Una vez aplicada la Pauta de Evaluación, con los criterios señalados en el Punto 8.1, se obtendrá el puntaje ponderado por cada oferente, cuyos valores no se aproximan a valores enteros, sino que son redondeados con un decimal.
Ante la eventualidad de empate entre dos o más ofertas, el criterio a considerar para dirimir dicha igualdad de puntaje, será la mejor oferta económica.
Ante la eventualidad de empate en el criterio de oferta económica, el criterio a considerar para dirimir dicha igualdad de puntaje, será el menor plazo de entrega.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de admitir aquellos documentos que, a su juicio, presenten defectos de forma, errores u omisiones de menor importancia, siempre y cuando éstos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la adecuada evaluación de la propuesta.
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información y coherencia de la misma, contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando facultada para dejar fuera de bases a aquellos oferentes en que la referida información resulte ser falsa, incongruente, inconsistente o discrepante o incompleta o cuando no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.