La Municipalidad podrá, en el caso de que el proveedor adjudicado rechace la orden de compra, se rehúse a suscribir el contrato, no ingrese la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos, no rectifique errores que pueda presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato ni la ingrese nuevamente en el plazo establecido para estos efectos señalado en el punto 11.2, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, o desista de su oferta por algún medio escrito; adjudicar al oferente que le siga en puntaje, de acuerdo a la evaluación de las ofertas respectivas, individualizadas en el acta de estudio y propuesta de adjudicación, realizada por la comisión técnica de estudio y evaluación, y así sucesivamente.
En caso de que el adjudicatario no haga su inscripción en el registro Chile Proveedores, en el plazo estipulado en la Ley N°19.886 y su reglamento, correspondiente a 15 días hábiles; el municipio podrá entender desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
El puntaje mínimo para readjudicar será de un 60 sobre un total de 100.
La resolución respectiva a la readjudicación, será sancionada por medio de Decreto Alcaldicio, en el cual se indiquen los motivos fundados de esta decisión y el oferente al cual se readjudicará la licitación en curso, basándose en la evaluación de las ofertas respectivas, individualizadas en el acta de estudio y propuesta de adjudicación, realizada por la comisión técnica de estudio y evaluación. Posterior a esto, el procedimiento administrativo será el correspondiente a la adjudicación.