Inspector Técnico de la Obra |
La Municipalidad designará como inspector técnico a un funcionario de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de la obra para el Establecimiento Educacional.
El nombramiento del ITO se hará mediante Decreto Alcaldicio. El Inspector podrá hacerse asesorar por otros profesionales, quienes solo le podrán hacer proposiciones a este, pero no impartir órdenes o hacer observaciones directamente al oferente, todo lo cual debe ser canalizado debidamente a través del Inspector.
El oferente deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, conforme a los términos y condiciones de las Especificaciones Técnicas, entregadas por el ITO. De tales órdenes el contratista podrá apelar ante Director de Educación Municipal, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique la respectiva orden. El director resolverá la apelación dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Si el oferente no apelase o si su apelación fue rechazada y se resistiese a acatar las órdenes impartidas, el Mandante podrá solicitar la aplicación de multas relacionadas con el incumplimiento del servicio.
Además, el ITO será el encargado de realizar la recepción conforme de la obra, y deberá entregar un certificado de conformidad al Director de la Dirección de Educación Municipal y al Jefe de Finanzas.
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Resolución de Empates |
En caso de empate se adjudicará al oferente que obtenga la mayor ponderación en precio, luego por Plazo de Entrega y si persiste se adjudicará por Garantía Post venta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Se recibirán y contestarán a través del correo electrónico gerar.uribe@educangol.cl, hasta 5 días desde la adjudicación, las que posteriormente serán adjuntadas en el portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la Re adjudicación |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cumplimiento de los requisitos formales |
En el caso que el oferente omita algunos de los documentos solicitados en Cumplimiento de los requisitos formales, se podrán solicitar por medio de aclaración de oferta, pero la falta de ésta documentación indicará un 5% menos como se indica en los criterios de evaluación, y se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación y se verificará la siguiente documentación que debe estar vigente, legible y visualmente claros, de no cumplir con estos 2 puntos no se tomarán en consideración para su evaluación:
- Que, adjunte anexo I Declaración Jurada.
- Que, adjunte anexo II Tecnico-Económico (Se anexo formato para mayor facilidad de ofertar).
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De la Admisibilidad |
Se determinará la admisibilidad de las propuestas, debiendo comprobarse que se haya efectuado en la forma establecida en las presentes bases y verificará:
- Que, cumpla todos los requisitos señalados en el Punto 9
- Que, anexe certificado SEC clase A, de al menos un trabajador
- Que, realice visita a terreno obligatoria.
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Modificación de las Bases |
Se podrán modificar los documentos de la Licitación ya sea por iniciativa propia de la Dirección de Educación Municipal de Angol o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de la Licitación y hasta la entrega de las aclaraciones informando de ello, a través del portal Mercado Público. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases, debiendo ser aprobadas por autorización firmada por la Dirección de Educación Municipal de Angol.
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Consultas y aclaraciones durante la Publicación |
Las consultas que los participantes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación durante su publicación, deberán ser realizadas a través del portal Mercado Público. Las respuestas en el portal se pondrán a disposición de los proponentes de acuerdo a la calendarización del foro entregado por el portal Mercado Público. Se responderá cada consulta sin hacer mención al participante que la haya formulado.
No se recibirán consultas mediante otras vías (Teléfono, e-mail, de manera presencial, etc.) será responsabilidad del interesado consultar las aclaraciones en lo ya mencionado.
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Presentación de ofertas |
El proceso de licitación que se regula por las presentes bases se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al señalado y será de responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
La documentación anexada debe ser claramente visualizada, en el caso que sean fotografías que no se identifique de manera clara, no se considerará ya sea para la evaluación o admisibilidad.
Debe verificar los archivos que anexarán, ya que si estos se encuentran dañados, no se considerarán para su evaluación o admisibilidad.
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Consideraciones Generales |
El Municipio se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes si así lo estimara conveniente, además de rechazar la oferta sin lugar a indemnización alguna a aquellos Proponentes que no acompañen los documentos o antecedentes indicados en las presentes Bases.
Una vez realizada la Apertura de las Ofertas, el Municipio podrá solicitar, a cada uno de los Proponentes, aclaraciones sobre cualquier aspecto de su Oferta. Estas aclaraciones serán respondidas por parte de los proponentes a más tardar en 2 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento.
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Forma de Pago |
La Municipalidad pagará, previa entrega de factura y recepción conforme del solicitante de la compra, la falta u omisión de algunos de los antecedentes solicitados, generará el no pago respectivo.
a) Plazo de Pago
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la Factura de la Dirección de Educación Municipal o área que corresponda la compra, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada.
b) Recepción Conforme
La recepción conforme del servicio y la certificación de la factura correspondiente será realizada por el Inspector técnico designado según punto 9.1 de las presentes bases administrativas.
c) Una vez entregado la totalidad de los productos, la factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT. N° 69.180.100-4, la cual debe ser enviada al correo facturas@educangol.cl o hacerla llegar a la Dirección de Educación Municipal de Angol, Lautaro N° 89 Angol.
d) Forma de Pago
Transferencia o el cheque respectivo deberá ser retirado por el proveedor, en las oficinas de la tesorería municipal ubicadas en calle Pedro Aguirre Cerda N° 509 de la comuna de Angol.
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Vigencia de la Oferta |
La Municipalidad pagará, previa entrega de factura y recepción conforme del solicitante de la compra, la falta u omisión de algunos de los antecedentes solicitados, generará el no pago respectivo.
a) Plazo de Pago
El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la Factura de la Dirección de Educación Municipal o área que corresponda la compra, pudiendo extenderse hasta 45 días corridos en el caso excepcional de alguna contingencia justificada.
b) Recepción Conforme
La recepción conforme del servicio y la certificación de la factura correspondiente será realizada por el Inspector técnico designado según punto 9.1 de las presentes bases administrativas.
c) Una vez entregado la totalidad de los productos, la factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Angol, RUT. N° 69.180.100-4, la cual debe ser enviada al correo facturas@educangol.cl o hacerla llegar a la Dirección de Educación Municipal de Angol, Lautaro N° 89 Angol.
d) Forma de Pago
Transferencia o el cheque respectivo deberá ser retirado por el proveedor, en las oficinas de la tesorería municipal ubicadas en calle Pedro Aguirre Cerda N° 509 de la comuna de Angol.
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Adjudicación |
El plazo para adjudicar será de un máximo de 30 días corridos luego de la apertura electrónica, y no requerirá de una Comisión Evaluadora, la propuesta sé evaluará de acuerdo a la información indicada en los anexos solicitados y los criterios de evaluación por el encargado de adquisiciones disponible de la Dirección de Educación Municipal de Angol.
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Visita a terreno |
Se realizará visita a terreno que es de carácter obligatoria; la fecha y hora serán publicadas en el formulario de bases de licitación del portal www.mercadopublico.cl
Se exigirá puntualidad en la hora de llegada, no se aceptará el ingreso de aquellos oferentes que lleguen con posterioridad a la hora fijada, en el caso de representantes de las empresas deberán acreditar en la visita con un poder simple, por lo tanto, deberán tomar las precauciones necesarias, solo se considerará aquellos oferentes que se identifiquen en el acta de visita a terreno con el Rut de la empresa y Razón Social de la Empresa, aquellos que no asistan a la visita a terreno se declaran inadmisibles para su evaluación.
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Contrato |
El contrato se formalizará con la orden de compra, considerando que es una adquisición inferior a 100 UTM (L1), conforme el art. 63 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
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Termino anticipado del contrato |
La Dirección de Educación Municipal de Angol podrá dar término administrativamente y en forma anticipada y sin derecho a indemnización, al contrato en los siguientes casos:
A. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de terreno.
B. Por paralizar las obras más de 10 días corridos sin causa justificada, debidamente calificadas por el Inspector Técnico de la obra.
C. Por reiterados incumplimientos de las órdenes e Instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución de la obra.
D. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del Contratista cuando tenga documentos comerciales protestados o se encuentre en mora en el pago de las obligaciones previsionales o tributarias.
E. Por modificación o alteración de las obras contratadas, sin la debida autorización del inspector Técnico de la Obra.
F. Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, siempre que tengan la calidad de miembros del Directorios, Apoderados o bien que tenga la Administración de la sociedad, sea por acto constitutivo o por delegación.
G. Si las obras presentan defectos graves que no pudieran ser reparadas o comprometieran la seriedad de ellas u obligaren s modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas que estime procedentes.
H. Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera.
I. Por fallecimiento del contratista, cuando se trate de persona natural.
J. Por atraso notorio en la ejecución de las obras (más de un 100% del plazo Contractual), situación Debidamente Calificada por el Inspector Técnicas de ellas.
K. Cuando las multas aplicadas alcancen el 5% del monto adjudicado.
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Multas |
Se aplicará una multa de 1% del valor neto adjudicado, por día hábil de atraso de la entrega de la obra, la cual será notificada por el proveedor a través de carta certificada o correo electrónico.
Una vez realizada las gestiones del ITO, con respecto al cambio o modificación de la obra que no cumpla con las especificaciones técnicas del servicio y no haya apelado o esta hubiese sido rechazada, se aplicará una multa de 5% o del valor neto adjudicado.
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Forma de pago de multas |
El valor de la multa deberá ser pagado en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la misma, ingresando dicho monto en dinero efectivo en la caja de la Tesorería Municipal. Una vez realizado el pago de la multa, el oferente deberá presentar en la Dirección de Educación Municipal de Angol el comprobante de pago de multas (copia de la orden de ingreso que se le entrega en caja. Todos los valores señalados como multas, serán aplicados en su equivalente en moneda nacional. Si el oferente multado no pagare la multa aplicada, el municipio no afectara el pago de la factura emitida, hasta que ello se concrete.
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Reclamo |
Se realizará reclamo en la ficha del proveedor del portal www.mercadopublico.cl cuando:
- Se haga cobro de multa
- Si el proveedor adjudicado no cumple con la garantía ofrecida para los productos
- Si el proveedor no cumple con el plazo de entrega establecido.
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Procedimiento de Impugnación |
Las multas serán notificadas al proveedor adjudicado conforme a lo señalado en el artículo precedente. El proveedor adjudicado podrá apelar mediante carta dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Angol en un plazo de 5 días hábiles contados de la notificación de la multa, dicha carta deberá ser ingresada en la oficina de partes de la Municipalidad de Angol.
El Alcalde, tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de recepción de la apelación, en el cual resolverá fundadamente pudiendo dejar sin efecto, rebajar o mantener la multa.
El monto máximo por concepto de multa será de un 10%. La Municipalidad de Angol queda facultada para poner término anticipado del contrato (orden de compra) cuando las multas aplicadas superen el 10% del monto adjudicado.
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De la Unión Temporal de Proveedores, UTP. |
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entras las partes respeto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La UTP que no acredite al momento de contratar que no se ha formalizado de manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra
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De la Unión Temporal de Proveedores, UTP. |
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entras las partes respeto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
La UTP que no acredite al momento de contratar que no se ha formalizado de manera antedicha, que no contemple la solidaridad de las obligaciones o bien, que no contemple un plazo de duración al menos igual al de la vigencia del contrato, no dará cumplimiento a las presentes Bases y por ende la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que sigue en puntaje o declararla desierta si fuese la UTP el único proveedor.
Para todos los efectos de la oferta como Unión Temporal de Proveedores, aplica el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y Directiva N°22 de Chile Compra
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