Artículo N° 17.1 CORRECCIONES DE ERRORES U OMISIONES FORMALES.
La Municipalidad, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Del mismo modo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, el plazo para la corrección de estos errores u omisiones será determinado por la Comisión de Evaluación, la que no podrá otorgar un plazo inferior a 25 horas contados desde que se notifique el requerimiento de la Municipalidad, el que se informará a través del Sistema.
En este caso, las Bases Administrativas Especiales contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignando puntaje a las ofertas según cumplan o no dicha forma de presentar sus proposiciones, y también respecto de quienes se haga uso de la atribución regulada en este artículo.
Todo lo anterior, conforme regula el artículo 40 del Reglamento de la Ley 19.886