La Municipalidad podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado rechaze la Orden de Compra, se rehusé a suscribir el contrato, no entregue la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente.
En caso de que el adjudicatario no haga su inscripción en el registro Chile Proveedores, el municipio, podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.