La Comisión de Evaluación, posterior al acto de apertura, podrá permitir la presentación de Certificados o Antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta y que se hayan declarado como SUBSANABLES por la Municipalidad en el punto 4.2 de las Bases, solicitando a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases, de igualdad de los Oferentes y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La solicitud de la Municipalidad deberá comunicarse a través del portal al (los) interesado(s) y a los demás Proponentes.
Con todo, los antecedentes que se presenten con posterioridad al cierre de las ofertas, deben haberse producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o hacer referencia a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
Para dichas presentaciones de Certificaciones o Antecedentes se otorgará un plazo fatal de cuarenta y ocho (48) horas, contados desde su comunicación al oferente por parte la Municipalidad, la que se informará exclusivamente, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. (Foro Inverso). En caso que el oferente no presente los antecedentes solicitados dentro del nuevo plazo otorgado, la Comisión Evaluadora declarará Inadmisible la Oferta.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
La oportuna y correcta presentación de los antecedentes ameritará un puntaje adicional, según se fija en la pauta de evaluación.