Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “Garantía de mantenimiento”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "Comportamiento contractual anterior” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta a la plataforma, lo anterior será verificado en el comprobante de oferta que entrega él portan www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Solo a través de foro en www.mercadopublico.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
La empresa adjudicada deberá respetar la legislación vigente a la fecha en relación con el cumplimiento de los deberes sociales con sus trabajadores.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Solo en los casos en que no sea ventajosa para el oferente que omitió antecedentes, se solicitaran por foro inverso a través de la plataforma en www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Plazo de ejecución de la obra. |
El plazo de ejecución de 30 días de la obra, es de carácter obligatorio y solo podrá ser disminuido o ampliado por el ITO a cargo de la obra.
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Cumplimiento de especificaciones técnicas. |
Las especificaciones técnicas adjuntas al presente proceso son de estricta sujeción, cualquier oferta entregada por la empresa de forma autónoma y propia, que no se ajuste a lo requerido en las especificaciones técnicas adjuntas, no será evaluada y quedara fuera de bases.
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SUBCONTRATACION |
La empresa podrá realizar subcontrataciones de hasta un 30% previa a autorización de la DAS, presentando un informe con las partidas que serán subcontratas y la empresa que realizara el servicio.
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ANTICIPOS |
No se considera. La obra será pagada una vez terminada, entregada y reciba el visto bueno de conformidad y buena ejecución por parte del ITO.
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PROFESIONAL DE LA EMPRESA OFERTANTE A CARGO DE LA OBRA |
La persona que esté a cargo directo de la obra deberá ser un profesional del área de la construcción, es decir, deberá ser uno de los siguientes profesionales: Constructor Civil, Ingeniero Civil del área de la construcción o Ingeniero Constructor. El profesional a cargo deberá estar tiempo completo en la obra.
El incumplimiento de lo anterior dará derecho a cobrar una multa diaria (por cada día que se compruebe el incumplimiento) de 0,05 % del valor TOTAL del contrato, situación que será verificada por la I.T.O y deberá dejar constancia en el libro de Obras.
El I.T.O. deberá solicitar el Certificado de Título legalizado ante notario, del profesional Residente de la obra.
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PARALIZACION TEMPORAL DE OBRAS O AUMENTO Y/O DISMINUCIONES DE PLAZO |
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de obras, las que deberán ser justificadas y aprobadas por Decreto Alcaldicio, antes de la fecha de término del plazo contractual.
Estas paralizaciones deben ser bajo una causal justificada, entre ellas se encuentra:
• Caso fortuito
• casos externos
• falta abastecimiento de materiales
• otro debidamente justificado
En caso de paralización, en el decreto que lo aprueba debe quedar establecido quien será responsable del resguardo de la obra durante ese periodo. Además, el decreto debe establecer el periodo de aumento o paralización, si el oferente excede este periodo, será multado Por cada día de atraso en retomar las Obras se procederá aplicar una multa de un 0,2% del valor neto total del contrato por día, con un tope del 30% del monto total del contrato., lo cual se procederá a realizar el término de contrato con cargo.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
La Inspección Técnica podrá poner Término Anticipado del Contrato por los siguientes casos:
1.- Por resolución administrativa con cargo del contrato, en los casos señalados en el Art. Nº 84 de las Bases Administrativas Generales.
Si el contratista no diere cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato o se niegue a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O., la DAS podrá disponer la resolución administrativa con cargo al contrato y aplicarle una sanción de suspensión del registro de contratistas por el periodo de 5 años
Para los efectos de las presentes bases generales, resolver administrativamente con cargo un contrato, implica la facultad que tiene la DAS de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la DAS.
Se entiende, por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la DAS por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello, previstos o imprevistos.
La DAS podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciaré las obras dentro del plazo máximo de 30 días corridos de plazo entregado para realizar la obra, contados desde la fecha de entrega en terreno.
b) por paralizar las obras por más de 5 días, sin causa justificada ante la I.T.O
c) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O relacionadas con la ejecución de las obras.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notaria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio apoderados.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviera o se hubiese manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) Por atraso mayor o igual a 20 días corridos, con respecto a la programación de las actividades, solicitadas en el art. 15 precedente.
j) Por otras causales indicadas en las presentes bases generales que establezcan dicha sanción;
Resuelto administrativamente con cargo un determinado contrato la DAS deberá contratar la terminación de las obras materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes bases generales, procurando mantener, en lo posible, el mismo número, calidad y especificaciones de las obras contratadas primitivamente.
Para terminar las obras liquidadas administrativamente con cargo, la DAS podrá recurrir a los estados de pagos pendientes y hacer efectivas las garantías en custodias de cualquier naturaleza.
La DAS dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de tramitación de la resolución que disponga la medida a que se refieren los artículos precedentes, para recontratar la terminación de las obras.
En caso de que al contratarse la terminación de las obras, fuere necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el cargo, se deberán considerar para aquellas partidas los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.
Terminadas y recibidas por la DAS las obras contratadas se procederá a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá dictando previamente al efecto un decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 dias, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas de la DAS el total adeudado. Vencido dicho plazo, la municipalidad iniciara las acciones judiciales procedan.
2.- De común acuerdo entre los contratantes.
3.- Por liquidación anticipada, en caso de fallecimiento del contratista.
4.- Cuando demostrare incapacidad técnica para terminar los trabajos.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por constatar que los integrantes de la UTP la constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
7.- Si uno o más integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
8.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
9.- Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
10.- Disolución de la UTP.
En cualquiera de estos casos, la DAS podrá hacer efectiva la Garantía por el Fiel y oportuno Cumplimiento de Contrato, dando término anticipado del contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los tribunales de justicia ni arbítrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
Una vez terminados los trabajos, el contratista solicitará por escrito la Recepción Provisoria de las Obras a la I.T.O., con copia a la DOM y al Encargado de Recursos Físicos y logística DAS, solicitud que deberá ingresar a través de la oficina de Partes de la DAS y de DOM. EL I.T.O., tendrá un plazo máximo de 5 días para verificar el fiel cumplimiento de los planos y Especificaciones Técnicas del Contrato y comunicar por escrito, a su Jefe de Servicio, con copia a Dirección DAS, la fecha en que el contratista puso término a la obra.
La recepción provisoria de las obras, se efectuará por la comisión de evaluación designada en Decreto Alcaldicio, la cual incluye el profesional a cargo del proyecto dependiente de DOM (ITO).
El día y hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea.
La ITO deberá informar con la copia del decreto de la designación a los funcionarios de dicha asignación, como el día y la hora de la constitución en terreno.
Documentación que debe presentar a la comisión al momento de Recepción Provisoria en Terreno:
1.-Copia Solicitud Recepción Ingresada en Oficina de Partes
2.-Oficio del ITO al Director de Obras, indicando que procede la Recepción Provisoria.
3.-Certificado Eléctrico, si corresponde.
4.-Certificado de Gas (Sello Verde), si corresponde.
5.-Certificados de Laboratorios, si corresponde.
6.-10 fotos, tamaño, carta u oficio, papel fotográfico Obra Terminada.
7.-Set de 30 fotografías, tamaño 10x15 cm, papel fotográfico, que plasmen el proceso de la obra desde su inicio hasta el término.-
Nota: 1.-Todas las fotos deberán indicar la fecha que fueron tomadas.
2.-Las fotos se entregarán impresas y en digital (CD).
La ITO entregará Carpeta a comisión de recepción con los documentos que se indica anteriormente.
Una vez verificado por la Comisión el cabal cumplimiento del Contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un “ACTA RECEPCIÓN PROVISORIA SIN OBSERVACIONES”, dentro de un plazo de 7 días hábiles contados del día de la recepción en terreno y que será firmado por los miembros asistentes, por el ITO y por el contratista, si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de 5 días.
La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O. como término de la obra en el oficio que se hace referencia en el párrafo inicial de este punto. -
Si de la recepción de las Obras, la comisión determina que los trabajos adolecen defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reserva levantando un “ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES”, detallando estas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional no podrá exceder del 25% del plazo contractual y no estará afecto a multas.
El inspector técnico deberá certificar el cumplimiento de las observaciones formuladas por la comisión, dentro del plazo fijado para ello.
Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la comisión procederá a su recepción y a levantar el ACTA QUE LEVANTA OBSERVACIONES, dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas, y de la fecha de término real de las obras. -
Si el contratista hubiera excedido el plazo otorgado por la Comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo al ART. 95 de las Bases Administrativas Generales, de lo que dejará constancia en el Acta de Recepción. -
Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas, y reglas de la técnica, o sean empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción provisoria y elevará un informe detallado al jefe de la unidad técnica el cual notificara al contratista quien ejecutara a su costo los trabajos que falta o las reparaciones que ella determine.
Si la comisión establece dentro del plazo que la obra no ha sido terminada, dejara constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atrasos a contar de la fecha en que ingreso la notificación de término de la obra.
Este informe se notificará a través del libro.
El contratista, una vez que considere haber terminado la obra deberá requerir nuevamente la recepción provisoria en la forma señalada precedentemente.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
La Recepción Definitiva se realizará con antelación al vencimiento de la Garantía que cauciona “La Correcta Ejecución de las Obras”, previa solicitud por escrito de parte del contratista.
En la Recepción Provisoria y Definitiva se suscribirá un Acta detallada de Recepción con Expresión, si es el caso, de las Observaciones y reparos formulados.
La comisión receptora verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra lo siguiente:
a) la buena ejecución de los trabajos (que no se hallan producidos daños atribuibles a la ejecución defectuosa)
b) la calidad de los materiales empleados (que no se hallan presentados desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados)
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MULTAS |
Por cada día de atraso en la entrega de las Obras se multará con un 0,2% del valor neto total del contrato incluido sus modificaciones y se aplicará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá de los estados de pago pendientes y / o de las garantías en custodia, como además de lo indicado en las Bases Administrativas Generales.
Por cada día de ausencia del profesional a cargo de la obra, se cobrará una multa diaria (por cada día que se compruebe el incumplimiento) de 0,05 % del valor neto del contrato, situación que será verificada por la I.T.O y deberá dejar constancia en el libro de Obras.
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MECANISMO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
El mecanismo establecido para la aplicación de multas Artículo 79 ter. Ley 19.886. Podrán ser aplicadas multas por el incumplimiento de cualquiera de las exigencias de la presente ficha de licitación que no hayan sido justificadas con anterioridad y obtenido el permiso del Director DAS.
Una vez constatada la falta injustificada, se notificará al proveedor de su incumplimiento a través de correo electrónico. El proveedor tendrá 48 hrs, para contestar al correo direccion@dascoronel.cl, y copiado al mail de contacto de esta licitación compras@dascoronel.cl, presentando sus excusas. Lo anterior será revisado por el Director del Departamento de Salud, quien resolverá a través de ordinario, el cual será notificado al proveedor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos que disponga la Ley.
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PAGO |
Se realizará un solo pago por el valor total del contrato, una vez recepcionada finalmente la obra, en completa conformidad según lo establecido en las especificaciones técnicas, será el ITO quien determinara si el servicio fue entregado correctamente en cantidad y calidad, así como también se haya realizado la obra con estricta sujeción a las bases, entonces se realizara la recepción total según lo establecido en las especificaciones técnicas y demás anexos que constituyen la presente ficha de licitación.
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pRESENTACION DE ANTECEDENTES PARA CRITERIO DE EVALUACION EXPERIENCIA EN M2 |
b. Puntaje experiencia oferente: Para este criterio de evaluación solo se considerará la experiencia que cumplan con los requisitos solicitados, para validar la experiencia presentada se debe adjuntar certificado emitido por el mandante que certifique la obra realizada con sus respectivos metros cuadros acompañado de su respectivo contrato u orden de compra (orden de compra emitida a través del portal). Se evaluara experiencia en obras civiles.
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Ampliación de contrato hasta un 30% |
17. Podrá aumentarse el monto de la contratación hasta un máximo de un 30% del valor adjudicado por cada proveedor, Articulo N°77, Reglamento Ley 19.886, “Causales de modificaciones y termino anticipado”. “Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6, la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de la licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más de un 30% del monto originalmente pactado.”
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Visita en Terreno |
Será de carácter Obligatorio asistir el día viernes 16/12/2022, a las 15:30 hrs pm. Presentarse en OIRS, CESFAM LAGUNILLAS ubicada en los Álamos 2428 Lagunillas coronel. Obligatoria asistencia y puntualidad, contacto Sr. Jorge Etchevers RRFF DAS, +56987763847, y la Sta Yessenia Correa Sub Direc. +56986324279.
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