Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Otras Clausulas |
APLICACIÓN DE MULTAS
El Proveedor podrá ser sancionado con el pago de multas por atraso en la entrega de los productos solicitados.
Las multas se aplicarán por cada día de atraso en la entrega, y se calcularán por un 10% del valor neto del o los productos solicitados y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo ofertado por el Proveedor.
La multa se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago respectivo.
La Dirección encargada de supervisar el contrato al constatar la infracción enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un informe detallando los días y monto de las multas. De este informe se otorgará traslado al proveedor por un plazo de tres días. Evacuado o no el traslado por el proveedor, la Dirección encargada de la supervisión del contrato resolverá dentro de tres días. Respecto de dicha resolución procederá recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de 3 días, cuyo conocimiento y fallo corresponderá al alcalde, el cual deberá pronunciarse dentro del plazo de tres días.
Con todo, si las multas superan el 20% del monto máximo disponible para este contrato, la municipalidad podrá dar término anticipado al contrato.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
La Municipalidad de Coronel dará término al Contrato en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo del contrato.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento del contrato.
d) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas por las Bases, sus aclaraciones, términos técnicos de referencia.
e) Declaración de insolvencia del proveedor
f) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
g) Fallecimiento del proveedor, si es persona natural o disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
En caso de producirse las causales indicadas en la letra c, d, e, f, g, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato, en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los tribunales de justicia ni arbitrales.
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN MONTO DE CONTRATO
El presente contrato podrá modificarse, existiendo acuerdo mutuo entre la Municipalidad y el Proveedor, fundamentado en un informe escrito por parte de la Dirección que tiene a cargo el contrato. Cualquier modificación que se acuerde introducir al contrato estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
De ser necesario, podrá aumentarse el valor del contrato hasta el 30% del monto originalmente pactado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para aplicar dicho aumento, y que dicha decisión se funde en un informe escrito.
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