Ante el empate en el puntaje total obtenido, entre dos o más ofertas, una vez aplicada la pauta de evaluación, se dirimirá dicha igualdad, de acuerdo a la prelación de los siguientes criterios:
1° La oferta económica más baja.
2° La oferta que acredite mayor experiencia.
3° La oferta que indique la remuneración bruta de los trabajadores/as más alta.
4° Contratación de personal etnias indígenas con puntaje más alto.
5° Contratación de personal con capacidades diferentes con puntaje más alto.
6° Contrato colectivo beneficio directo con puntaje más alto.
7° Término anticipado de contrato con puntaje más alto.
8° Certificaciones ISO con puntaje más alto.
Sin perjuicio de lo señalado, la Municipalidad, sobre la base de circunstancias fundadas podrá aceptar cualquiera de las ofertas, o desechar todas ellas, cuando ninguna sea conveniente a los intereses municipales.
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para declarar inadmisibles las ofertas en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.