El Proveedor podrá ser sancionado con el pago de multas por atraso en la entrega de los productos solicitados.
Las multas se aplicarán por cada día de atraso en la entrega, y se calcularán por un 10% del valor neto del o los productos solicitados y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo ofertado por el Proveedor.
La multa se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago respectivo.
La Dirección encargada de supervisar el contrato al constatar la infracción enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un informe detallando los días y monto de las multas. De este informe se otorgará traslado al proveedor por un plazo de tres días. Evacuado o no el traslado por el proveedor, la Dirección encargada de la supervisión del contrato resolverá dentro de tres días. Respecto de dicha resolución procederá recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de 3 días, cuyo conocimiento y fallo corresponderá al alcalde, el cual deberá pronunciarse dentro del plazo de tres días.
Con todo, si las multas superan el 20% del monto máximo disponible para este contrato, la municipalidad podrá dar término anticipado al contrato.