Revisados el contenidos de los antecedentes y aplicada la Pauta de Evaluación, la Comisión Técnica emitirá un informe con la propuesta de adjudicar al Sr. Alcalde. En conformidad a lo establecido en el Artículo 65 letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades podrá corresponder al Concejo Municipal pronunciarse respecto a la adjudicación de esta propuesta.
Con la resolución de adjudicación se dictará el correspondiente Decreto Alcaldicio, asignando la licitación al proponente adjudicado. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar las ofertas que más convengan a sus intereses, como el rechazarlas todas sin expresión de causa, renunciando, desde ya, los oferentes al ejercicio de acciones civiles de indemnización de perjuicios, con ocasión de no haber resultado adjudicados.
El municipio podrá conferir la licitación en estado Revocada o Suspendida bajo las siguientes circunstancias:
El estado “revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide de manera debidamente justificada, que no se podrá seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Por otro lado, el estado “suspendida” permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de una licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este estado puede asignarse desde la publicación de las Bases hasta la adjudicación.