APLICACIÓN DE MULTAS
El Proveedor podrá ser sancionado con el pago de multas por atraso en la entrega de los productos solicitados.
Las multas se aplicarán por cada día de atraso en la entrega, y se calcularán por un 10% del valor neto del o los productos solicitados y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo ofertado por el Proveedor.
La multa se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago respectivo.
La Dirección encargada de supervisar el contrato al constatar la infracción enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un informe detallando los días y monto de las multas. De este informe se otorgará traslado al proveedor por un plazo de tres días. Evacuado o no el traslado por el proveedor, la Dirección encargada de la supervisión del contrato resolverá dentro de tres días. Respecto de dicha resolución procederá recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de 3 días, cuyo conocimiento y fallo corresponderá al alcalde, el cual deberá pronunciarse dentro del plazo de tres días.
Con todo, si las multas superan el 20% del monto máximo disponible para este contrato, la municipalidad podrá dar término anticipado al contrato.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
La Municipalidad de Coronel dará término al Contrato en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo del contrato.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento del contrato.
d) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas por las Bases, sus aclaraciones, términos técnicos de referencia.
e) Declaración de insolvencia del proveedor
f) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
g) Fallecimiento del proveedor, si es persona natural o disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
En caso de producirse las causales indicadas en la letra c, d, e, f, g, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los tribunales de justicia ni arbitrales.
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN MONTO DE CONTRATO
El presente contrato podrá modificarse, existiendo acuerdo mutuo entre la Municipalidad y el Proveedor, fundamentado en un informe escrito por parte de la Dirección que tiene a cargo el contrato. Cualquier modificación que se acuerde introducir al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
De ser necesario, podrá aumentarse el valor del contrato hasta el 30% del monto originalmente pactado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para aplicar dicho aumento, y que dicha decisión se funde en un informe escrito.