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1. FORMULARIO N°5 “DECLARACIÓN DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE” (ESENCIAL), a través del cual el oferente declara su experiencia en servicios ejecutados desde el año 2012 en adelante, cuyo objeto sea la mantención de áreas verdes con contratos que acrediten mantenciones por sobre los 20.000 m2 de áreas verdes para postular a esta licitación.
Cada una de las experiencias aquí declaradas deberá ser debidamente acreditada con cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificados emitidos por el mandante a nombre del oferente.
b) Copia de contratos suscritos entre el mandante y el oferente.
c) Se aceptarán, además, para acreditar experiencias con instituciones públicas:
- Decretos de Adjudicación.
- Actas o Decretos de Recepción Provisoria o Definitiva
- Órdenes de Compra emitidas a través del portal www.mercadopublico.cl, considerándose válidas aquellas que se encuentren en estado "aceptada" o con "recepción conforme", en dicha plataforma. Estas deberán ser individualizadas con su ID en el Formulario Nº2 y no será necesario que se adjunte el documento dentro de los Anexos Técnicos, ya que en este caso el Comité Ejecutivo Municipal descargará dicho documento desde la plataforma www.mercadopublico.cl. En este mismo acto verificará el estado de la Orden de Compra y podrá revisar cualquier antecedente de la licitación que dio origen a esta, para constatar el objeto del servicio y la vigencia de la contratación.
En cualquiera de estos casos dichos documentos deberán dar cuenta de lo siguiente:
• Nombre y/u objeto de la contratación.
• Vigencia del contrato: fecha de inicio y término o fecha de inicio y duración.
• Cantidad metros cuadrados mantenidos que considera el contrato.
• Identificación de Institución mandante.
• Nombre, firma y datos de contacto del responsable que lo suscribe, debidamente timbrado.
Para que el oferente obtenga el puntaje máximo en el criterio "EXPERIENCIA", basta con que declare y acredite debidamente 5 contratos, no obstante, tendrá la facultad de declarar y acreditar un máximo de 10 experiencias, en caso de declarar más, el Comité Ejecutivo Municipal sólo se limitará a revisar las 10 primeras experiencias declaradas.
Se deja de manifiesto que el Comité Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de verificar la veracidad de la documentación presentada, corroborando con las instituciones mandantes la correcta prestación de los servicios declarados. En este sentido, cuando detecte que alguna contratación hubiese terminado anticipadamente o no se hubiera ejecutado en los términos convenidos, no la contabilizará al momento de evaluar la experiencia del oferente, dejando constancia de ello en el respectivo Informe de Evaluación.
El Comité Ejecutivo Municipal tendrá la facultad para determinar si los documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos definidos en el presente punto. Al respecto se deberá tener presente lo siguiente:
- En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL.
- En caso de tratarse de una "Unión Temporal de Proveedores", la experiencia que se contabilizará será la que sumen todos sus integrantes individualmente, para ello, cada uno de los integrantes deberá completar, firmar y adjuntar dentro de los anexos técnicos, el presente formulario y los documentos que acrediten dicha experiencia, de acuerdo a lo indicado precedentemente.
- Toda la documentación que respalde la información indicada en el presente formulario deberá ser ingresada al Portal www.mercadopublico.cl, como Anexos Técnicos.
- No serán consideradas aquellas experiencias donde se hubiese liquidado anticipadamente el contrato por causas imputables al oferente.
- El municipio se reserva el derecho de comprobar la veracidad de lo declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad, por lo que se debe hacer presente que el oferente que entregue información falsa será sancionado con la marginación del proceso y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
2. FORMULARIO N°6: “OFERTA TECNICA” (ESENCIAL), en donde cada proponente deberá plantear una dotación de recursos y condiciones laborales a modo de asegurar un óptimo servicio de mantención de las áreas verdes contratadas, dependiendo a los sectores donde realice su postulación, considerando los siguientes ítems:
A. VEHÍCULOS, que utilizará en caso de adjudicarse la presente licitación. En este sentido, la municipalidad en el punto N°8.2 de las Bases Técnicas, define un listado de vehículos, que se considerará como mínimo exigible durante todo el contrato, estos deberán ser complementado por cada uno de los oferentes oferta y el sector al que postula.
**SERÁ REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA, QUE ESTA CONSIDERE A LO MENOS LA DOTACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA EN LAS BASES**
B. DOTACIÓN DE PERSONAL: El oferente deberá considerar en su oferta una dotación de personal, suficiente y adecuada para realizar todas las labores de mantención requeridas, con eficiencia y eficacia. La Municipalidad de La Cisterna deja constancia que cualquiera sea la dotación de los recursos ofertados, el oferente se obliga a mantener las áreas verdes comprometidas en un óptimo estándar de calidad y respetar los horarios de jornada laboral permitidos por ley.
Debe considerarse lo establecido en 8.1 de las Bases Técnicas, para las dotaciones "mínimas" por sector, al respecto, es importante señalar que es el mínimo exigido, por lo que el oferente deberá incorporar al personal que estime necesario para asegurar el estándar del servicio en cada uno de los sectores.
**SERÁ REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA, QUE ESTA CONSIDERE A LO MENOS LA DOTACIÓN MÍNIMA ESTABLECIDA EN LAS BASES**
C. CONDICIONES DE REMUNERACIÓN: Donde el oferente declara la remuneración que pagará a los "OPERARIOS JARDINEROS", que prestarán servicios en este contrato, considerando la "Remuneración Líquida Mensual" de estos, la que debe ser igual o superior a $403.612 líquidos mensuales, correspondiente al promedio de las remuneraciones devengadas de los tres últimos meses, previos al inicio del proceso licitatorio. Las ofertas que se presenten por un monto inferior serán declaradas inadmisibles. (en ningún caso el sueldo pagado a operarios será inferior al sueldo mínimo definido por Ley).
Se entenderá por remuneración, la definida en los articules 41 y 42 del Código del Trabajo y por remuneración líquida la referida precedentemente, exceptuadas las cotizaciones previsionales y de salud.
El proponente que oferte la mejor remuneración líquida mensual para estos trabajadores recibirá el total del puntaje asignado a este factor, de acuerdo a la fórmula que se entrega en la pauta de evaluación contenida en las presentes bases. Desde la adjudicación, esta remuneración adquirirá el carácter de remuneración mínima obligatoria, lo que implica que no podrá sufrir rebajas durante toda la vigencia del contrato (ni aún en los casos de feriados legales o licencias médicas), la infracción a esta obligación será causal de multas de acuerdo con lo señalado en las presentes bases.
En este formulario los proponentes deberán ofertar la remuneración equivalente a "UN OPERARIO JARDINERO", considerando que, si su oferta contempla sueldos diferentes dentro de esta misma categoría, el proponente deberá declarar la menor remuneración líquida mensual que considera su oferta para un trabajador (operario jardinero) de jornada completa de acuerdo a la normativa legal vigente, siendo éste el que será evaluado.
**SERÁ REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA, QUE ESTA CONSIDERE A LO REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL ESTABLECIDA EN LAS BASES**
D. AGUINALDOS: La oferta debe considerar para el personal "Operarios Jardineros" de jornada completa, si así lo estima conveniente, aguinaldos, bonos y en general cualquier tipo de gratificación que no esté considerada dentro de las obligaciones definidas en el artículo 41 y 42 del Código del Trabajo en cuanto a la remuneración líquida mensual, los que serán considerados de forma adicional, en los meses correspondientes e indicados por el proveedor y durante todos los años que dure el contrato.
Se debe tener presente que dicha oferta se hará extensiva a los operarios de todas las demás cuadrillas (de riego, de mobiliario, etc.) de jornada completa que presten servicios para este contrato.
Al igual que lo dispuesto en el literal anterior, desde la adjudicación, estas asignaciones adquirirán el carácter de obligatorias, lo que implica que no podrán suprimirse, suspenderse ni sufrir rebajas durante toda la vigencia del contrato, la infracción a esta obligación será causal de multas de acuerdo con lo señalado en las presentes bases.
E. CONDICIONES DE EMPLEO (CONVENIOS COLECTIVOS): el proponente refiere a antecedentes de convenios colectivos vigentes que mantenga la empresa con organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores, o que le hagan aplicables a éstos, convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.
Para acreditar esta condición, deberán acompañar los cada uno de los siguientes antecedentes, que deberán ser ingresados al Portal como documentos anexos al Formulario Nº6:
i. Declaración simple donde se indique que el oferente mantiene vigente convenio(s) colectivo(s) con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hacen aplicables a éstos, convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, y que esta se ha suscrito de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo.
ii. Copia del contrato colectivo o del instrumento que hace aplicable a sus trabajadores otros convenios colectivos según lo señalado.
iii. Declaración (simple) de que hará aplicable dichos convenios a los trabajadores que integren el servicio concesionado en caso de adjudicarse la presente propuesta.
(*) EN CASO DE QUE SU OFERTA NO CONSIDERE ESTE ÍTEM, NO DEBE COMPLETAR ESTE APARTADO.
F. PROGRAMA GESTIÓN DE RIESGOS PRESENTES EN EL TRABAJO: el que deberá observar las disposiciones legales y demás normas que regulen estos riesgos, así como los criterios de gestión definidos en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
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