Ante el empate en el puntaje total obtenido, entre dos o más ofertas, una vez aplicada la pauta de evaluación, se dirimirá dicha igualdad, de acuerdo a la prelación de los siguientes criterios:
1° Experiencia del oferente con puntaje más alto.
2° Oferta económica más baja.
3° Mano de obra comunal con puntaje más alto.
4° Comportamiento contractual anterior con puntaje más alto.
5° Cumplimiento de los requisitos formales con puntaje más alto.
Con todo, la Municipalidad, sobre la base de circunstancias fundamentadas técnicamente, podrá aceptar cualquier propuesta, aun cuando no corresponda a la de menor valor económico, o desechar todas ellas, cuando ninguna sea conveniente a los intereses municipales.
La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para declarar inadmisibles las ofertas en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta.