Resolución de Empates |
En caso de generarse un empate en el puntaje total obtenido, vale decir, que dos ó más ofertas coincidan exactamente hasta el segundo decimal, se utilizará como criterio de desempate:
-. En Primera instancia, se adjudicará la licitación a aquel oferente que obtenga el mayor puntaje en la oferta económica.
-. En Segunda instancia, en caso de que aún persista el empate, se adjudicará la licitación al oferente que obtenga el mejor puntaje en la experiencia evaluada.
-. En Tercera instancia, en caso de que aún persista el empate, se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la mayor cantidad de obras ejecutadas y certificadas como experiencia.
-. En Cuarta instancia, en caso de que aún persista el empate, se adjudicará la obra al que obtenga el mejor puntaje en el plazo ofertado.
-. En Quinta instancia, habiendo aplicado los criterios anteriores, y que aún persista el empate, se reevaluarán las ofertas ampliando el puntaje de evaluación al 3° decimal.
-. Por último, habiendo aplicado los criterios anteriores, y que aún persista el empate, será la Unidad Técnica quien defina la adjudicación de la propuesta, pudiendo incluso modificar la regla de aproximación establecida.
NOTA: En primera instancia, el resultado de las ofertas de cada oferente será considerado hasta el 2° decimal aproximado según el siguiente ejemplo:
8.455 => 8.46
8.454 => 8.45
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes no adjudicados tendrán un plazo de 2 días, luego de la adjudicación por el Portal, para formular consultas al respecto, señalando el ID del Proceso, las cuales deberán ser enviadas al correo: secpla@laligua.cl. Se dará respuesta por la misma vía.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos sus trabajadores.
En consecuencia, el Adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a sus trabajadores.
Es de carácter obligatorio para el Adjudicatario y sus trabajadores regirse en cuanto a las obligaciones y derechos emanados por el Contrato de trabajo suscrito, de acuerdo a la legislación laboral de la República de Chile.
Para todos los efectos legales, el Adjudicatario no tiene ni tendrá vínculo de subordinación o dependencia laboral con la Municipalidad, por lo que él por su cuenta y riesgo contratará el personal necesario para ejecutar el Contrato y prestar el servicio, por ende, el cumplimiento de las obligaciones laborales referidas, entre otras condiciones de trabajo, remuneraciones y previsionales, serán de su exclusiva responsabilidad.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Si algún oferente omite o hay un error en un documento que sea de forma y si la Comisión de Apertura o Evaluadora así lo considera, podrá presentarlo en el plazo que se le establezca a través del foro inverso del portal mercado público; podrán incorporarse los antecedentes faltantes, siempre que se trate de acreditaciones o certificados respecto de circunstancias que no muten en el tiempo, debiendo considerar que esto quedará registrado y será considerado en el proceso de evaluación según lo establecido en el punto N° 20.4 de las presentes bases, por no dar cumplimiento a los requisitos formales de presentación de ofertas. Lo anterior será siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. En todo caso, esta corrección no alterará el monto de la oferta presentada por el Oferente.
La U.T. será la encargada de verificar el cumplimiento del pago de cotizaciones del Adjudicatario periódicamente, solicitando entrega de una copia de los documentos que lo acrediten, siendo requisito para cursar los Estados de Pago y dar cumplimiento a lo que establece la Ley 19.886 y su Reglamento.
Asimismo, la U.T. será la encargada de verificar el cumplimiento y respeto pleno del derecho a feriado legal respectivo, solicitando la entrega de una copia de los documentos que lo acrediten.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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