El Adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos sus trabajadores. Del mismo modo, velará y verificará el pago de cotizaciones previcionales, leyes sociales, seguros y accidentes del trabajo, respecto de las empresas subcontratadas.
En consecuencia, el Adjudicatario será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a sus trabajadores.
Es de carácter obligatorio para el Adjudicatario y sus trabajadores regirse en cuanto a las obligaciones y derechos emanados por el Contrato de trabajo suscrito, de acuerdo a la legislación laboral de la República de Chile.
Para todos los efectos legales, el Adjudicatario no tiene ni tendrá vínculo de subordinación o dependencia laboral con la Municipalidad, por lo que él por su cuenta y riesgo contratará el personal necesario para ejecutar el Contrato y prestar el servicio, por ende, el cumplimiento de las obligaciones laborales referidas, entre otras condiciones de trabajo, remuneraciones y previsionales, serán de su exclusiva responsabilidad.
La Municipalidad podrá verificar el cumplimiento del pago de cotizaciones del Adjudicatario periódicamente, solicitando entrega de una copia de los documentos que lo acrediten, siendo requisito para cursar los Estados de Pago y dar cumplimiento a lo que establece la Ley 19.886 y su Reglamento.
La MANDANTE, directamente o a través de la E.G.R. o del SERVIU, hará siempre efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, ya que su decisión es asumir sólo la responsabilidad subsidiaria a que se refiere el artículo 183-D de dicho cuerpo legal, y por lo tanto ejercerá todos los derechos que la Ley y el Reglamento respectivo reconocen para estos efectos. En consecuencia, el CONTRATISTA deberá acreditar el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al CONTRATISTA respecto de sus trabajadores y respecto de los trabajadores de los subcontratistas durante todo el tiempo o período durante el cual el o los trabajadores se desempeñen en las obras que se contratan por este instrumento.
En virtud de lo señalado en el presente numeral, para cursar cualquier pago, anticipo, o para devolver retenciones o garantías, el MANDANTE, faculta al SERVIU para que exija, en cada oportunidad, que el CONTRATISTA acredite, mediante un certificado de la Inspección del Trabajo u otro medio idóneo de los que señala la Ley y su Reglamento, que a la fecha del pago no existen reclamos laborales ni previsionales pendientes en su contra o en contra de los subcontratistas de la obra y que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones respecto del personal que presta servicios en virtud del presente contrato.