En caso de no presentar alguno de los formularios y antecedentes solicitados y en conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886, el oferente, a solicitud de la I. Municipalidad de La Cisterna, podrá subsanar dicha omisión, no obstante, esta circunstancia será debidamente ponderada dentro de los criterios de evaluación referidos al cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.
La Solicitud de Subsanación se realizará a través del Sistema de Información y se informará de la misma a todos los oferentes. Para que los documentos entregados con retardo puedan subsanar la omisión, se requiere que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo para proceder a la subsanación de los antecedentes no podrá exceder de 48 horas corridas a contar de la notificación de la solicitud que en ese sentido realice la Secplan, vencido dicho plazo sin que se realice la subsanación la oferta quedará automáticamente fuera del proceso licitatorio.