligatoria.
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Modificación de Bases |
Se podrán modificar los documentos de la Licitación ya sea por iniciativa propia de la Escuela Básica Nahuelbuta de Angol o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de la Licitación y hasta la entrega de las aclaraciones informando de ello, a través del portal Mercado Público.
Serán consideradas modificaciones automáticas de las bases de licitación, las preguntas realizadas por los oferentes a través del foro con sus respectivas respuestas por parte de la unidad compradora.
Cualquier otro tipo de modificación de bases de licitación deberá ser aprobada por el respectivo Decreto Alcaldicio.
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Consultas y Aclaraciones durante la publicación. |
Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación durante su publicación, deberán ser realizadas a través del portal Mercado Público y en visita a terreno. Las respuestas en el portal se pondrán a disposición de los proponentes de acuerdo a la calendarización del foro entregado por el portal Mercado Público. Se responderá cada consulta sin hacer mención al participante que la haya formulado.
No se recibirán consultas mediante otras vías (Teléfono, e-mail, de manera presencial, etc.) será responsabilidad del interesado consultar las aclaraciones a través del medio ya mencionado.
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Presentación de Ofertas |
El proceso de licitación que se regula por las presentes bases se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al señalado y será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
La documentación anexada debe ser claramente visualizada, en el caso que sean fotografías que no se identifique de manera clara, no se considerará ya sea para la evaluación o admisibilidad.
Debe verificar los archivos que anexarán, ya que, si estos se encuentran dañados, no se considerarán para su evaluación o admisibilidad.
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Consideraciones Generales |
El Municipio se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si así lo estimara conveniente, además de rechazar la oferta sin lugar a indemnización alguna, a aquellos proponentes que no acompañen los documentos o antecedentes indicados en las presentes Bases.
Una vez realizada la Apertura de las Ofertas, el Municipio podrá solicitar, a cada uno de los Proponentes, aclaraciones sobre cualquier aspecto de su Oferta. Estas aclaraciones serán respondidas por parte de los proponentes a más tardar en 2 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.
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Forma de Pago |
La Municipalidad pagará, previa entrega de factura y recepción conforme del ITO, la falta y omisión de algunos de los antecedentes solicitados, generará el no pago respectivo.
a) Plazo de Pago:
El pago será único, el cual se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de la recepción conforme de la Factura pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada.
El pago se realizará mediante transferencia o cheque respectivo, el cual deberá ser retirado por el proveedor en las oficinas de la Tesorería Municipal, ubicada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 509 de la comuna de Angol.
b) Recepción Conforme
La recepción conforme de los bienes y/o servicios y la certificación de la factura correspondiente será realizada por el Director del Establecimiento Educacional o quien lo subrogue, una vez entregado el Informe de Recepción Conforme del ITO. Considerando los siguientes indicadores:
- Que, no exista ampliación de plazo de la oferta.
- Que, no tenga cobros de garantía.
- Que, no tenga reclamos de esta licitación.
- Que, no tenga observaciones del ITO.
- Que, no exista término anticipado del contrato.
- Que, la obra se haya terminado en los plazos establecidos en la oferta.
c) Una vez entregado la totalidad de los productos o servicios, la factura deberá ser extendida al nombre de la Ilustre Municipalidad de Angol, Rut: 69.180.100-4, la cual debe ser enviada al correo joselyn.lillo@educangol.cl o hacer llegar en forma física a la Escuela Básica Nahuelbuta, ubicada en calle Prat N°245 Angol.
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Vigencia de la Oferta |
La oferta económica presentada por cada uno de los oferentes, deberá mantener una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta, la cual será extendida en el caso de cualquier contingencia en común acuerdo con el oferente.
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Adjudicación |
El plazo de adjudicación será de 10 días corridos como máximo a contar de la fecha del cierre de la licitación y no requerirá de una Comisión Evaluadora por el monto de la misma y su poca complejidad. La evaluación de la presente licitación será realizada por el encargado de adquisiciones del Establecimiento o quien subrogue, de acuerdo con los documentos presentados por los oferentes y solicitados en las bases.
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De la Unión Temporal de Proveedores, UTP |
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entras las partes respeto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para contrataciones iguales o superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La UTP que no acredite al momento de contratar que no se ha formalizado de manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra.
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El contrato |
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entras las partes respeto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Para contrataciones iguales o superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La UTP que no acredite al momento de contratar que no se ha formalizado de manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra.
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Termino Anticipado del Contrato |
El Director del Establecimiento y la Dirección de Educación Municipal de Angol podrá dar término administrativamente y en forma anticipada y sin derecho a indemnización, al contrato en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
b) Por reiterados incumplimientos de las órdenes e Instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución del trabajo.
c) Cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
d) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias.
e) Por modificación o alteración de los trabajos contratados, sin la debida autorización del inspector Técnico.
f) Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorios, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación.
g) Si las obras presentan defectos graves que no pudieran ser reparadas o comprometieran la seriedad de ellas u obligaren s modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas que estime procedentes.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera.
i) Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural.
j) Por atraso notorio en la ejecución de las obras (más de un 100% del plazo Contractual), situación Debidamente Calificada por el Inspector Técnicas de ellas.
k) Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán poner término anticipado al contrato cuando por razones de carácter técnico o financiero sea aconsejable. En todo caso, la Municipalidad siempre podrá cobrar la garantía correspondiente, que se haya otorgado para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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Entrega de Terreno |
Dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha del decreto que aprueba la suscripción del contrato respectivo se procederá a efectuar la entrega de terreno por parte de la Unidad Técnica, suscribiéndose el acta correspondiente. A contar de ese momento, el contratista es responsable de la obra y se da inicio al plazo de esta hasta la recepción provisoria de ella.
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Multas |
En caso de cualquier contingencia como: Terremoto, corte de luz, inundación, tomas del establecimiento, pandemias o cualquier otra circunstancia ajena a la responsabilidad del adjudicado, deberá respaldarse por certificado firmado por el ITO que corresponda del establecimiento o área donde se está gestionando la compra, para él no cobro de la multa indicada.
Además, la Dirección de Educación Municipal de Angol, tendrá la facultad de anular administrativamente el contrato, en los casos de incumplimiento por parte del oferente, quien no podrá alegar por dañosos costos incurridos, no dando derecho a indemnización posterior de ningún tipo.
La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
La multa será de 1% del monto adjudicado, por día de retraso, del valor neto, la cual será notificada al proveedor por el ITO a través de carta certificada, considerar que no se dará acuso de recibo del Servicio de Impuestos Internos a la factura, dejando pendiente el último estado hasta que sean pagadas las multas correspondientes.
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Forma de Pago de las multas |
El valor de la multa deberá ser pagado en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la misma, ingresando dicho monto en dinero efectivo en la caja de la Tesorería Municipal. Una vez realizado el pago de la multa, el oferente deberá presentar en la Escuela Básica Nahuelbuta de Angol el comprobante de pago de multas (copia de la orden de ingreso que se le entrega en caja), quedando pendiente el último estado de pago hasta que ingrese el comprobante del pago de la multa.
Todos los valores señalados como multas, serán aplicados en su equivalente en moneda nacional.
Si el oferente multado no pagare la multa aplicada, el municipio no afectara el pago de la factura emitida, hasta que ello se concrete.
El contratista tendrá 5 días hábiles para presentar los descargos de las multas en forma escrita mediante carta dirigida al Alcalde, quien tendrá 10 días hábiles para resolver los descargos.
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Reclamo |
Se realizará reclamo en la ficha del proveedor del portal www.mercadopublico.cl cuando:
- Se haga cobro de multa.
- No se cumpla con lo ofertado.
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Procedimiento de Impugnación |
Las multas serán notificadas al proveedor adjudicado conforme a lo señalado en el artículo precedente. El proveedor adjudicado podrá apelar mediante carta dirigida al alcalde de la Municipalidad de Angol en un plazo de 5 días hábiles contados de la notificación de la multa, dicha carta deberá ser ingresada en la oficina de partes de la Municipalidad de Angol.
El alcalde, en el plazo de 10 días hábiles, resolverá, fundadamente pudiendo dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa.
La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
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De la Inspección Técnica |
La Municipalidad designara como inspector técnico de la obra (ITO) a un profesional competente de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de la instalación, la calidad de suministros y materiales, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la calidad de la ejecución, seguir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones, controlar el cumplimiento de programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc. En general, le corresponderá velar por la correcta ejecución de la obra y cumplimiento del contrato hasta la liquidación de éste.
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