- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
En caso que sea procedente, tanto la Comisión de Evaluación, en su caso, podrán requerir al o los oferentes que salven sus errores u omisiones apegándose para ello, estrictamente, a lo prescrito en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº19.886, este plazo será breve y fatal el cual no deberá ser inferior a 25 horas, desde la notificación a través del Portal Mercado Público. Aquel oferente que, habiéndosele concedido este plazo para corregir errores o salvar omisiones, sin cumplirlo, será declarado FUERA DE BASES.